Resumen: El delito de amenazas es de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue. La prueba pericial fonográfica de reconocimiento de voces ha de ser interesada por quien en principio niega la autenticidad de alguno de los partícipes, si ello no se ha hecho, es una prueba que queda sometida a la libre valoración judicial.
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de asesinato. Por un lado, recurre el condenado. Sobre la alevosía, que el ataque se produjera de noche no determina la presencia de alevosía; simplemente es valorada por la sentencia como un dato más que corrobora la realidad alevosa, que define las circunstancias de lo sucedido y la exclusión de las posibilidades de defensa de los agredidos por la sorpresa del ataque así como la confianza de la víctima en el acusado. Que el escenario donde sucedieron los hechos se encontrara desordenado no determina necesariamente la existencia de lucha. Sobre la afectación psíquica, no ha lugar a aplicar la eximente incompleta cuando el jurado ha declarado una afectación leve de las facultades mentales. No hay falta de motivación de los hechos. La no imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con los parientes de la fallecida se debe a que no se solicitó por la acusación. Ensañamiento: no se acredita. Responsabilidad civil: no se demuestra error.
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: empleo de la violencia intentando conseguir acceso por vía bucal a la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que decae ante una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, y que permite establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda razonable, decisión que corresponde en exclusiva al juzgador. CALIFICACIÓN: el uso de la fuerza para agarrar a la mujer y acercar su boca al pene del agente llena la previsión típica, si bien la ejecución no queda completada al no materializarse la felación. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el papel relevante del testimonio de la víctima viene modulado por unos determinados criterios de valoración, sin que se pueda pretender una relajación del rigor en ella para alcanzar la condición de prueba de cargo. ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA: precisa de una perturbación que, sin anular las facultades perceptivas o volitivas, disminuya sensiblemente la capacidad de culpabilidad del sujeto, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta, lo que depende de factores como la educación, la cultura o la edad del sujeto. PENA: la relativamente limitada entidad de la acción desde el punto de vista del grado de ejecución aconseja la reducción en dos grados. RESPONSABILIDAD CIVIL: problema para la cuantificación del daño moral.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de dilaciones indebidas y la atenuante cualificada y analógica de anomalía psíquica vinculada al consumo de sustancias estupefacientes. En el transcurso de una pelea a puñetazos uno de los contendientes saca un objeto cortante con el que apuñala al otro, en región vital comprometiendo su vida, que no falleció por intervención rápida del servicio de urgencias. No concurre alevosía por cuanto el ataque fue de frente, pero si es de apreciar el abuso de superioridad como agravante por cuanto en este caso la utilización de un objeto cortante en el curso de la pelea, supuso para el acusado una ventaja en la agresión con correlativa merma de posibilidades de defensa del agredido, dándose una superioridad medial en el autor que sin embargo no significó un desequilibrio pleno de fuerzas, resultando que la víctima -ayudado por terceros y en la medida en que no se dio cuenta de que le habían apuñalado- pudo desasirse de su agresor. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple toda vez que la causa ha estado paralizada sin justificación en tres ocasiones, durante 8 meses, 11 meses y 11 meses. La Instrucción ha durado por ello más de cuatro años. Está acreditada el consumo prolongado y habitual de drogas y también el día de autos, lo que justifica la apreciación con el carácter analógica de otra atenuante ya descrita.
Resumen: Tratamiento jurisprudencial de la incidencia que la drogadicción pueda tener en la imputabilidad. Requisitos biológico, psicológico, cronológico y normativo. Eximente completa, incompleta, atenuante simple, atenuante muy cualificada y analógica. Carga de la prueba en relación a la imputabilidad. No se puede solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
Resumen: Condena por delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y robo con intimidación de menor entidad. Se alega vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. La presunción de inocencia requiere prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito, válidamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada en sentencia. Existe prueba de cargo bastante y no se aprecia error en su valoración, no existiendo dudas en el juzgador a quo no procede aplicar el principio de "in dubio pro reo". Se aplica la agravante de disfraz que requiere: 1) un elemento objetivo, utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o demasiado rudimentaria; 2) un elemento subjetivo, propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación; y 3) un elemento cronológico, ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento. Se sostiene la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada. En el caso no se acredita más que una historia de dependencia de consumo de varios años de evolución, con cierta afectación de sus facultades, de modo leve y en relación a la comisión de los hechos, por lo que se aplica la atenuante simple.
Resumen: Se recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante que condenaba al apelante por delito de resistencia a la autoridad.
El recurso de apelación argüía error en la valoración de la prueba y la inaplicación del artículo 20.2 del Código Penal, al considerar que la intoxicación por alcohol era plena y no en su forma incompleta como la apreció la sentencia impugnada. El tribunal, al examinar el recurso, establece que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia era coherente y lógica, sustentada en el testimonio de los agentes que llevaron a cabo la detención, quienes no sufrieron lesiones y mantuvieron una versión consistente de los hechos. En lo relativo a la afectación por el consumo de alcohol de la parte condenada aun compartiendo que era relevante, no era suficiente para calificarla como intoxicación plena, por lo que se aplica correctamente la eximente incompleta. Así, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación por dos delitos leves de lesiones cometidos contra dos agentes de la Guardia Civil con ocasión de la detención del recurrente. Se aduce error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia. La apelante argumenta que no existían pruebas suficientes que acreditaran su autoría y que se omitió la consideración de sus lesiones, sugiriendo un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes. Además, se alega la falta de aplicación de eximentes por el estado de embriaguez y la supuesta irrupción ilegal de los agentes en su domicilio. Sin embargo, el tribunal tras discrepar de la calificación de los hechos, señala la imposibilidad de una calificación más grave como delito de atentado por la prohibición de reformation in pelusa, desestima el recurso, confirmando la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, que se basó en las declaraciones de los agentes y en informes médicos que corroboran las lesiones sufridas por ellos. Se concluye que la actuación policial fue adecuada y que las agresiones del apelante a los agentes no pueden justificarse por la supuesta desproporción en la intervención. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada.
