• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de un año y medio de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba de infracción por indebida aplicación de los artículos 241.1 237, 238.1 y 2 del código penal solicitando la absolución del acusado. Subsidiariamente la imposición de la pena inferior en grado en su límite mínimo de la mitad inferior en aplicación del artículo 62 en relación con el artículo 70 del código penal. Improcedencia de condenar al pago de la responsabilidad civil. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ratifica la rebaja de la pena solamente en 1 grado, y desestima la concurrencia de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de anomalía psíquica, a la pena de tres años de prisión. En el caso presente las lesiones comportan la pérdida de funcionalidad de un órgano principal, en este caso de un sentido, el oído derecho al haber sido diagnosticado de hipoacusia severa como consecuencia de la agresión. Se ha producido, pues, el menoscabo de un sentido vital e incuestionablemente esencial para el desenvolvimiento en la vida de una persona, como es la audición. Concurre la agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado agredió, junto con otros dos hombres, al perjudicado, que estaba sólo y sin apoyos de ningún tipo para defenderse, pone de manifiesto una desproporción y desequilibrio entre agresores y agredido, en claro perjuicio de la víctima, que evidencia un mayor desvalor o antijuridicidad de la conducta ilícita desplegada, exigiendo, por ende, un plus de reproche punitivo. Está acreditado que el procesado sufre una dolencia mental, esquizofrenia paranoide, enfermedad psíquica que justifica la atenuante, no la eximente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10104/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muerte violenta (por asfixia) de una señora mayor, a cargo del acusado, sobrino suyo, quien vende poco tiempo después las joyas que sustrae en el lugar del crimen. La Sala viene aplicando la alevosía a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuridicidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad lo que conduce a su consideración como mixta. La Sala viene distinguiendo: a) alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada. b) alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva". c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. d) En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Se declara probado por el tribunal del Jurado que la muerte fue violenta, no fue accidental ni causada por imprudencia, habiendo participado dolosamente los dos acusados, el hombre y la mujer. Concurre la alevosía por desvalimiento pues, para causar la muerte se prevalieron los acusados (dos contra uno) en que la víctima previamente había sido fuertemente golpeada por la mujer en el coche, como se pone de manifiesto con las gotas de sangre proyectadas en la tapicería del vehículo y, la misma fue sacada por la fuerza del vehículo y golpeada fuertemente en la cabeza, habiendo disminuido su capacidad de conciencia y de defensa, siendo golpeada en numerosas ocasiones aumentando deliberada e innecesariamente el sufrimiento y dolor de la víctima. La víctima, en el momento de la muerte, presentaba un verdadero estado de vulnerabilidad, habiéndosele causado 66 lesiones. Ambos acusados colaboraron de forma relevante para agredir, maniatar y matar a la víctima, siendo indiferente quien le taponara la boca y la asfixiara. No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No está acreditado que la mujer acusada tuviera miedo del hombre y actuara por miedo insuperable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ABEL TELLEZ AGUILERA
  • Nº Recurso: 372/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho, la posesión de una pequeña cantidad de estupefaciente tras haber realizado un acto de venta, se aplica el tipo atenuado. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS, que viene aplicando el tipo atenuado a los supuestos de venta al menudeo, en los que el acusado ocupa el lugar el último eslabón en la cadena de distribución de droga. Por el contrario, no se aprecia que concurran ni la atenuante de drogadicción ni la de dilaciones indebidas, a pesar de que desde las conclusiones de la defensa hasta la celebración del juicio transcurrió un año. Al individualizar la pena se impone en su extensión mínima, un año y siete meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, con motivo de si una señora llevaba o no mascarilla, durante el periodo del COVID, le gritó "negra de mierda, asquerosa, cerda, guarra" en alusión a sus características morfológicas -color de piel y rasgos faciales-. A continuación, le dio un empujón mientras voceaba "¿Qué haces aquí mora?, vete de aquí, negra de mierda y te escupo porque eres negra". A otra persona le dijo "quita sudaca de mierda" y a una más, mora, tu madre es una puta, vete a tu país, ella no es tu madre, tú eres blanca y ella es negra, tendríais que estar todos en vuestro país" todo ello mientras miccionaba en vía pública tratando de salpicarla. Al llegar los agentes de Mossos d'Esquadra que habían sido avisados por los hechos se dirigió a ellos diciéndoles "sólo ayudáis a los de fuera, y a los de aquí que les den, estoy harto y me voy a organizar para limpiar este país". Concurre dolo. La actuación desplegada por el acusado se vio movida por el fin de atentar contra la dignidad de las víctimas y materializar el rechazo hacia personas con características morfológicas del grupo al que pertenecen (dominicanas). Las expresiones utilizadas lograron ridiculizar y herir en su amor propio a las víctimas. La pena se ha impuesto en la mitad inferior, al concurrir la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, y estar motivada en la pena en su franja intermedia, dentro de la mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención del art. 20.1 supone una limitación a las condiciones de imputabilidad, es decir, afecta a circunstancias que impiden actuar conforme a la norma; se trata de situaciones psíquicas que impiden o reducen notablemente la capacidad de comprender la norma penal o de actuar conforme a tal comprensión. Tal afectación tiene incidencia en la culpabilidad del sujeto, no basta que exista un determinado diagnóstico sino que es preciso comprobar que tal déficit impide al sujeto la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a tal comprensión, lo que viene a ventilarse es la capacidad de culpabilidad, lo que se dilucida son los efectos o consecuencias de la enfermedad o patología psíquica en el sujeto en la comprensión de la ilicitud del hecho y en la capacidad de actuar conforme a esa comprensión, no afectando al elemento subjetivo del injusto. De modo que el juzgador ha de realizar una operación jurídica que califique el hecho como delito, absolviendo, sin embargo, al acusado por concurrir esa circunstancia eximente que le convierte en inimputable a efectos penales. Para evaluar la imputabilidad del sujeto se aplica jurisprudencialmente un triple criterio: tipo de trastorno padecido, entidad del trastorno en el sujeto concreto y relación con el hecho concreto objeto de enjuciamiento.

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