• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de amenazas, un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa. Atenuantes analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas y atenuante de legítima defensa. Límites y alcance del recurso de apelación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, incluso sin modificar los hechos probados y frente a pronunciamientos condenatorios. El TSJ estima el recurso y excluye la aplicación de la legítima defensa, al tratarse de una riña mutuamente aceptada, lo que excluye la agresión ilegítima. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Intoxicación etílica como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Miedo insuperable, cuya apreciación se rechaza. Concepto de lesiones, que necesitaron tratamiento médico. Lesiones con el uso de armas. Diferencia entre homicidio en grado de tentativa y lesiones dolosas. Concepto de tentativa y sus grados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 4692/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena al primer acusado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso medial con un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave, y al segundo como autor de un delito de omisión del deber de socorro. En cuanto a este último delito, el tipo penal no requiere la protección de la vida o integridad física, sino que se atienda a la persona en peligro. Se castiga la infracción del deber de auxiliar a la persona en peligro. Correlativamente lo que se tutela es el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o integridad física, de manera que el bien jurídico protegido es la solidaridad humana y solo indirectamente la vida o integridad física. En cuanto a los primeros delitos, el tribunal considera que tiene carácter dolosa la acción ejecutada, los golpes proferidos y agresiones realizadas, pero negligente en cuanto al resultado producido, muerte por imprudencia grave, ambos delitos en concurso medial. No existe, en suma, dolo homicida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6063/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia, pero lo que no es correcto es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto que esos mismos argumentos ya ha habrán sido objeto de estudio con ocasión del primer recurso, y tenido respuesta en él. La aplicación de la eximente completa por consumo de alcohol solo será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender absolutamente la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, y que tal cosa solo puede tener lugar en ocasiones muy excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido muy graves efectos en el psiquismo del agente. Y que cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia debidos al consumo de drogas, aun siendo profundos, no sean totales, puede ser de aplicación la eximente incompleta. Para concluir tal afectación resulta imprescindible profundizar en los distintos aspectos que sustentan la inferencia respecto a los efectos que el consumo alcohólico ha provocado en la persona en cuestión, lo que reclama indagar sobre la cantidad de alcohol consumido, su incidencia en distintos aspectos externos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración vaginal a mayor de edad sin violencia ni intimidación y tocamientos en la zona vaginal a tres menores. CONTENIDO DEL DELITO: contacto corporal o tocamiento con un inequívoco significado sexual sin conocimiento o aceptación de la víctima, guiado por la finalidad de atentar contra la libertad sexual de la persona sobre la que recae la conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: coherencia interna y externa. Pautas de persistencia, falta de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. EMBRIAGUEZ: atenuante analógica, dada la leve afectación de las facultades del acusado, que manifestó a una de sus víctimas que "lo recordaba todo". RESPONSABILIDAD CIVIL: los daños morales son inherentes al ataque contra la libertad sexual padecido por la víctima dado que este abuso genera "per se" un daño moral susceptible de ser resarcido visto el grave atentado contra la dignidad de la víctima que los hechos aquí enjuiciados supone; lo cierto es que en el presente caso, afortunadamente, no consta que ninguna de las perjudicadas haya presentado o presente en la actualidad lesión o daño psicológico derivado de los hechos aquí enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10086/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al recurrente por un delito de agresión sexual con penetración, con la utilización de instrumento peligroso, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, por un delito de agresión sexual con penetración, por un delito de robo con violencia o intimidación, por dos delitos de hurto y un delito leve de lesiones. En apelación se desestima el recurso interpuesto. Por la vía del artículo 849.2 LECrim, se discute el valor de la pericial médica. Se analiza el trastorno orgánico de la personalidad. Se descarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio intentado, concurriendo la agravante de parentesco. Recurrió la defensa, alegando la embriaguez de la acusada, interesando la aplicación de una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2. La sala desestima el recurso. Destaca que abundantísima jurisprudencia señala que la prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad incumbe a la parte que las aduce y que no es suficiente la ingesta alcohólica para llegar a la consideración de la atenuante ni por vía analógica, siendo precisa la prueba de la limitación de las facultades intelectivas y volitivas. Ciertamente, el propio agredido encontró a su agresora completamente bebida. Pero los agentes que intervinieron en su detención no advirtieron alteración alguna de sus capacidades y en el informe forense no se evidenciaron secuelas de afectación de las capacidades de la acusada. Además, fue asistida medicamente apenas superada la media hora desde los hechos y ninguna observación de esa relevante ingesta alcohólica consta en el informe médico. Se rechaza la alegación de que no existió ánimo de matar, no siendo posible cuestionar el conocimiento del riesgo que la agresora creaba en la vida de su compañero cuando asesta la cuchillada en el abdomen de este, el cual, de no haber recibido asistencia médica urgente, hubiese fallecido. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenaba como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. La Sala analiza la jurisprudencia existente: 1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del artículo 550 del Código Penal. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. 2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal. Aunque la resistencia del artículo 556 del Código Penal, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. 3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. 4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/15 de 30 de Marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana). La defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación con los hechos que le pueden favorecer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, y pertenencia a grupo criminal. Auto por el que se acordó instalar un dispositivo de geolocalización en un coche. Intervenciones telefónicas. Control, no es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras, ni que el juez proceda a la audición de las mismas. Falta de acceso de las partes a las conversaciones telefónicas. Procedimientos de acceso de tales conversaciones en el juicio oral. Invocación de la atenuante de alteración psíquica y de drogadicción. Falta de acceso a las actuaciones. Indefensión. Queda excluida la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. La impugnación formal de la prueba documental, no impide su valoración pro el Tribunal. Apreciación de la notoria importancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y otro de detención ilegal. Planteada la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse practicado una segunda declaración de los acusados en fase de instrucción pese a haber sido solicitada, el tribunal lo rechaza al no haber habido indefensión ni existir vicio de nulidad por el hecho de no practicarse las diligencias repetitivas. Se analiza el derecho del acusado a declarar cuantas veces quiera (art. 400 LECr) y se considera que no se conculca el derecho fundamental a la defensa cuando la solicitud de una nueva declaración pretende sostener lo que ya ha sido previamente manifestado, el derecho no es incondicionado. Suficiencia de la prueba practicada, en especial, la declaración de la víctima como prueba de cargo. Los datos de geolocalización del teléfono móvil como prueba indiciaria. Elementos de los delitos enjuiciados. No absorción de la detención ilegal por la intimidación exigible en el delito de robo. Se examina, aunque se descarta, la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción en sus distintos grados. Se descarta también la atenuante de dilaciones indebidas así como la de reparación del daño dado que la mera consignación el día antes del juicio no puede considerarse suficiente.

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