Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en la modalidad agravada por el parentesco del acusado con la persona protegida por la orden judicial quebrantada, para condenar por el tipo penal básico. Acusado que tiene vigente una orden de protección respecto de su madre y, no obstante ello, es sorprendido cuando se encuentra en el interior del domicilio de su madre. Quebrantamiento de medida cautelar y su modalidad agravada por tratarse la persona protegida de un ascendente del acusado. No consta como hecho probado que existiera convivencia entre el autor y su ascendiente, lo que determina que haya de encuadrarse el comportamiento de referencia en el tipo básico del art. 468.1 del Código Penal. Limitaciones del principio acusatorio que no impide al tribunal examinar de oficio la corrección de la calificación jurídica para disponer una condena por tipo penal distinto al de acusación, por la homogeneidad del tipo básico aplicado y por llevar aparejada una menor reacción punitiva.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 2 meses y 2 años y 6 meses de prisión por sendos delitos de los arts. 183 ter.2 y 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta subsunción jurídica de los hechos probados en los delitos indicados, rechazándose la operatividad de la causa de exención de responsabilidad penal del art. 183 quater CP (actual art. 183 bis CP), al no concurrir los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. También se desestima la apreciación de una eximente completa del art. 20.1 CP; nos encontramos ante unos hechos que por su simplicidad fácilmente comprensibles en su significado y consecuencias por una persona de las características mentales del acusado. Y, si bien, su limitación intelectual incidió en su nivel de conciencia y limitó su voluntad, sin embargo no llegó a anular tales facultades, sin las cuales no habría podido elaborar las estrategias de engaño que le permitieron mantener relaciones sexuales con la menor. Se estima el motivo de recurso relativo a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: Conforme a la nueva normativa, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal, sancionado en el art. 181.1 y 3 CP, con pena de prisión de 6 a 12 años. Al concurrir una eximente incompleta muy cualificada, la pena debe ser rebaja en dos grados, situándose el arco penológico de la pena entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad prevista en el art. 192 CP.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
Resumen: Proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, con consumo y difusión de material videográfico, participando en redes sociales para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, comunicándose con terceras personas para formarse en estos postulados radicales de naturaleza terrorista. Delito de auto adoctrinamiento terrorista. Circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica.
Resumen: Se condena al acusado por delito contra la salud pública por el porte en su vehículo de un paquete conteniendo 94,52 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 17,08 % y un precio en el mercado ilícito de 602,09 euros. Se desestiman las quejas del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Tras recordar el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que correponde al tribunal de apelación, este confirma la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia y de la desestimación de la alegación del recurrente de que la sustancia estaba destinada al consumo compartido con cuatro amigos y familiares. Y ello por la falta acreditación de que los testigos traidos al efecto fueran consumidores habituales de cannabis u otras sustancias; la ausencia de explicaciones precisas sobre el sistema que presuntamente aplicaba el grupo para la compra de las sustancias; la cantidad incautada, que excede con mucho lo que se estima propio del consumo individual, incluso dividiéndola por cuatro; la tardía alegación de tal consumo compartido, que no fue aducido en fase de instrucción; y las sumas de dinero halladas en su poder (920 euros en 16 billetes de 50 euros y 6 billetes de 20 euros).
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
Resumen: La Sala condena por un delito contra la salud pública y un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Al momento de los hechos el funcionario policial presentaba una grave dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y adicción a los juegos de azar que conllevaron una afectación leve de sus capacidades volitivas y/o cognitivas. En cuanto a si las investigaciones origen del presente procedimiento, que se siguieron en otro Juzgado, tuvieron o no naturaleza puramente prospectiva, invalidante de las actuaciones judiciales desplegadas con posterioridad, no se aprecia su concurrencia en este caso. En este caso, el funcionario policial acusado accedió, prevaliéndose de su cargo, a bases de datos policiales injustificadas. Por lo que se refiere a la atenuante de drogadicción, la simple condición de consumidor no basta sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción .Es preciso también acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo de sustancia estupefaciente, sino la imposibilidad o la dificultad de aquél de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, y así se aprecia en este caso.
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del código penal, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del código penal y la atenuante analógica de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas de los artículos 21.7º y 21.1 en relación con el 20.2 CP. También por un delito de lesiones agravadas por el uso de armas, de los artículos 147.1 y 148.1º del código penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal y la atenuante analógica de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas. El acusado hirió con una navaja a una de las víctimas en la zona abdominal, con fuerza suficiente para penetrar en la cavidad abdominal, perforar el intestino delgado y contactar con el músculo recto abdominal. Esa acción era objetivamente susceptible de causar la muerte de la víctima, según el informe forense, por lo que resulta claro el ánimo de matar. Respecto de una segunda víctima, se apreció el delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja, no acreditándose, en este caso, el animus necandi sino el animus laedendi.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato con alevosía y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a su ex pareja, a su domicilio y lugar de trabajo, convive en el mismo domicilio que la persona protegida y llega a golpearla en la cabeza con un martillo, para posteriormente agarrarla del cuello con propósito de asfixiarla, lo que sin embargo no consiguió. Delito de asesinato intentado. Acción homicida desplegada con el propósito de acabar con la vida de su pareja sentimental. Ataque alevoso en la modalidad de ataque imprevisible, sorpresivo y repentino. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración de una orden de protección que prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida y que se comete cuando el obligado se mantiene en su interior con o sin anuencia o consentimiento de la persona protegida. El parentesco como circunstancia de agravación. Atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Acusado diagnosticado de trastorno esquizofrénico con ideación delirante, así como una discapacidad intelectual con un coeficiente de inteligencia límite y trastorno por consumo de sustancias no especificado. Agravante de haber actuado por motivaciones de género, que no se aprecia por defecto en la formulación acusatoria.
