• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la concurrencia o no del respeto a la presunción de inocencia: interpretación racional de la prueba. El delito castigado es un delito doloso, bajo cuya conciencia e intelección se exige comprender que el acusado se forma/capacita en una doctrina cuya radicalidad predica la violencia contra quienes no forman parte, no comparten, ni ejecutan su ideario, y pese a lo cual no duda en difundirlo entre colectivos influenciables en la idea de conseguir para la organización terrorista que los proclama y sus fines más adeptos que aumenten el riesgo de que prenda en alguno la idea de ejecutar violencia. Para que la merma de las capacidades volitivo/intelectivas del acusado tenga un alcance eximente como el interesado, la intensidad del mismo debe alcanzar un desarrollo que no sea el simplemente leve declarado probado en la resolución. Delito de autoadoctrinamiento terrorista: concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2323/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional, es de naturaleza normativa, más que conformador del hecho. Le corresponde analizar la racionalidad y controlar los procesos valorativos, más que realizar una nueva valoración. La apreciación de la atenuante de alteración psíquica, no procede puesto que no resulta acreditado incidencia alguna , retraso o afección intelectual del solicitante que afecte a la comisión delictiva, debido a que no reviste complejidad alguna comprender la ilicitud de los actos lesivos reiterados y de los actos de sofocación sobre el menor de escasas semanas, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, así como de la percepción de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de los hechos que se le atribuyen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3739/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y no aplica la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, tal y como solicitó el apelante. Alega el apelante que no hubo voluntad de llevar a cabo los hechos por los que ha sido condenado y que, en todo caso, debió aplicarse la atenuante simple de drogadicción. El delito de coacciones requiere: a) una actuación o conducta de violencia sobre la persona (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, directa o indirectamente a través de terceras personas, encaminada a impedir lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto, y de una cierta intensidad; b) dolo, ánimo tendencial o deseo de restringir la libertad ajena; y c) ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y jurídica, sin que la actividad del agente está legitimada legalmente. [La esencia del delito de coacciones se halla en el empleo de la violencia, siendo un tipo penal abierto o de recogida que alberga distintas modalidades de comisión, de talk forma que todo atentado o incluso la mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una acción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. No aplica la atenuante de drogadicción, reservada para la llamada delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de detención ilegal con la agravante de género y dos de maltrato de obra. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva /exclusión todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza), verosimilitud (corroborada por pruebas o indicios periféricos complementarios) y persistencia (firmeza del testimonio), parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones para una mejor valoración probatoria. La relación de afectividad abarca no sólo las relaciones de estricto noviazgo, sino también las relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual que, no siendo una relación esporádica y coyuntural, suponen un vínculo afectivo de carácter íntimo entre las componentes de la pareja. El delito de detención ilegal, especie del género de las coacciones, exige: a) un sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, dolo que consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuales sean sus móviles o ulteriores intenciones; b) un sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido -o físicamente impedido- en contra de su voluntad; y c) el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, ya que, aunque la consumación se origina desde que la detención se produce, para que esa consumación tenga lugar es preciso un mínimo relevante, excluyéndose privaciones de libertad instantáneas y fugaces, o las que son absorbidas por la comisión simultánea de otro delito (ej. robos violentos o agresiones sexuales). Concurre la agravante de género, basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando su derecho a la igualdad, apareciendo como motivo o móvil de la conducta. No se aprecia la drogadicción como circunstancia eximente o atenuante, ya que el simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, determinada por la ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo, en cualquier de sus grados, requiere no sólo la ingesta, sino también la correlativa disminución de las facultades propias de la imputabilidad del sujeto. El Tribunal entiende, a diferencia de lo que la magistrada a quo ha declarado probado, que de la prueba practicada hay razones que apuntan seriamente a que el recurrente, cuando cometió los hechos enjuiciados, había ingerido bebidas alcohólicas y, que las mismas le habían ocasionado una intoxicación etílica con los consecuentes efectos adversos de la misma. Con especial atención y referencia a la apreciación diagnostica de la médico que le valoró inmediatamente después de su detención, procede entender más que plausible que, al momento de los hechos, el acusado estaba embriagado y necesariamente y debido a ello, tenía sus facultades disminuidas por el consumo del alcohol que determinaba la alteración que presentaba y el estado de agitación, que según afirmaron los testigos fue sensiblemente disminuyendo tras el transcurso del tiempo. Por tanto, la hipótesis fáctica alternativa plausible a la luz de los resultados probatorios-, hace que surja la duda razonable de que la persona acusada pudiera sufrir un déficit de imputabilidad. Se estima así parcialmente el recurso si bien limitando su apreciación a una atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Como resalta la STS de 9 de mayo de 2007 desde una perspectiva externa y puramente objetiva, un delito de lesiones y un delito de homicidio frustrado o, dicho en términos legales actuales, en grado de tentativa acabada, son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan solo la intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar, directa o eventual. Es el elemento subjetivo, personal e interno del individuo lo que diferencia que unos hechos puedan calificarse como lesiones por concurrir en ellos el "animus laedendi", o como homicidio por existir el "animus necandi". Por lo demás basta que concurra el dolo eventual si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, a pesar de ello, obró en la forma en que lo hizo su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. Por lo demás, no concurre por falta de acreditación ni la legítima defensa ni la circunstancia de alteración o anomalía psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 147/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de tráfico de drogas. La acreditación del hecho se basa en el análisis de la testifical de varios agentes policiales que detallan los hechos de manera pormenorizada. Unos agentes incautan los dos envoltorios adquiridos por la compradora y otros la droga que portaba el acusado y el dinero que también portaba. La secuencia de todos los testimonios es coherente, detallada, uniforme y consistente. La testifical de la compradora de la sustancia no desvirtúa los testimonios incriminatorios. Atenuante de drogadicción: el acusado no acudió al examen en el instituto de medicina legal. La mera alegación de ser consumidor es insuficiente para tener por acreditada la toxicomanía. Agravante de reincidencia: constan datos suficientes de que no había transcurrido aún el plazo de cancelación del antecedente penal por la comisión del mismo tipo delictivo, teniendo en cuenta las fechas que se expresan. Proporcionalidad de la pena: está impuesta en el mínimo legal teniendo en cuenta la agravante aplicada y la ausencia de atenuantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.