• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 147/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de tráfico de drogas. La acreditación del hecho se basa en el análisis de la testifical de varios agentes policiales que detallan los hechos de manera pormenorizada. Unos agentes incautan los dos envoltorios adquiridos por la compradora y otros la droga que portaba el acusado y el dinero que también portaba. La secuencia de todos los testimonios es coherente, detallada, uniforme y consistente. La testifical de la compradora de la sustancia no desvirtúa los testimonios incriminatorios. Atenuante de drogadicción: el acusado no acudió al examen en el instituto de medicina legal. La mera alegación de ser consumidor es insuficiente para tener por acreditada la toxicomanía. Agravante de reincidencia: constan datos suficientes de que no había transcurrido aún el plazo de cancelación del antecedente penal por la comisión del mismo tipo delictivo, teniendo en cuenta las fechas que se expresan. Proporcionalidad de la pena: está impuesta en el mínimo legal teniendo en cuenta la agravante aplicada y la ausencia de atenuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 498/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora de un delito continuado de amenazas y de un delito de acoso, al tiempo que la absuelve de un delito de usurpación del estado civil, y opera una rebaja punitiva al apreciar una atenuante analógica de alteración psíquica. Acusada que, consecuencia de unas desavenencias con la presidenta de una asociación de vecinos, llevó a cabo múltiples actos dirigidos a menoscabar la dignidad y la reputación tanto de la presidenta como de sus familiares, generando un gran desasosiego en ellos y alterando gravemente el ritmo normal de su vida. Llamadas telefónicas amenazadoras. Utilización de perfiles de redes sociales para desacreditar a sus víctimas. Trastornos laborales y modificación de los hábitos conductuales de las víctimas. Acusada diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, patologías crónicas le causaron déficit de comprensión del significado y relevancia penal de su comportamiento. Atenuante analógica de anomalía psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa acabada e inacabada: la realización de todos los actos (art. 16.1 CP) no puede ser entendida en sentido literal, pues en la tentativa siempre habrá fallado algo. Ese "todos" debe entenderse en sentido jurídico: el despliegue de la actividad criminal por el autor, de modo que la frustración es un mero accidente con el que no contaba el sujeto activo del delito. Para fijar la pena, el art 62 CP no tiene en cuenta tanto el grado de ejecución alcanzado como el peligro inherente al intento. El peligro supone la valoración de un elemento que atiende a la intensidad de la acción. Lo razonable es que la tentativa inacabada conlleve una menor pena que la acabada. Aunque puede suceder que la tentativa sea inacabada pero que el grado de ejecución sea muy avanzado. Sobre el peligro del bien jurídico, en el caso, de no haberse producido una intervención urgente de los servicios médicos, se habría causado la muerte de la victima y, teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado porque el autor llevó a cabo todos los actos precisos para ocasionar dicha muerte, es correcta la rebaja en un grado. Dilaciones indebidas: la atenuante muy cualificada exige que la duración sea manifiestamente desmesurada y un plus de perjuicio para el acusado. Graduación de la pena: concurre una agravante y dos atenuantes, una muy cualificada; correcta individualización en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo del recurso deducido contra la sentencia que condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa consistente en que la perjudicada contrató los servicios profesionales del acusado para poder presentar un recurso contra la ejecución del embargo de su nómina acordado por Hacienda, solicitándole el acusado la cantidad de 800 euros, y tras realizar la perjudicada diversos pagos el acusado no realizó debidamente las gestiones acordadas obviando todo contacto con ella tras recibir el dinero, se fundamenta en que no se ha podido acreditar que el apelante actuara con intención de engañar a la denunciante, lo que se rechaza por la Sala al constar pruebas y datos objetivos que no pueden obviarse, como la transmisión del dinero al acusado, quien en el acto del juicio admitió no haber devuelto a la citada, constando además que el acusado también ha sido condenado por estafa por hechos anteriores, por lo que no cabe hablar de hecho aislado o casual o de que concurre un simple problema civil o un negocio jurídico frustrado. Aunque se aportó a la causa un informe pericial de una psicóloga aseverando que el apelante padece un trastorno de ludopatía severo, que tiene impacto en su vida personal y que los hechos que se enjuician revelan la urgencia de obtener dinero por su parte, y aunque la perito no pudiera ser citada al juicio ello no es suficiente para descartar la valoración de su informe, y, a la vista de su contenido aprecia la atenuante analógica de ludopatía del art. 21.7 del Código Penal y se le impone al recurrente la pena de un año y seis meses de prisión, atendida la concurrencia también de la agravante de reincidencia, pero teniendo en cuenta la escasa cantidad objeto de defraudación, que se acerca a lo señalado en el art 249. 2º del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10005/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por notoria importancia. Se alega vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por falta de motivación del auto que acuerda la entrada y registro. El motivo se desestima. La resolución está motivada y concurrían indicios suficientes. La defensa alega también vulneración del artículo 588 quinquies a) LECrim. Denuncia que se captaran imágenes con un dron. El motivo desestima. Se considera legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de drogadicción. El motivo se desestima. Se recuerda que la Sala ha rechazado las alteraciones de la imputabilidad derivadas de la toxicomanía en casos como el presente, en que los hechos no se limitan a describir la distribución de las dosis indispensables para paliar esa adicción, sino que son expresivos de un negocio a gran escala con el que obtener una relevante ganancia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 799/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente busca revocar el Auto del Juzgado de Instrucción que denegó la práctica de un reconocimiento médico para determinar la imputabilidad de la recurrente, argumentando que dicha prueba no era necesaria en el estado actual del procedimiento. El tribunal considera que, a pesar de que el Juzgado de Instrucción había dictado una resolución que limitaba la práctica de pruebas, las circunstancias personales de la recurrente, quien presenta un 76% de discapacidad intelectual y no contaba con una defensa adecuada en el momento de la solicitud, justifican la necesidad de realizar el reconocimiento médico. La Sala argumenta que la interpretación de las normas procesales debe ser flexible en situaciones de discapacidad, permitiendo así la búsqueda de la verdad material y el esclarecimiento de los hechos. Por lo tanto, se estima el recurso y se acuerda la práctica del reconocimiento médico, revocando parcialmente la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1294/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado, aprovechando que dormía en la misma habitación que su hermana de un solo vínculo, de nueve años de edad en esa fecha, la inmovilizó sujetándola y le introdujo la lengua en la vagina. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es reconocida como suficiente para sustentar un pronunciamiento de condena aunque concurra como prueba única, estableciendo la jurisprudencia una serie de criterios que ayudan a depurar su solidez probatoria, que concurren en el caso que nos ocupa y que, además, aparece corroborada por elementos periféricos de prueba. NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento de la comisión de los hechos, y tiene que ser definida como agresión y no como abuso al existir violencia (sujetándole las piernas y los brazos para impedir que se moviera) e intimidación (sensación de terror, soledad y desproporción de fuerzas) que imponen una imposición material o sometimiento para lograr el acceso carnal, acción agravada por la vulnerabilidad de la víctima por su edad. REPARACIÓN DEL DAÑO: un abono simbólico, sin constancia de acto personal o moral de petición de perdón, no supone reparación. PRESCRIPCIÓN: la denuncia dentro del plazo legalmente habilitado excluye la prescripción, y el retraso dentro de ese plazo legal es irrelevante a los efectos de reducir la responsabilidad del sujeto. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no consta acreditada una especial limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, ni la vinculación del padecimiento del sujeto con los hechos delictivos. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancia a los delitos de esta clase, y se cuantifica en atención a la gravedad del hecho y sin criterios específicos d evaloración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.

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