• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza si bien respecto de uno de ellos aprecia la concurrencia de la atenuante de drogadicción. Sustracción de joyas por pariente que son localizadas en el establecimiento en el que fueron vendidas por los acusados. Se examinan las exigencias de la exención o atenuación de culpabilidad por concurrir adicción al alcohol y las drogas. La necesidad de la prueba de la adicción y su grado como medio necesario para apreciar la modificación de la responsabilidad en uno u otro estadio. Amplia exposición de la doctrina jurisprudencial al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura criminal que guardaba sustancias psicotrópicas, con utilización de domicilios y naves industriales que servían de laboratorio de manipulación de las sustancias, que cargaban en camiones con destino fuera de España. Improcedencia de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la legalidad de la interceptación de las comunicaciones y a la posterior utilización de los resultados de la misma en países distintos. Intervenciones telefónicas: las transcripciones constituyen prueba documental, sin que sea necesaria la audición en el juicio oral de las conversaciones. Labor de distribución de sustancias estupefacientes de todos los implicados. Delito contra la salud pública cometido en Organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Participación relevante de la acusada, que no permite aplicar la complicidad. Inexistencia de vinculo funcional entre la dependencia al consumo de drogas y la comisión de los delitos. Atenuante de dilaciones indebidas inaplicable. Atenuante de confesión que no puede apreciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11016/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de atenuante de anomalía o alteración psíquica muy cualificada: correcta apreciación en el caso de dicha atenuante como simple y de modo analógico. Lo que describe el relato fáctico es la existencia de una patología psiquiátrica con una afectación leve de las facultades intelectivas y volitivas y sobre esa base no es factible el reconocimiento de una atenuante muy cualificada. Como señala la propia sentencia de instancia, se trata de una patología compleja, que provoca alteración en la personalidad de base y a nivel cognitivo, conductual y emocional, con un abanico de síntomas variables, sobre una personalidad de base. Como único argumento de discrepancia se alega que, a pesar de la leve afectación descrita por los peritos, el tipo de trastorno que padece el autor justifica per se la apreciación de la eximente incompleta, apoyando su tesis en algunas sentencias de este tribunal. No obstante, son las concretas circunstancias de cada trastorno y su incidencia en la conducta del sujeto las que determinen el grado de afectación en la capacidad de culpabilidad; y solo una de las sentencia citadas tiene relación con una lesión en lóbulo frontal, donde los informes periciales avalaban una disminución relevante de la capacidad de control del acusado. Individualización penológica: El tribunal de instancia ha impuesto la pena mínima aplicable a cada uno de los delitos objeto de condena, por lo que ni puede haber desproporción ni se hace necesaria una especial justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio funcional del hecho: responsabilidad como coautores por las lesiones causadas por los golpes propinados por solo uno a todos los que abordaron a su víctima para robarle. Acuerdo de voluntades en la ejecución del delito: diferencias entre las modalidades expresas o tácita y adhesiva o sucesiva. Comunicabilidad a todos los partícipes de los medios comisivos empleados por solo uno de ellos: las llamadas desviaciones previsibles. El partícipe no ejecutor material del acto lesivo que prevé y admite de modo más o menos implícito que en el iter del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. No hay infracción del principio acusatorio por el hecho de condenar como autor a quien se acusaba de cooperador necesario, siempre que ello resulte de una calibración jurídica por el tribunal de los mismos hechos objeto de acusación. El delito de robo con violencia solamente consume las lesiones producidas por la violencia cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio y consustancial a la violencia imprescindible y necesaria para la comisión del robo violento. La apreciación de la agravante de abuso de superioridad en el robo violento no debe extenderse al delito de lesiones penado separadamente. Trastorno de personalidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 152/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la atenuante de drogadicción al apreciarse que la comisión del delito estuvo motivada por su adicción y por la finalidad de proveerse el acusado de dinero para la adquisición de estupefacientes. Se podrá mantener con fundamento una posición más rigurosa a este respecto, como es la sostenida por el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, pero no es posible afirmar que la posición acogida en la sentencia de primera instancia sea tachable de absurda, arbitraria, incoherente o inconsistente, sino que a la vista de las consideraciones expuestas por el tribunal a quo ha de llegarse a la conclusión de que cuando el acusado cometió el delito objeto de enjuiciamiento se hallaba bajo la influencia de una grave adicción al consumo de drogas. En el caso de concurrencia de atenuantes con agravante debe huirse de compensaciones aritméticas y debe acudirse al criterio de discrecionalidad reglada, por lo que resulta perfectamente posible que concurriendo una atenuante y una agravante el juez o tribunal entienda que prevalece uno u otro fundamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantaciones indoor de marihuana en viviendas unifamiliares. Intervenciones telefónicas hechas con todas las garantías exigibles. Entrada y registros domiciliarios cumpliendo todos los requisitos exigidos de motivación y control judicial. Declaración de complejidad de la causa una vez transcurrido el plazo: declaración de los acusados fuera del plazo de la instrucción, practicadas ya todas las diligencias de investigación, que vulneró su derecho de defensa, a conocer la acusación, y poder proponer pruebas. Nulidad de las declaraciones intempestivas, que determina la absolución de los acusados afectados. Cadena de custodia en la que no se ha producido ruptura. Competencia de la Audiencia Nacional, al realizarse los hechos en diversas provincias. La audición de las cintas no es requisito imprescindible para su validez como prueba. Delito contra la salud publica, de sustancias que no causan daño a la salud, en cantidad de notoria importancia ), y cometido en el seno de organización criminal. Delito de tenencia de armas prohibidas. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Atenuante de Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión inaplicable. Atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 551/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación de pago durante siete años, con pagos parciales por voluntad del sujeto. INCONGRUENCIA: supone la conexión entre el objeto del proceso y el pronunciamiento judicial. No se produce cuando la sentencia se refiera a una pretensión que resulte consecuencia necesaria de los pedimentos formulados, aunque no se formulara formal o expresamente. DROGADICCIÖN: no hay elemento alguno en los hechos probados ni se hace razonamiento alguno que permita apreciar su concurso en la parte dispositiva, de ahí la nulidad de la sentencia y su devolución para dictar una resolución congruente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de doscientos metros de la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido en las inmediaciones de su domicilio. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Principio de duda razonable o in dubio pro reo que únicamente opera en los casos en que la prueba de cargo no permite afirmar con total seguridad la realización del hecho o la autoría del acusado. Testimonio de los agentes de policía que presencian la conducta del acusado e intervienen en su detención. mbriaguez como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11326/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima.

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