• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6392/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si las retribuciones que perciban los socios de una entidad mercantil que posean una participación societaria superior al 25%, por lo que cotizan como trabajadores autónomos y carecen de contrato de trabajo, - acreditadas y contabilizadas-, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal; o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. (2) Precisar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado como donativo o liberalidad -pese a su carácter oneroso- no deducible; o si, por el contrario, dicha correlación excluye esa consideración excluyente de la deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8352/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 6 de febrero de 2024 (rec. 1739/2022), en virtud de la cual la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8059/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021). Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 518/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3801/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste, en esencia, en determinar (i) la normativa a considerar para realizar el análisis de comparabilidad entre organismos de inversión colectiva no residentes en la UE/EEE y los armonizados, a efectos del IRNR, (ii) precisar qué parámetros deben tenerse en consideración para dicho análisis de comparabilidad y, en particular, si debe tenerse en cuenta el objeto de las inversiones, la diversificación del riesgo, su forma contractual, carácter abierto, existencia de una entidad gestora sometida a una normativa prudencial, control por una entidad supervisora, obligaciones de información periódicas hacia los inversores; (iii) aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, si la autoridad administrativa española, cuando dude motivadamente del satisfactorio grado de acreditación, debe utilizar activamente las facultades de obtención de información de que disponga en virtud del CDI o instrumento convencional análogo suscrito con el país de origen o residencia del fondo no residente; y (iv) dilucidar si la cláusula para el intercambio de información en materia fiscal, prevista en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra es suficiente para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Andorra a efectos del análisis de comparabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3478/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea una cuestión análoga a los RRCA/8830/2022, 1998/2023 y relacionada con el RCA/3465/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3174/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al amparo de la simulación tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley General Tributaria se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados por las partes, o únicamente podrá determinarse que concurre simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible, en virtud del artículo 16 de la LGT que se refiere a tal concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2262/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en el caso de una donación de participaciones de entidades y en orden a averiguar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD, en qué momento ha de verificarse el cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 4 LIP, al que se remite expresamente, consistente en haber ejercido funciones de dirección de la entidad cuyas participaciones se transmiten percibiendo una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesiones y de trabajo y, en concreto, si ha de estarse a la fecha del devengo del impuesto o puede tomarse en consideración todo el año natural en que se produzca el hecho imponible. Plantea semejantes cuestiones que los recursos nº 2233/2023, 2347/2023 y 2305/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 582/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar y en su caso, reafirmar o rectificar la doctrina jurisprudencial, si la nueva redacción del artículo 78 Dos 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe aplicarse a los ejercicios anteriores de manera retrospectiva en aras de la recta transposición de las directivas del IVA o, por el contrario, debe prevalecer la doctrina sentada en la sentencia de 22 de junio de 2020 que proscribe la referida aplicación retrospectiva de la disposición reformada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3803/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es la relativa a los requisitos para la comparabilidad entre fondos OICVM (organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios) o UCITS según sus siglas en inglés (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) establecidos en la Unión Europea y autorizados con un marco legal armonizado, que pueden ser comercializados en cualquier país de la Unión Europea y los Organismos de Inversión Colectiva (OIC) de Andorra regulados por el Texto Refundido de la Ley 10/2008, de 12 de junio, de la regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano (en adelante Ley 10/2008).Plantea cuestiones similares a los recs. 3795/2023 3800/2023, 3801/2023 y otros.

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