• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2559/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede incluir en la base imponible «minera» para calcular la dotación al factor de agotamiento (art. 98.3 TRLIS, actual 91.3 LIS) las subvenciones de capital transferidas al ejercicio. En cambio, no procede la inclusión de los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra, ni las indemnizaciones percibidas de la estimación de un pleito sobre la correcta ejecución o no de una carretera de acceso a la mina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3236/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en: 1.) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. 2.) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2379/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1º) clarificar y completar la doctrina jurisprudencial existente en torno al alcance -absoluto o relativo- y en cuanto a la cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general. 2º) Establecer cuál es la exégesis más adecuada del artículo 7.8º LIVA tras la modificación de dicho precepto operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre con efectos a partir de 1 de enero de 2015, en relación a la sujeción al IVA de los servicios públicos prestados a través de sociedades mercantiles de capital público, en el marco de la normativa Europa armonizada sobre la cuestión y la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 932/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) determinar si la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento del IVA como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA exige, en todo caso, el empleo de un método de remisión que, por sí solo, acredite fehacientemente el envío y el contenido del mismo (p.ej.: burofax); o si, por el contrario, es posible demostrar aquella remisión por otros medios de prueba, estén o no referidos al concreto método de remisión de las facturas utilizado. 2º) determinar, interpretando el artículo 80.Cuatro.B) de la Ley del IVA en relación con el artículo 90 de la Directiva IVA, si el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es, de acuerdo con el principio de equivalencia y efectividad interpretados por el TJUE, proporcional a lo dispuesto por el artículo 273 de la Directiva IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2248/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto en el impuesto sobre sociedades conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15226/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las recurrentes solicitan que se dejen sin efecto las liquidaciones practicadas por cuanto, si la Axencia Tributaria de Galicia considera que no cabe el pacto de mejora por tratarse las mejoradas de dos menores de edad, tampoco cabría la exacción por la vía de la donación cmo ha liquidado por cuanto no concurren los requisitos a los que el Código Civil supedita este contrato. al no caber el pacto de mejora en favor de menores de edad, el negocio jurídico deviene nulo. La Sala aprecia que el pacto de mejora es nulo de ahí que no quepa entender de forma subsidaria- como hace la Axencia Tributaria de Galicia - que dicho pacto de mejora deba tributar como donación pues los efectos de la nulidad del pacto se producen ex tunc. De ahí que la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, en cuanto no resuelve la totalidad de las cuestiones planteadas, ha de ser anulada toda vez que no se ha producido el hecho imponible, esto es, la donación que se sujeta a tributación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TS tiene ahora establecido que las compraventas de oro u otros metales que en el ejercicio de su actividad efectúa un empresario o profesional a particulares estña sujeta a ITPyAJD, la recurrente invoca la vulneración del principìo de confianza legítima pues en el momento del devengo el criterio jurisprudencial era que no estaban sujetas a ITP. Se discute que el cambio de criterio se aplique retroactivamente para fundamentar la desestimación de las tres reclamaciones económico administrativas presentadas. La sentencia desestima porque la doctrina del Tribunal Supremo, que afronta y resuelve las cuestiones planteadas en el presente litigio,debe prevalecer la aplicación del principio de seguridad jurídica frente a la invocación a la confianza legítima realizada por el recurrente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Actuaciones propias de un procedimiento inspector y no de uno de comprobación limitada. En fin, la oficina gestora no debió iniciar el procedimiento de comprobación limitada y, en todo caso, pudo y debió concluirlo mediante el inicio de un procedimiento inspector que incluyera el objeto de aquél, en lugar de dictar la liquidación impugnada, consideraciones todas ellas que nos llevan, como ya se anticipó, a la estimación íntegra de la demanda por nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con el corolario en este caso de prescripción de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesiones. Caducidad del procedimiento de comprobación de valores. En fecha 7 de julio de 2020 la Administración finaliza el procedimiento con una resolución que exige el ingreso de una deuda por importe de 71.565,84 euros cuya notificación constituye el objeto del presente procedimiento y que, al tener conocimientos por otros medios, se interpuso la correspondiente reclamación con el resultado de ser inadmitida por extemporánea. Se debe destacar que entre la fecha de notificación del inicio del procedimiento que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2017 hasta la fecha de notificación del acto final, excluyendo el periodo en que se tramitó la reclamación ante el TEAR, transcurrió un periodo superior a seis meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ayudas autónomos por Covid. Alta de la interesada en el RETA: "intermediarios del comercio de productos diversos". Actividad subvencionable. Estimación del recurso.

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