• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 198/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa hay que señalar que la escritura pública de constitución de hipoteca otorgada el 26 de noviembre de 2014. Y que en este caso se garantiza la obligación de pago derivada del pagare de importe de 155.000 € y con fecha de vencimiento el 27-11-2015, no documenta propiamente una operación de préstamo (retribuido) con garantía hipotecaria constituido entre particulares, sino la constitución de una hipoteca en garantía de un pagaré. Al respecto este Tribunal entiende, siguiendo el criterio sostenido, entre otros, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de justicia de Madrid, que no cabe identificar préstamo con pagaré, puesto que la normativa del Impuesto distingue claramente entre préstamo, sujeto por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, según el artículo 7.1.B del Texto Refundido, y la letra de cambio u otros documentos de giro, sujetos como documentos mercantiles, según el artículo 33 del mismo texto legal. Por este motivo no resulta de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 15 antes reproducido, sino que nos encontramos ante un supuesto que debe tributar por el concepto de constitución de hipoteca del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, según el tipo de gravamen del artículo 11." Y por ello la resolución impugnada es conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 988/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración sostiene que no existe actividad sujeta y no exenta de IVA, no puede deducirse IVA el actor porque sólo se dedica a gestionar las participaciones societarias. Se ataca el acto sancionador afirmando la existencia de esa actividad sujeta estando la sanción plenamente motivada: hubo deducción de IVA sin ejercer actividad sujeta. Señala la Sala que existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que demostrar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que exige dos elementos:Un elemento intelectivo, la capacidad del sujeto para conocer o prever y para evitar el resultado. Así, si el sujeto tenía dicha capacidad y, a pesar de ello, realizó la conducta antijurídica, se podrá apreciar la existencia de culpa en su comportamiento. y un segundo elemento normativo, el incumplimiento del deber objetivo de cuidado.En este sentido, el actor dispuso de la capacidad necesaria para conocer los criterios de una correcta tributación, sin embargo, no utilizó estos medios para realizar esta tributación adecuada de sus operaciones económicas, de ello se desprende la falta del mínimo cuidado exigible a la entidad, circunstancia que determinó que tuviera que ser la Administración, a través de una liquidación, la que corrigiera las liquidaciones presentadas por la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1374/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso el TEAR al haber sido resuelta la reclamación contra la liquidación que fue objeto de solicitud de suspensión ha perdido su objeto la pretensión de suspensión, por lo que archiva la misma. Señala la Sala que el TEAR esta obligado a examinar la solicitud de suspensión, y decidir sobre su admisión a trámite y esta decisión debe adoptarse sin dilación alguna y, en todo caso, antes de resolver la reclamación planteada contra la liquidación cuya suspensión se pretende. Así las cosas, concluye la Sala la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, pues aunque el TEAR no se pronunciase sobre las suspensiones antes de resolver las reclamaciones principales, esta circunstancia no determina la pérdida de objeto de las solicitudes, ya que su eventual concesión mantiene la eficacia más allá de la fecha en que se resuelven las correspondientes reclamaciones. La Sala recuerda que además, el acto recurrido omite las diferentes consecuencias que tienen la admisión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión, pues mientras la primera produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, la inadmisión supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Y estos efectos son independientes de que haya sido o no resuelta la reclamación en la que se plantea la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 324/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la procedencia de compensar en ejercicios posteriores las bases negativas que el contribuyente había consignado en un previo ejercicio fiscal. Señala la Sala que como estas bases fueron modificadas en el seno de un procedimiento de inspección en el que se practicó una regularización tributaria que fue objeto de reclamación y que fue definitivamente resuelta por Sentencia en la que se anuló dicha regularización tributaria del ejercicio fiscal previo, concluye la Sala que la consecuencia, dado que la regularización tributaria aquí impugnada trae causa, precisamente, de la practicada por la Inspección que posteriormente anulada es obligada la anulación del acuerdo de liquidación impugnado en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4869/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3799/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inadmisibilidad de la exigencia al contribuyente de un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel o porque la reducción se solicite a través del cauce del artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Interpretación del concepto de regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta la reducción. Aplicación al profesional, no a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en determinar, en interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si procede o no el abono de intereses de demora sobre el importe derivado de la solicitud de devolución por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública. De responder afirmativamente a la pregunta anterior, esclarecer cuál es el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses: si desde la fecha de la liquidación realizada por la Administración tributaria o desde la resolución del órgano económico-administrativo que determinó el importe de la devolución a que tenía derecho el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2972/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es si en una disolución y liquidación de una comunidad de bienes que realizaba actividades empresariales (explotación agraria) con segregación de finca existen dos convenciones (segregación y disolución) sujetas a actos jurídicos documentados y operaciones societarias o solo una (la disolución) sujeta a esta última modalidad. Análogo al RCA 1525/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación de los actos de comprobación de valor, no obliga a la Administración a una motivación exhaustiva de los aumentos de la base imponible y que basta con una motivación que sea suficiente y congruente para que el interesado pueda conocer los fundamentos de la valoración efectuada y solicitar, en su caso y si lo estima oportuno, la tasación pericial contradictoria (lo que impone el artículo citado es una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho). Dicho lo anterior, hay que poner de relieve, primero, que el informe en cuestión lo firma un ingeniero técnico agrícola y que según se refleja en su encabezamiento es un dictamen de perito de la Administración, sin que pese a las dudas expresadas se haya articulado ninguna prueba para acreditar que ello no es así, segundo, que tampoco es dudoso que la valoración se refiere a la fecha del devengo, 2015, a cuyo fin basta con indicar que no solo se dice así expresamente sino que la tabla de valores que se recoge en su página 18 es la publicada para ese año en la página web de la Junta de Castilla y León, tercero, que también se recogen, páginas 5 y siguientes, los datos empleados para identificar e individualizar los bienes de que se trata, tanto los consignados en la escritura como los que obran en poder de la Administración (Catastro, SIGPAC, información urbanística, archivo histórico).

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