Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó.
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: Se trata de caso en el que se produjo la denegación por parte de la oficina de gestión del derecho del contribuyente, controlador aéreo, a deducir los gastos de contribución al sindicato por considerar que los mismos no responden a la defensa de los intereses del sindicato sino que ivan destinados a la defensa de los controladores que fueron condenados por un delito de abandono del puesto de trabajo.La deducción se refiere o comprende únicamente a las cuotas obligatorias y no a aquellas que se establezcan por el interesado para la satisfacción de otros fines, que constituyen un acto de liberalidad.Teniendo en cuenta, por una parte, que para que la cuota sindical extraordinaria pueda considerarse como gasto deducible del rendimiento neto del trabajo es necesario, además del cumplimiento de los requisitos formales relativos a los acuerdos en que se establezca, que la cuantía así recaudada no se destine a hacer frente a las consecuencias de actos individuales de sus afiliados,salvo que se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato, y teniendo también en cuenta, por otro lado, la existencia de un derecho de recuperación por parte del trabajador de las cantidades no destinadas a los fines establecidos, todo ello determina que los efectos de la consideración o no como gasto deducible de las cantidades satisfechas se produzcan en el período en que se destinen a los fines establecidos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: Tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos. Voto concurrente.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, núm. 182/2021, de 26 de octubre. La Sala parte de que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Considera que no existe el automatismo pretendido por la recurrente, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional emanada de las SSTC 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, y en los que se pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica. Esa insuficiencia probatoria se hace ahora extensiva, en este proceso, a la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía.
Resumen: El recurrente invoca que la operación realizada ha sido un préstamo entre particulares y no como la Agencia Tributaria considera que el prestamista es sujeto pasivo del IVA, al tratarse de escritura de préstamo realizado por profesional. Concurría que el préstamo era de elevado importe, concurría también el carácter oneroso de las condiciones del préstamo -4% interés ordinario- superior al interés legal del dinero, y con un 6% interés de demora, y concurrían, en fin, las condiciones de amortización, de vencimiento anticipado y la previsión de una cantidad de 300.000 euros para costas y gastos en caso de incumplimientos.De ahí que sean ineludible concluir como la liquidación practicada y la resolución recurrida, esto es, que no se trata de caso de préstamo entre particulares sino de un préstamo entre empresarios.Por consiguiente, el préstamo recogido en el documento público notarial estaba sujeto y exento del IVA y, en consecuencia, sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al reunir los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD
Resumen: Sostenido por el contribuyente que la factura cuestionada en el caso nunca llegó a pagarse puesto que nunca tampoco se realizaron los trabajos que reflejaba, lo cierto es que si bien la reclamación economico-administrativa formalizada contra la sanción fue estimada por falta de motivación o explicación en la resolución sancionadora de qué hechos permitirían afirmar que existió una conducta culpable en el modo de proceder, por el contrario, se mantuvo en esa sede administrativa la liquidación. Ocurría también que la entidad destinataria de la factura justificó que la misma no había sido abonada, pero la contabilización de la factura de abono o rectificativa supuso a juicio de la Administración actuante el reconocimiento implícito de la corrección de esa factura rectificativa por parte de la entidad destinataria de la misma.Puestas así las cosas, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y, en definitiva, anula la liquidación por cuanto que, ratificada la entidad en noviembre de 2018, en ese momento el contribuyente desconocía que hubiese contabilizado la factura proforma o presupuesto, lo cual ocurrió en enero de 2019, momento en el que emitió una factura rectificativa. A ello suma la sentencia la indicación de que si la factura hubiese sido real y no un presupuesto, el contribuyente hubiera solicitado lo que en ningún momento hizo, esto es, el pago.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió, por extemporáneas, varias reclamaciones, entre ellas la de la recurrente, de responsabilidad patrimonial de Estado en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Véase la STC 182/2021. Explica el acuerdo del Consejo de Ministros que el derecho a reclamar prescribe al año de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad en el Boletín Oficial del Estado, ello según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.