• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 754/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, ello por un exceso de duración de las actuaciones inspectoras. La Sala considera que la Inspección no ha justificado materialmente las dilaciones imputadas por retraso en la presentación de la documentación, así que las actuaciones se habían excedido en la duración máxima y ello determina la prescripción. Y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:1.- No cabe identificar falta de cumplimiento en su totalidad de la documentación exigida con dilación imputable al contribuyente para atribuirle, sin más, a éste las consecuencias del retraso, en el suministro de la documentación, ya que solo puede tener relevancia en el cómputo del plazo cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora. 2.- Cuando la Inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes, ha de conceder un plazo, siempre no inferior a diez días, para cumplimentarlo. y 3.-La circunstancia de que impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora, ha de aparecer motivada en el Acta o en la Liquidación, puesto que tales instrumentos plasman las incidencias de la actuación inspectora y las consecuencias de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 1013/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de considerar que las características personales y profesionales del demandante son absolutamente determinantes para la formalización de los respectivos contratos, en consecuencia, para la obtención de los ingresos de la sociedad. En todos los casos, el elemento esencial que determina la contratación con la sociedad es el perfil profesional del actor derivado de su titulación, formación y prestigio profesional, resultando clara la naturaleza personalísima de las prestaciones, ya que la sociedad no podría haber realizado su actividad a favor de sus clientes por sí misma, prescindiendo de la participación del demandante. Concluye la Sala que el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física-.Dada esa coincidencia de los servicios, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio que la contraprestación pactada es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4771/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por procedencia de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción. Para el cálculo del porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3277/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3840/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestiones con interés casacional consisten en reafirmar la jurisprudencia conforme a la cual el umbral para acceder al recurso de apelación coincide con el valor económico de la pretensión, siendo en materia del IBI el de cada liquidación del periodo tributario correspondiente, así como en determinar si a los inmuebles que figuren en el inventario general de bienes y derechos del Estado con naturaleza demanial, adscritos al Ministerio de Defensa y afectados a la Defensa Nacional, explotados en régimen de concesión, en los que, junto con el desarrollo de actividades de carácter deportivo y social, se lleven a cabo las pruebas físicas de aptitud de la condición física del personal militar, así como otras actuaciones de formación y divulgación de la cultura e historia militar, les es de aplicación la exención del IBI por encontrase afectos a la Defensa Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3389/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido si, a efectos de que sea procedente la estimación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.1.7º de la LIVA por considerarse que un edificio o parte del mismo pueda calificarse como apto para su utilización como vivienda es imprescindible que en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente la vivienda cuente con la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación o la correspondiente autorización administrativa, o, por el contrario para que sea procedente la estimación de esa solicitud de devolución de ingresos indebidos basta con que el edificio o parte del mismo ya estuviera completamente terminado en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente de la vivienda, que fuera apto desde un punto de vista objetivo para su utilización como vivienda, que no se hubiera modificado y que se hubiera solicitado la cédula de habitabilidad que es obtenida en un momento posterior al de la entrega debiéndose únicamente el retraso en la obtención de la licencia a motivos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2161/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si los productos compuestos por sustancias distintas del tabaco (hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas) han de ser considerados tabaco para fumar, a efectos de entenderlos incluidos en el ámbito de aplicación objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 541/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, aplicado a la factura un porcentaje del 18%, pero correspondiéndole un porcentaje del 21%, esa situación fue advertida a la entidad emisora de la factura por la Administración Tributaria, la cual práctico liquidación provisional.Así las cosas,rectificada la factura con la correspondiente repercusión y enviada la misma a la recptora del servicio para su ingreso, éstá reclamó,siendo esa reclamación desestimada.El sujeto pasivo del IVA tiene la obligación de repercutir íntegramente el impuesto, el plazo para ello es de un año y computa desde el devengo de la operación. Sea por haberse producido un error en la repercusión inicial del impuesto, o posteriormente, o sea por modificación de la base imponible debido a alguna de las causas previstas en la norma, en definitiva, cabe rectificar la repercusión efectuada en el plazo de cuatro años, bien a partir del momento en que se devengó el impuesto o bien a partir de que se hubieran producido las circunstancias recogidas en la norma.Como quiera que el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación interrumpe el cómputo del plazo para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, y dado, además, que la Administración tampoco declaró constitutiva de infracción la conducta del sujeto pasivo después de la liquidación provisional, la conclusión ha de ser que la rectificación operada en el caso no venía impedida por la norma.El sujeto pasivo puede rectificar el mismo plazo que tiene la Administración para comprobar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima aplicable al exención al haber acreditado debidamente la recurrente que cumple con las condiciones para poder obtener la exención, tal y como puso de manifiesto a través de la declaración responsable efectuada en el momento del devengo, obteniéndose la exención con carácter provisional y siendo, finalmente confirmada con la obtención, antes del transcurso del plazo de 24 meses de la escritura de compraventa, de la certificación de explotación agraria prioritaria por parte de la Consellería, cumpliendo con ello los requisitos para obtener la exención. Se considera, por lo expuesto que ha quedado debidamente acreditado que el bien adquirido tenía la condición de explotación agraria de carácter prioritario en el momento de la transmisión o, más concretamente, que ha alcanzado dicha condición como consecuencia de la propia adquisición de la finca por lo que resulta procedente aplicar la bonificación que se produce desde el momento del devengo, aun cuando no se esté en posesión del certificado que acredita la condición de explotación agraria prioritaria, al cumplir con los requisitos previstos en el art. 9 Ley 19/1995, de 4 julio , tal y como se constata con la obtención posterior de dicha certificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión versa, sobre si la bonificación del 95% por compra para ejercer actividad industrial,exige que sea la misma adquirente o contribuyente, la que ejerza la actividad industrial. Al respecto, la Sala ya ha conocido de supuestos en que era adquirente una empresa inmobiliaria que compraba para arrendar la construcción a una empresa industrial, señalando la Sala que la normativa solamente exige que se trate de la adquisición de edificación vinculada al desarrollo de una actividad industrial, o de terreno en el que se construya una edificación o instalación para ejercerla; no exigiendo que sea sujeto pasivo, precisamente, la misma persona o empresa que desarrolle tal actividad industrial. En el presente caso resulta aplicable el mismo criterio y aún con mayor razón, puesto que la demandante y contribuyente es la sociedad matriz, y ha adquirido el inmueble para la actividad industrial que ejerce a través de una sociedad filial. Esto demuestra mayor vinculación con dicha actividad industrial, que una empresa arrendadora, puesto que la demandante participa de los riesgos y beneficios y no solo cobra un precio.

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