• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 685/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras poner de manifiesto la sentencia que, según la Ley del IRPF, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial tienen la consideración de rendimientos del trabajo, declara que la que percibe la recurrente no puede ser reducida al amparo de la Disposición transitoria 2ª de la Ley del impuesto, por tener esta como finalidad minorar la prestación por jubilación que proviene de aportaciones que no pudieron en su momento ser minoradas en la base imponible del impuesto, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 530/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2741/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consisten en determinar si es posible declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria tras la STC 108/2022, de 26 de septiembre, de liquidaciones firmes y consentidas por el contribuyente, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Identificación de la causa de posible concurrencia y efectos temporales de la nulidad. Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 199/2023 y 530/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 2170/2020
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de Valores. Oferta Pública voluntaria de Adquisición de acciones de MASMÓVIL. Aceptación de la oferta en 22,50 euros por acción y posterior exclusión de negociación de la totalidad de las acciones. Legitimación de la parte actora como accionista de MASMÓVIL, artículo 19 LJCA, interés legítimo, examen doctrinal y jurisprudencial. Se concluye en dicho interés legítimo respecto de las acciones de las que el actor era titular antes de la OPA, no de aquellas acciones que adquiere durante la referida OPA. Desviación procesal, Se examina el caso concreto y se concluye que existe una modificación sustancial de las circunstancias de hecho y de las cuestiones objeto de impugnación alegadas en vía administrativa y las aducidas en vía judicial. No obstante ello, se examina el fondo de la cuestión controvertida, en el marco del derecho de OPAs, confirmando la actuación de la CNMV. Incidente de cuantía del procedimiento. VOYO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2702/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto la fundamentación de la demanda del caso coincide con otro anterior previamente resuelto, la sentencia, en primer lugar, señala que de los indicios aportados por la Inspección quedaba clara la conducta antijurídica del contribuyente, existiendo pruebas suficientes para desvirtuar su inicial presunción de inocencia al haberse aportado serios y convincentes indicios que permitían afirmar que no se realizaron las prestaciones de servicios contenidas en las facturas emitidas por el contribuyente del caso a determinada entidad mercantil, quedando evidente que existía una relación de dependencia del contribuyente, el cual carecía de medios personales y materiales para realizar los servicios facturados. El obligado tributario, pues, no realizó las operaciones económicas reflejadas en las facturas cuestionadas y por tanto no debió emitirlas, recordándose al tiempo en la sentencia que, dado que la emisión de facturas falsas o falseadas exige una conducta activa para su confección, se estimaba así que la conducta del obligado tributario fue voluntaria, en el sentido de que le era exigible otra conducta distinta, que hubiera debido consistir en no simular unas operaciones emitiendo facturas falsas, apreciandose por todo ello la concurrencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de la solicitud de ayuda correspondiente a la Línea 2 de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. La resolución aquí impugnada desestimó el recurso de reposición al entender que no se había demostrado que el volumen de operaciones en el año 2020 hubiese caído más de un 30% respecto del año 2019, de conformidad con el art. 3.3 del Real Decreto-Ley. Este extremo no es discutido por la parte actora en su demanda, sino que sostiene que deben descontarse las ventas internas o cruzadas de las sociedades del grupo a fin de hallar el volumen real de operaciones, pero este alegato no se compatibiliza con el tenor de las bases de la convocatoria de las ayudas, las cuales establecen el tratamiento unitario de los grupos empresariales que tributen en el régimen de consolidación fiscal previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sin que se prevea la eliminación de las operaciones internas del entramado a fin de calcular el montante del resultado económico de los años 2019 y 2020. En consecuencia, habiéndose demostrado un porcentaje de la caída del volumen de operaciones inferior al 30 % que debía cumplir la solicitante a fin de poder ser considerada como beneficiaria de la línea de ayudas, la denegación de la ayuda fue conforme a derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2875/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1.) Determinar si las adjudicaciones de bienes -o cuotas de participación en ellos-, realizadas con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque la actividad económica que realizaba la comunidad, en este caso el arrendamiento, se siga desarrollando por los comuneros, al continuar el arrendamiento tras la extinción y disolución de la comunidad. (2.) Aclarar si, en los casos de disolución de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento y cuando el objeto de las adjudicaciones son exclusivamente los bienes inmuebles arrendados, tales bienes son suficientes por sí mismos para constituir una unidad económica autónoma, susceptible de desarrollar por sus propios medios una actividad empresarial, a efectos de aplicar la no sujeción de las transmisiones de bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, prevista en el artículo 7.1º de la LIVA, o bien si sobre ellos recae la exclusión, establecida en la letra c) del mismo artículo 7.1º, para las transmisiones que tengan por objeto la mera cesión de bienes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución del TEAR, dictada en incidente de ejecución por ITP, habiéndose practicado una nueva comprobación del valor del inmueble. La parte actora alega que la liquidación no está motivada y que el informe pericial no cumple con los parámetros de validez recogidos en la doctrina jurisprudencial. La sentencia considera que el informe pericial detalla la innecesariedad de visita personal del perito al inmueble, puesto que se trata de un bien cuyas circunstancias relevantes para su valoración, como son su situación, su antigüedad, su calidad y su conservación, han sido extraídas de fuentes documentales contrastadas. En cuanto a las características de los testigos empleados en el informe de valoración, la sentencia expresa que son de la misma zona de valor, en un radio inferior a 400 metros, detallándose en el informe cinco testigos, en cuanto a la fecha de la operación, la calle donde se sitúan y el valor de la operación. Se concluye que se trata de una valoración realizada por la Administración con cobertura legal y suficiente motivación que no queda sin efecto por la valoración efectuada por un perito designado por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1826/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, C-74/16, Betania, que interpreta el artículo 107.1 TFUE, la percepción de renta de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa), debe considerarse renta exenta del impuesto sobre sociedades y, por tanto, exenta del impuesto sobre bienes inmuebles y, en consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013) no contraviene el derecho de la Unión Europea.

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