• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 559/2022
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que no motiva el por qué se la condena subsidiariamente a la CAM , colocándola en indefensión y que, en todo caso, ninguna responsabilidad le es exigible, dado que la responsabilidad en todo caso le es atribuible a la UTE en cuanto adjudicataria del contado admisible.La demandante, junto con otros dos trabajadores más, declararon la huelga y la llevaron a efecto a partir del 4 de octubre de 2021, debido a los retrasos en los pagos y otras irregularidades denunciadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo los únicos asesores en huelga, sin adherirse el resto de los asesores que formaban la plantilla. Los trabajadores huelguistas en un momento determinado tienen conocimiento de que parte de su trabajo está siendo realizado por otros trabajadores no huelguistas voluntariamente y a instancia de los órganos gestores de la empresa. Y, en definitiva, los trabajadores que no han secundado la huelga han realizado el trabajo que les hubiera correspondido realizar a los trabajadores en huelga, según el procedimiento de trabajo utilizado en el desarrollo de las funciones de asesores, según consta descrito en la resultancia fáctica de esta resolución y el funcionamiento del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 1304/2022
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de tutela de derechos fundamentales frente a la sanción impuesta (a la que acumula una derivada indemnización de daños y perjuicios) bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, referido al ámbito de la prueba propuesta y practicada (bien por no corresponderse con contenido de la comunicación, o por razón de la ausente valoración de la testifical) la Sala rechaza al no objetivarse indefensión para la parte. En respuesta al motivo de censura jurídica y desde la condicionante dimensión que ofrece un relato fáctico inalterado tras rechazar su revisión examina la Sala el reproche que los trabajadores sancionados dirigen a una carta inveraz; cursada en el contexto de vulneración de su derecho a la integridad física y moral que alega. Partiendo de la suficiencia informativa (a los efectos de la indefensión aducida) de dicha comunicación examina el Tribunal lo razonado por el Juzgador en el sentido de que la sanción no se acredita vinculada a un acto de represalia; pues aun siendo manifiesto el alto grado de conflictividad existente en el seno de la empresa (por discrepancias en el ámbito de la seguridad laboral en el que había de desarrollarse la actividad de riesgo afecta a los actos de desobediencia sancionados; que había llrevado a convocatorias de huelga) no se acredita la vulneración denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2186/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandante interpone demanda de conflicto colectivo frente a los miembros del comité de huelga al objeto de que se declare que la huelga parcial indefinida de cuatro horas era una huelga ilegal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara que la huelga es ilegal. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los miembros del comité de huelga demandados, concluye que es contrario a la legislación procesal laboral que entre la citación y la celebración del juicio medie un solo día y que se celebre el juicio sin permitir que se realice el trámite de conciliación previa en el SERCLA, con lo que anula la sentencia recurrida y repone las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de conciliación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la petición de los sindicatos USO y SITCLPLA frente a Ryanair con relación a la huelga convocada por dichos sindicatos porque teniendo en cuenta que ninguna tutela se ha solicitado a esta Sala en orden a entender que se haya producido la vulneración del derecho fundamental de huelga, ya que no consta Resolución en orden a fijar los servicios mínimos ni consecuente actuación empresarial contraviniendo la misma, por lo que no procede estimar la concurrencia de "fumus boni iuris" ni "periculum in mora", sin perjuicio de que, obtenida la citada resolución, y constatado por los sindicatos accionantes actos que impidan o anulen el ejercicio del derecho de huelga, puedan accionar en ejercicio de las acciones que estimen pertinentes, con solicitud de medidas cautelares si así procediese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acuerda la nulidad parcial de la Orden recurrida, por no motivar la imposición de los servicios mínimos en relación con teleoperadoras y teleoperadores y teniendo muy en cuenta que anteriormente se dictó la Orden de 22 de enero de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, que imponía unos servicios esenciales menos gravosos para los trabajadores. No procede la indemnización por daño moral al no haberlo acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3071/2019
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es cuál debe ser el día inicial del plazo para reclamar daños y perjuicios por quienes consideran vulnerado su derecho de huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula por la jurisdicción contenciosa. Y el TS, reiterando doctrina, confirma el fallo recurrido, y declara que para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. Así las cosas, quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, y el plazo que limita su aplicación debe ser el del art. 59.1 ET, y la fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso. Dicha interpretación es la más convincente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial y de huelga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora alega que se ha vulnerado el derecho a la huelga constitucionalmente garantizado en el art. 28.2 de la Constitución. Alega que no se motivan o justifican los concretos servicios mínimos que se fijan, ni el número de trabajadores afectados, y los servicios mínimos establecidos son desproporcionados. Igualmente que hay una falta de determinación y motivación de la esencialidad de las líneas, trayectos, destinos y horarios, a los que afecta la convocatoria de huelga, lo que conlleva impedir el ejercicio del derecho a la huelga con la fijación de unos servicios mínimos abusivos del 100% en las cercanías de toda España en horas punta. La sentencia señala que la resolución impugnada, pese a contener una aparente extensa motivación, en realidad no contiene en su motivación la adecuada justificación de los servicios mínimos establecidos, sin concretar el por qué se determinan esos servicios mínimos, en esos concretos porcentajes y no en otros, dentro de los posibles. Así, a la hora de analizar los servicios de transporte ferroviario afectados por la huelga, tiene en cuenta el número de viajeros medios que utilizaban dichos servicios antes de la crisis sanitaria, pero sin atender a los datos reales del periodo inmediatamente anterior, mientras que trata de justificar el porcentaje de circulación de trenes en servicio mínimo en atención a la situación sanitaria por Covid-19. No existe una motivación adecuada, de las razones de la fijación de un concreto porcentaje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 417/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia la excepción de prescripción puesto que el demandante presentó la ampliación de la demanda el 30 de abril de 2021 y la reclamación salarial derivada de la sentencia de conflicto colectivo abarca el período de tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 30 de septiembre de 2018, con lo que, teniendo en cuenta que la sentencia de conflicto colectivo es de 12 de julio de 2018, es evidente que en aquella fecha ya había transcurrido más de un año desde que el demandante pudo reclamar frente a Servicio Andaluz de Salud.La responsabilidad del empleador nace del contrato de trabajo y de las normas que regulan el pago de sus retribuciones al trabajador , mientras que la responsabilidad del empresario principal nace del ET , y dicha disposición legal establece no solo el alcance de la obligación de pago del empresario principal, sino también el plazo para reclamarle el pago y el dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo de su deber. Sin embargo la prescripción del deber de pago de salarios del contratista se regula ET , diferente normativa que nos muestra que nos encontramos ante dos responsabilidades distintas, establecidas y reguladas por diferentes normas, lo que impide estimar que, ex artículo 1974 C.C (65) ., la reclamación efectuada a un deudor interrumpa el curso de la prescripción de las responsabilidades del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen de la determinación si resulta competente la jurisdicción social o contenciosa-administrativa, para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar se aborda la cuestión de la tramitación de recursos separados para concluir que fue la consecuencia de una decisión judicial no impugnada, que devino firme. Igualmente, que no puede enjuiciarse en este concreto proceso la disconformidad a derecho de actos administrativos que no son objeto del mismo, por mucho que exista relación entre ellos, máxime cuando dichos actos administrativos son objeto de otros recursos ante otros órganos jurisdiccionales. En este caso, no se trata de una situación de litispendencia, sino de las exigencias del carácter revisor de esta jurisdicción. La sentencia rechaza la infracción de la doctrina de los actos propios y del principio non bis in ídem: en el supuesto hipotético que se entendiera que existe una triple identidad de sujeto, hecho y bien jurídico protegido entre el tipo penal y el tipo administrativo el non bis in ídem no se vulnera por una doble tipificación del mismo hecho es decir porque exista un concurso de normas punitivas sino sólo cuando se apliquen las dos normas y así señala que el principio general de derecho non bis in ídem prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho pero no impide que una misma conducta pueda estar tipificada en dos disposiciones diferentes. Hay un concurso real pues se producen tantas infracciones como vuelos cancelados, al constar incumplimiento de obligación respecto todos ellos, pero no existe concurso ideal o medial alguno.

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