• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
  • Nº Recurso: 1121/2021
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el proceso especial de derecho de reunión se impugna la resolución que acuerda la prohibición de la reunión al no haberse cumplido el plazo de preaviso y no concurrir circunstancias extraordinarias y graves. En la sentencia se analiza la naturaleza del requisito de la comunicación previa que no es una solicitud de autorización, sino que lleva aparejada la atribución a la autoridad gubernativa de la posibilidad de prohibir la reunión en caso de peligro grave. En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, las reuniones pueden prohibirse por impedirse a la Administración realizar la necesaria ponderación de intereses que le está encomendada, salvo que existan razones de urgencia. En el caso no se cumplió el plazo de preaviso, por lo que debían concurrir razones de urgencia, que no se aprecian al tratarse de una concentración para manifestar la solidaridad con las reivindicaciones de un colectivo de trabajadores en huelga donde el factor temporal no se estima relevante, pudiendo efectuarse en cualquier momento con los mismos efectos. En consecuencia, se desestima el recurso al no estar justificado el incumplimiento del plazo de preaviso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
  • Nº Recurso: 142/2020
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juzgado desestima el recurso contencioso-advo interpuesto contra la actuación desplegada por los funcionarios de prisiones el día 19-11-2018 en el módulo 12 del Centro Castellón III, con motivo de la jornada de huelga restringiendo el derecho de comunicación del interno recurrente al no recoger ni entregar instancias, quejas y otras comunicaciones, todo ello por presunta vulneración del derecho fundamental de petición, libertad, dignidad y obtención de tutela judicial efectiva. En este caso, aun dejando de lado que el interno nada ha justificado ni ha acreditado respecto a las instancias, quejas, o escritos que intentó entregar el día 19 y que supuestamente no le recogieron los funcionarios de prisiones que estaba en servicios mínimos por la huelga, -hecho de difícil prueba por otro lado-, no es menos cierto, que nada que no fuera la reclamación previa al recurso, se presentó en los días siguientes al de la huelga, y no fue hasta el 22 de noviembre cuando curso una petición a la sección de traslados, por ello, no se concluye que exista vulneración de derechos constitucionales en el recurrente con motivo de la jornada de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
  • Nº Recurso: 471/2021
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la STC de 13/12/1993(10) , en relación con el mismo Museo del Prado. La STS de 26/07/1990(11) concluyó que "normalmente la imposibilidad de utilizar algunos concretos y determinados servicios culturales en un día de huelga no afecta a una necesidad esencial, en el sentido de que no puede ser interrumpida su satisfacción durante un corto periodo de tiempo" lo que llevó a considerar excesivo prever servicios mínimos para la apertura y entrada en determinados Museos de Castellón. En este caso se trata de un Museo privado, como se indica por la Administración, y sin cuestionar su relevancia o su incidencia en la vida económica y cultural de Bilbao, tratándose de una huelga del personal de limpieza, que pudiera afectar a la apertura del Museo, pero que no compromete o afecta a la seguridad de las obras artísticas que allí se custodian, considera la Sala que la decisión de la autoridad competente de no fijar servicios mínimos, no permite concluir que se afecte a una necesidad colectiva esencial, aunque pudiera conllevar el cierre del Museo en fechas determinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 129/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JURISDICCIÓN:no le corresponde al orden social conocer la impugnación de las resoluciones gubernativas que fijan servicios mínimos para una huelga cuando la controversia versa sobre la legalidad de dichas resoluciones, y no sobre el ejercicio del del derecho de huelga de la Confederación General del Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC), que no firmó el convenio colectivo, presentó escrito de convocatoria de huelga por no haber tenido ningún conocimiento de las negociaciones y requerimientos hechos respecto de la negociación del convenio colectivo, alcanzándose un pacto con la empresa que permitió la desconvocatoria de la huelga, que, entre otras cuestiones, contemplaba una comisión negociadora de determinados puntos del acuerdo, proponiéndose posteriormente por SMC que se incluyera en el convenio colectivo el resultado de los acuerdos parciales adoptados. Por sentencia de instancia se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en su manifestación de negociación colectiva, y se declara la nulidad del acuerdo de 15-02-2019, condenando a una indemnización por daños y perjuicios y a la publicación de la resolución en la web. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, y ante la cuestión de si se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de los sindicatos que suscribieron el convenio de naturaleza estatutaria y sin embargo fueron excluidos del acuerdo de fin de huelga, señala que la posibilidad de suscribir un acuerdo de fin de huelga no es ilimitada, sin que pueda incidir en lo estipulado en el convenio colectivo y sin que pueda establecerse un acuerdo con pretensión de eficacia erga omnes por quienes no tienen capacidad negocial. Es ajustada la indemnización calculada conforme a la LISOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 1566/2021
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al juicio solo asistió el demandante, sin que acudieran ni el Fondo de Garantía Salarial ni la empresa demandada, pese a estar citadas. El Juzgado dio por probada la existencia de relación laboral, antigüedad y salario regulador del despido, así como la existencia de despido. Empero, pese a que se le pidió en juicio que se declarase extinguida la relación laboral, al estar la empresa cerrada, no lo acordó, sino que fijó que el despido era improcedente y fijando la opción empresarial entre readmisión con abono de salarios de tramitación o indemnización. El demandante formuló recurso contra tal sentencia y en su trámite, el Fondo de Garantía Salarial ejercitó la opción empresarial, pretendiendo la indemnización calculada sobre el baremo legal y correspondiente hasta la fecha del juicio, sin abono alguno de los salarios de tramitación. En tal recurso, el demandante pretende que hay incongruencia en la sentencia recurrida, pues guarda silencio sobre la petición expresa de extinción de la relación laboral a la fecha de la sentencia y esto es así, si bien la Sala no acuerda la nulidad de actuaciones y cabe otra opción menos gravosa en el caso, como es directamente asumir que debió extinguirse la relación laboral a esa fecha, fijando la indemnización conforme el salario regulador del despido, antigüedad fijados en sentencia, considerando como fecha final, la de esa sentencia, más la condena al pago de los salarios de tramitación mediantes entre el despido y la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 315/2021
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la tutela de la libertad sindical no puede impedir que la empresa se organice para salvaguardar la salud de los empleados en la situación surgida a raíz de la pandemia y por ello no existe una intangibilidad absoluta del ejercicio del derecho a la libertad sindical, ni toda conducta empresarial que incida en el ejercicio de ese derecho supone una vulneración del mismo. En este caso la empresa -cuya actividad no estaba excluida- fue informada por la Inspección de Trabajo el 29.04.20 sobre las medidas fijadas por las autoridades sanitarias para prevenir de riesgos laborales frente a la exposición al Covid, advirtiendo que deben ser implementadas y de las consecuencias del incumplimiento, figurando entre las mismas la limitación del acceso al centro de personal no esencial y aconsejó realizar un plan de contingencia, por lo que se instauró un sistema de cita previa para el acceso y concluye que no hay indicios de que se vulnerara el derecho a la acción sindical o a la huelga de los actores, por autorizar la entrada para el ejercicio de su actividad sindical, aceptándose por la empresa los accesos, mayormente sin restricciones y a veces con las limitaciones derivadas solicitud previa que recogía el plan de contingencia en el que participó el delegado LOLS, siendo la exigencia de la previa petición la que impidió el acceso al RLT y al delegado LOLS el 24 y 25.10 y concluye que no se aprecia la existencia de un entorpecimiento injustificado de la acción sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4919/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si ha prescrito la reclamación por vulneración del derecho de huelga presentada tras haber sido declarada ilegal la fijación de servicios mínimos. Mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se acordó anular la Resolución que disponía los servicios mínimos. El 12 de diciembre de 2017 se interpone demanda interesando que se declare la vulneración de su derecho de huelga, condenándose solidariamente a la entidad pública empresarial ADIF y al Ministerio de Fomento a indemnizarlos. El Juzgado consideró que la acción ejercitada había prescrito o caducado. La acción ejercitada no ha ido encaminada a cuestionar la Resolución por la que se establecen los servicios mínimos sino a la aplicación por parte de ADIF de la Resolución. Para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. La clave, pues, se encuentra en la identificación de lo pretendido en la demanda. Que se haya dirigido conjuntamente contra la empleadora y el Ministerio no altera ni su objeto ni su alcance. Así, si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones derivadas de su lesión. El art. 179.2 LRJS prescribe que la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1792/2021
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de sus acciones (acumuladas) de despido, extinción y reclamación de cantidad, oponiendo a la judicialmente apreciada caducidad de la primera de las citadas (al haberse presentado la demanda transcurridos más de 20 días hábiles desde el cierre de la empresa) la ausencia de una inequívoca voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral. Concluyente designio extintivo que la Sala considera no puede predicarse de un cierre acontecido en el contexto de un ERTE que afectaba al trabajador; no siendo sino con posterioridad cuando éste tiene conocimiento fehaciente del cese de la actividad; data en la que se sitúa un despido tácito como dies a quo del lapsus de caducidad. Se declara sí la improcedencia del despido, siendo ésta la única pretensión deducida en trámite de recurso; quedando, consecuentemente, al margen del debate las alegaciones inicialmente dirigidas a obtener la extinción indemnizada del contrato por los incumplimientos imputados al empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4983/2018
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho de huelga cuando diversos mandos intermedios sustituyen el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se oponga o impida tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Aplica doctrina de la STC 33/2011, de 28 de marzo. Concuerda con los rcuds, deliberados en la misma fecha, 4969/2018, 4972/2018, 4976/2018, 4978/2028, 4981/2018, 4984/2018 y 4985/2018.

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