• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4976/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4984/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la empresa viola el derecho de huelga cuando determinados trabajadores sustituyen a los huelguistas sin haber recibido órdenes ni instrucciones de la empresa. En el informe de la Inspección de Trabajo se concluye que determinados trabajadores han incurrido en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas (un total de seis operarios). La sentencia se plantea si es posible la sustitución de los huelguistas por trabajadores de la propia empresa, y concluye que el TC a partir de una interpretación a contrario sensu del artículo 6.5 del RD Ley 17/1977, no admite el esquirolaje externo ni puede ampararse la sustitución de los huelguistas en la potestad directiva de movilidad funcional. En cuanto a la responsabilidad del empresario en esa práctica, se argumenta que los si los efectos ordinarios de la huelga afectan al empresario directamente como parte contratante del trabajo y es quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa no puede desligarse de la responsabilidad que adoptan los mandos intermedios. En cuanto a la existencia de cosa juzgada por haberse declarado probado que la empresa no tuvo participación en los actos de sustitución interna de los huelguistas, la sala lo considera irrelevante para la resolución del presente recurso ya que la sentencia recurrida parte de ese dato para la resolución del recurso -hecho probado quinto- y tal dato ha sido considerado en este recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4981/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas, mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la empresa demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labora argumental concluye que sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. En definitiva, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga. Además, se estima que no es relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4972/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4985/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, sin autorización del empresario, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labor argumental concluye que la sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Así, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga, siendo irrelevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron. Se declara la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4969/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 38/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio solicita la declaración de ilicitud de la huelga, por carecer de legitimación el sindicato demandante, por ser una huelga política y por ser la huelga novatoria. La Sala, razona que no es necesario someter la cuestión a la comisión paritaria, que la demandante está legitimada, que el sindicato demandado está legitimado para la convocatoria de la huelga, que la huelga impugnada no es política, y que no se trata de una huelga novatoria, con lo que desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social, actuando en instancia, previa desestimación de la excepción de falta de acción aducida por la parte demandada, estima en parte la demanda de un trabajador, representante de la Sección Sindical de CCOO en Canal Sur Radio y Televisión, S.A. y del Comité de Huelga, y declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos en la huelga sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la parte actora una indemnización de 10.000 euros. La Sala razona: a) que el objeto del litigio no versa sobre la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, sino a un acto posterior que según la demanda, restringió indebidamente el derecho a la huelga de los trabajadores convocados; b) que se rechaza la execpción de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto ya que, aunque los servicios mínimos de referencia ya se prestaron, se mantiene el sentido de la demanda de declarar que la decisión empresarial combatida quebrantó el derecho de huelga y de obtener una indemnización; c) que la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos tiene una motivación plena; d) que el término "información relevante" de tal resolución está vinculado a la información relacionada con las medidas vinculadas a la pandemia; e) que, por tanto, la decisión empersarial impugnada vulneró el derecho de huelga y declara el derecho a la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en procedimientos para la protección del derecho fundamental de huelga de medicos internos residentes. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los Médicos Internos Residentes pueden o no ser incluidos en los servicios mínimos de la huelga afectante al personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1107/2019
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deduce el actor su ejercitada acción de despido para que se declare su nulidad (por vulneración de derechos fundamentales) o subsidiaria improcedencia. Tras remitirse a la valoración que efectúa de los documentos aportados y a la incomparecencia de la empresa al interrogatorio de parte solicitado de contrario (ex ficta confessio), examina el Juzgador la preexistencia de una relación de trabajo entre los litigantes y sus condiciones laborales dándola por probada con formal sustento en el contrato de trabajo, certificado de empresa, informe de vida laboral, las nóminas y la carta despido en la que se imputaba al demandante una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado. Alude seguidamente el Organo sentenciador a los principios informadores de la garantía de indemnidad y su proyección sobre el ámbito de la prueba (con singular referencia a la justificación de los indicios), advirtiendo que la actora no acredita el que pretende asociar al ejercicio de un derecho de huelga a la que no acudió (libertad sindical que, en cualquier caso, difiere de la indemnidad invocada). Injustificados los incumplimientos que motivan su despido se declara su improcedencia con los efectos económico-laborales que se reseñan.

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