• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 307/2020
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la declaración de que la conducta de la empresa, ante la convocatoria de una huelga, es vulneradora, de los derechos de huelga y de libertad sindical. La AN declara que la conducta de la empresa es vulneradora de los derechos de huelga y de libertad sindical . El contenido esencial del derecho de huelga incorpora, además del derecho de los trabajadores a incumplir transitoriamente el contrato de trabajo, el derecho a limitar la libertad del empresario, de manera que no cabe el uso de las prerrogativas empresariales, aún amparadas en la libertad de empresa, para impedir la eficacia del derecho de huelga, y ello por la propia naturaleza de este derecho que impone al empresario limitaciones en su poder directivo y organizativo que se ve legítimamente constreñido por la afectación que le causa la huelga en una doble vertiente : perjuicio al proceso productivo e interdicción de las decisiones que pudieran suponer una intromisión en el ejercicio del derecho de huelga .Se declara la nulidad de las conductas de la empresa contrarias a los derechos fundamentales vulnerados .Se condena solidariamente a los demandados a indemnizar a cada sindicato demandante por daños morales causados con la suma de 30.000 euros y a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada en el bonus en la suma de 5 € por cada día de participación en la huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 80/2020
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación de empresarios de ambulancia plantea antes la Sala de lo Social demanda de conflicto colectivo, para que se declara que la huelga intermitente e indefinida convocada es abusiva, por no llevarse a cabo la mayor parte del tiempo y ser muy reducido el número de trabajadores que participan en ella. La Sala rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la parte promotora del conflicto. En segundo lugar, estima la falta de legitimación pasiva de los miembros integrantes del comité de huelga, por no ser un sujeto colectivo. Y, en tercer lugar, desestima la demanda, toda vez que la huelga convocada por los sindicatos demandados responde a un interés profesional de los trabajadores de mejorar sus condiciones laborales, no siendo ilegal ni abusiva, y los incidentes puntuales que hayan podido producirse por no haberse comunicado por algún trabajador a su empresa que iba a sumarse a la huelga en algún día concreto y otros por daños o lesiones con motivo de alguna concentración, no afecta a la legalidad de la huelga convocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 940/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no está suficiente motivada la resolución que declara mínimos durante la celebración de una huelga en el ámbito de la enseñanza. Además añade que la justificación está fechada a posteriori de haberse dictado la solución que fijaba los servicios mínimos y que es la recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 415/2018
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se establece la necesidad de la operatividad de los servicios que presta la empresa de salvamento marítimo de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, justificando dicha decisión en que son esenciales para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar. Para que dicha empresa pueda llevar a cabo dichos servicios esenciales, es imprescindible la recepción de los datos de socorro de las llamadas recibidas en los CCR's. Por lo que carecer del personal mínimo para garantizar el funcionamiento de los mismos puede tener incidencia en la seguridad marítima y en concreto, en la seguridad de la vida humana en la mar. La resolución impugnada señala que el número de personal mínimo imprescindible para mantener la normal operativa de seguridad de dichos centros, sería la presencia del coordinador del CCR en su horario habitual, y una persona por cada turno, y dos durante la noche, al ser esta una guardia de mayor cansancio y no contar con la presencia del coordinador que puede llevar a cabo las funciones de apoyo a los operadores. La Sala considera que la resolución impugnada contiene una justificación que satisface el canon de motivación exigido constitucionalmente. Se determinan y justifican los criterios cuya ponderación ha conducido a la determinación de los servicios mínimos y el carácter esencial de estos, permitiendo conocerse la razón limitativa de la decisión administrativa. La resolución ha respetado el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 97/2019
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo diligencia informativa. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. No se desprende que concurra en la actuación del Juzgado ningún tipo de retraso injustificado o desatención, dado que, la imposibilidad de contacto de la denunciante con su hija vino motivada tanto por su falta de presentación en el punto de encuentro familiar, como por su posterior ingreso en prisión. El único retraso podría imputarse a la ausencia de respuesta al último de los escritos presentados, pero, con independencia de que uno anterior con similar objeto y petición, ya había sido desestimado, la conflictividad producida en la administración de justicia gallega no puede imputarse propiamente al normal desenvolvimiento de la actividad judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada justifica el establecimiento de servicios mínimos en términos prácticamente idénticos a los expuestos en resoluciones anteriores, en la que se estimó parcialmente el recurso, anulando la resolución por falta de motivación. La Administración ha señalado ahora que la afectación de los servicios de transporte ferroviario en el ámbito geográfico y temporal de esta huelga será del 5 % de reducción respecto de los servicios programados. Tal matiz o precisión, que no se establecía en resoluciones anteriores, no fue considerada por la Sala sentenciadora una motivación suficiente, según los parámetros establecidos por la doctrina constitucional y jurisprudencial. La resolución parte de premisas equivocadas, entre otras, que establece una comparación entre magnitudes heterogéneas, puesto de trabajo-número de trabajadores, para de ahí obtener una conclusión que forzosamente es errónea, el porcentaje de trabajadores afectados por los servicios mínimos, porque el número de puestos de trabajo no coincide con el de trabajadores de la empresa y ello por la sencilla razón de que existen turnos de mañana, tarde y noche como la propia empresa reconoce. La decisión de la Sala encuentra su fundamento en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo en materia de derecho de huelga y servicios mínimos, y concretamente en la necesidad de compaginar el libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores y la seguridad en la red ferroviaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2017
  • Fecha: 19/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna un acuerdo de eficacia limitada de desconvocatoria de huelga alcanzado entre la empresa demandada y un sindicato con implantación en la misma. La Sala, tras declarar que un acuerdo como el que es objeto de impugnación en la demanda en, en principio, ajustado a derecho, desestima los concretos motivos de impugnación del mismo, a saber, la discriminación y la garantía de indemnidad del sindicato y demandante y a falta de correspondencia entre el órgano que convocó la huelga y el sindicato que firmó el acuerdo, y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 679/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recordar que conforme a una consolidada jurisprudencia la pérdida o disminución de encargos de actividad debe considerarse causa productiva advierte el Tribunal sobre el ámbito del control judicial de los despidos (colectivos) económicos significando la normativamente reconocida discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de sus medidas frente a la situación de crisis (al tiempo que precisa cual debe ser la eficacia que debe de darse al acuerdo entre la empresa y la RLT). Atendidos los elementos sobre los que ha de pivotar su decisión considera que concurre una causa productiva real refrendada por el acuerdo suscrito, analizando seguidamente la incidencia de la regulación Covid-19 en la calificación de que se trata. Partiendo de que a la fecha del despido colectivo se encontraba en vigor la aplicación de ERTE hasta el 31-10-2020 considera la Sala que concurren nuevas causas que agravan las existentes durante dicho período y en los términos que refiere la sentencia que cita del Alto Tribunal. Tras rechazar la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (al producirse las extinciones por causas económico-productivas con independencia del sexo de los trabajadores afectados) se rechaza también la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva al producirse la misma acorde a la buena fe aunque puntualmente se haya seguido negociación separada por Comités (en razón a las huelgas que convocaron).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 107/2021
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugna el despido disciplinario que afectó al demandante solicitando su declaración de nulidad por entender que vulnera los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda declarando la nulidad del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, tras constatar que no cabe declarar la nulidad de actuaciones al no solicitarse en el suplico del recurso, concluye que la empresa no ha conseguido desvirtuar los indicios de vulneración del derechos fundamentales aportados con la demanda, lo que conduce a la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 113/2019
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que estima la demanda y declara que la actuación de la empresa de imponer unilateralmente unos determinados servicios mínimos, sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa es contraria al ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, rechaza la petición de incongruencia extra petita y la revisión del relato fáctico. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Esa decisión es en sí mismo abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos, máxime cuando no se trata de servicios esenciales. Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia. Con remisión al art 8.10 LISOS confirma la indemnización de 6.001 € por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.

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