• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada sostiene que de acuerdo con la programación de vuelos disponible, está previsto que, en los días y aeropuertos afectados por la huelga, se operen más de 27.270 vuelos, con una oferta de asientos superior a los 4,34 millones. Establece la esencialidad de los servicios de transporte aéreo, y el carácter esencial del turismo para el PIB nacional. El criterio para la imposición de servicios mínimos se basa en establecer el porcentaje de controladores que deben acudir al puesto de trabajo para que el porcentaje de vuelos protegidos permita garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos. El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando junto con el porcentaje de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los en cada aeropuerto para el periodo en el que está convocada la huelga. Las estimaciones de los factores de ocupación se realizan basándose en los datos disponibles inmediatamente anteriores a la huelga y variaciones entre meses de un año normalizado. Así se determinan los servicios mínimos en función del tipo de vuelo. La Sala considera que la resolución impugnada no fija ni motiva de modo justificado y suficiente, el número o porcentaje de personal necesario para su prestación; delegando y dejando abierta la limitación subjetiva del ejercicio del derecho de huelga a la decisión de la parte empresarial concernida en el conflicto colectivo. Se omite de esta forma la necesaria motivación que es exigible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada contiene en su motivación la justificación de los servicios mínimos establecidos para cada centro de trabajo, fijando unos porcentajes con fundamento en una serie de circunstancias y criterios debidamente concretados que se analizan en la resolución. Se tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que para los días y aeropuertos afectados por la huelga existía la previsión de que operasen cerca de 48.000 vuelos, con una oferta de asientos de 7,6 millones; que la convocatoria de huelga se desarrollaba en paralelo con otras huelgas en el sector de transporte aéreo, para las que también se han fijado servicios mínimos. Ahora bien: lo que se fija es el porcentaje de vuelos protegidos para cada aeropuerto afectado, en el periodo de huelga, sin fijar porcentaje alguno respecto de la plantilla que habría de atender la prestación de los servicios mínimos, dejando esa determinación en manos de las empresas. De manera que no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, el número o porcentaje de trabajadores afectados, cuántos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y cómo se asignarán en las operaciones a realizar por las empresas que prestan el servicio de control de tráfico aéreo, cuyos trabajadores secunden la huelga, lo que a juicio de la Sala constituye una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad. No procede indemnizar al Sindicato recurrente, que no ha acreditado el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5590/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo cierto es que tratándose de un sindicato de ámbito estatal, con representación en Galicia su intervención, una vez excluido del proceso electoral interfiere en dicho proceso en perjuicio de los otros sindicatos intervinientes y en favor del codemandado, con ello se está burlando la exclusión decretada por la mesa, hasta el extremo de que al finalizar el proceso CESM reconoce haber obtenido y buen resultado electoral, esto es, viene a asumir su participación en el proceso cuando había si-do excluido del mismo, por lo que a la postre se vulnera del derecho de libertad sindical del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 891/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la fijación de los servicios mínimos en el caso de la huelga realizada por funcionarios del sindicato recurrente es proporcionada y está adecuadamente motivada. También considera que siendo una empresa de carácter y capital público el consejero que preside el Consejo de administración de la sociedad y que tiene competencias en la materia también es competente para fijar esos servicios mínimos por su condición de autoridad administrativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la Sentencia del Juzgado que desestima el recurso interpuesto por el Sindicato actor, la Sal indica que la Presidenta del Instituto de Servicios Sociales, no tiene carácter de autoridad gubernativa y por ello, no le puede ser negada la posibilidad de fijar estos servicios. En segundo lugar tampoco considera que sea contrario a derecho la decisión del Juzgado de no indemnizar por daño moral, dado que no se habían alegado, ni justificado, circunstancias adicionales cuya concurrencia podría haber comportado una singular entidad de dicho agravio y justificar por ello una compensación metálica, para su más adecuada reparación, además de que no se habían ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización. Por todo ello, concluye la Sala rechazando la pretensión indemnizatoria por daño moral ejercitada por el sindicato demandante, que lo es tras acoger la pretensión preferente de nulidad parcial de la orden recurrida en relación con la fijación de servicios mínimos respecto a los teleoperadores y teleoperadoras por ausencia de motivación concreta en la orden recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas que integraron el comité de huelga demandado y estimar en parte la demanda de la empresa declara ilegal y/o abusiva la huelga convocada, recurre la actora en suplicación alegando vicio esencial del procedimiento. La Sala de lo Social inadmite en parte el recurso al apreciar la falta de interés legítimo de la empresa para recurrir, dada la estimación de su pretensión. No obstante, entra a examinar la excepción de falta de legitimación pasiva y al formularse demanda de conflicto colectivo los únicos legitimados son los sujetos colectivos, entre los que no se encuentran los comités de huelga, que son órganos colegiados, cuya función es la de administrar la huelga, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato USO y el delegado sindical demandantes recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de entender vulnerada la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por no haber sido convocados a una reunión ante el organismo de mediación (ORECLA) para poner fin a una huelga. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la legitimación activa del sindicato USO por cuanto no consta su implantación en la empresa tras su adhesión a SITA-USO; y, en segundo lugar, desestima el recurso del delegado sindical al no haberse vulnerado su derecho de libertad sindical, ya que convocada una huelga, empresa y comité de huelga del que formaba parte dicho sindicato celebraron hasta 12 reuniones para alcanzar un acuerdo y desconvocar la huelga, y 25 reuniones más para negociar el convenio, y el día en que fue convocado junto con otras 40 personas ante el ORECLA manifestó que acudía a escuchar como oyente, no a negociar, celebrándose una breve reunión de 45 minutos a la que no fue convocado para llegar a un acuerdo, pero siendo conocedor de la grave situación en la empresa por la huelga que afectaba a 485 trabajadores y que se venía prorrogando durante 50 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que, ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad; esencialidad que se deriva tanto de la actividad en que consisten como por el resultado que con la misma se pretende. Tal juicio sobre la esencialidad del servicio afectado no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la huelga, haciéndolo impracticable, de ahí que deba seguirse un criterio restrictivo. Junto a ese juicio sobre la esencialidad del servicio, la llamada "causalización" de la fijación de los servicios mínimos exige razonar -motivar- el alcance de otros dos juicios concurrentes: el de proporcionalidad respecto de los acordados y el de ponderación de los intereses en liza. En cuanto al equilibrio ponderado de los intereses en liza -el de los trabajadores y el de los destinatarios de su actividad- deberá valorarse el ámbito personal, territorial y temporal de la huelga más la actividad material afectada, identificando el número de trabajadores convocados y los adscritos a los servicios mínimos y cómo se ha llegado a tal ponderación. En cuanto al juicio de proporcionalidad, la huelga debe perturbar el interés de la comunidad sólo hasta extremos razonables. En este caso, la autoridad gubernativa asume de manera acrítica la propuesta de servicios mínimos realizada por su subordinada Adif, provocando una vulneración del principio de neutralidad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1136/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: con aplicación de los expresados preceptos legales y doctrina judicial al caso que se examina, debe concluirse que tal medida adoptada por la empresa sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que vinculaba a las partes, pues la empresa demandada ha dejado de aplicar las condiciones del Convenio colectivo aplicable vigente a los trabajadores afectados. La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, siendo intranscendente a estos efectos la fecha de firmeza de la sentencia recaída en el recurso de suplicación frente al auto dictado en ejecución de la sentencia firme en el procedimiento de conflicto colectivo. Mor ello la modificación impugnada es nula, y, en consecuencia, debe declararse la nulidad de la decisión de la empresa impugnada de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva acordada por la empresa demandada por defectos de forma al no cumplir los requisitos de forma exigidos .La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda condenando a la empresa demandada a abonar al demandante, en concepto de diferencias en la paga de productividad de los años 2012 a 2018, el importe de 3.010,44 euros, cantidad que devenga los intereses de mora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina que los servicios que presta la empresa son de "limpieza" en sentido industrial referida a la actividad desarrollada en los dos grupos mineros involucrados, actividad que se concreta en el mantenimiento de las instalaciones. Así, en el contexto de una huelga general en el sector siderometalúrgico, no se trata de unos servicios esenciales para la comunidad, con potencial afectación a la seguridad y salud colectivas, sino que los que se presentan como servicios mínimos no dejan de ser medidas que deberían haberse aplicado por la empresa sin intervención de la Administración, luego al amparo del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Por tanto, resuelve la cuestión de interés casacional suscitada señalando la diferencia existente entre los artículos 6.7 y 10.2, a y que la pertinencia de aplicar uno u otro precepto del Real Decreto-Ley 17/1977, descansa en el entendimiento de los hechos y su valoración conforme a los elementos de prueba, terreno ya vedado al TS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.