• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 980/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su (rechazada) pretensión de tutela de derechos fundamentales que considera vulnerados al no haber podido ejercitar su derecho de huelga en la concentración del comité en el día al que asocia su infracción. Tras considerar que no concurre actuación alguna imputable a la empresa (sino a uno de sus empleados que se equivocó en la asignación de los sustitutos) en la asignación del día fijado para la misma, se remite la Sala a la doctrina constitucional referida al ámbito de aplicación del derecho a la libertad sindical (y su relación con el de huelga) en conjugada relación a los principios informadores de la distribución de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de un derecho fundamental, en singular referencia a la indiciaria que la sala considera debidamente satisfecha por quien no pudo integrarse a las 20 h en la concentración convocada por el comité de huelga al no serle asignado sustituto pues la ausencia de elemento intencional por parte de la empresa (ante el advertido error en la asignación de sustituto) resulta irrelevante para determinar la existencia de vulneración denunciada; fijándose la indemnización por daños morales bajo los criterios orientativos de la LISOS, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 952/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora y declara que la conducta examinada es contraria al derecho de huelga, condenando a la empresa demandada a descontar a la actora los días que ejerza su derecho a la huelga las horas que tuviera establecidas dicho día, así como a abonarle cantidad por el descuento incorrectamente efectuado y 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de la STC 90/1997. La Sala razona: a) en torno a la doctrina constitucional sobre la prueba indiciaria y la inversión de la carga de la prueba; b) que, en el caso, se considera que existe indicio bastante de la vulneración del derecho de huelga, pues se ha acreditado que, habiendo la demandante secundado un día de huelga en el que solo debía trabajar tres horas, la empresa le descontó salario de un día entero de trabajo y, si bien alegó que fue un eror involuntario, nueve meses después, a la fecha del juicio, no lo había regularizado; b) que, pese a la escasa cuantía de lo descontado en exceso, ha tenido un efecto disuasorio, pues la demandante no ha vuelto a secundar la huelga, convocada en posteriores sábados, para que no le fuera descontado de su salario una cantidad superior al salario que le generan las tres horas que trabaja en dicha jornada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 401/2018
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante, Organización Sindical Médicos de Galicia Independientes, dirige el presente recurso contencioso contra la Orden de la Consellería de Sanidade, por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por la organización sindical en 2018. Se alega que no se contiene en dicha orden, ni en sus anexos, motivación algún que justifique la imposición de los servicios mínimos que se acuerdan, y que afectan a la totalidad de los miembros de las plantillas de los servicios de urgencias en el sentido de que se acuerda la obligación del 100% de la cobertura urgente, sin mayor motivación que esa mera referencia a la urgencia. La sentencia considera que la esencialidad de la asistencia sanitaria no admite discusión, al tener una evidente implicación en la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), debiendo considerarse que el derecho a la protección a la salud y la obligación de los poderes públicos de garantizar los servicios necesarios para proteger la salud pública (art. 43 CE) tienen encaje en el concepto de bienes constitucionales protegidos. La asistencia sanitaria se incluye dentro del catálogo (no cerrado) de servicios esenciales para la Comunidad que contiene el artículo 2 del Decreto 155/88, de 9 de junio, de prestación de servicios esenciales en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1942/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugna el auto dictado por el Juzgado en ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, en la que previamente la Magistrada había limitado la misma a la interpretación de tres artículos y de un anexo del convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de la declaración de nulidad del principio de acuerdo de convenio colectivo 2013-2015. La Sala, al analizar los recursos de suplicación de los sindicatos, desestima las pretensión de nulidad del auto recurrido, y estima parcialmente los recursos exclusivamente en el particular relativo a la interpretación del artículo del convenio que regula las pagas extraordinarias y la paga de productividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurren indicios más que suficientes, sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical denunciado, al existir una coincidencia temporal entre el despido y las reivindicaciones sindicales de la actora. Sin que se haya conseguido desvirtuar tal indicio ya que la empresa imputa a la trabajadora haber convocado, junto con otra compañera de trabajo, también delegada de personal en otro centro de trabajo, una huelga para promover la negociación de un convenio colectivo de empresa en Navarra, haber publicitado sus reivindicaciones y mantener la huelga hasta el final, lo que en modo alguno justifica la sanción disciplinaria impuesta dado que la convocatoria y participación en dicha huelga fue declarada legal mediante sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de Navarra de 12 de agosto de 2020, confirmada por esta Sala en sentencia de 5 de noviembre del mismo año, sin que la falta de legitimación de ella para poder negociar un convenio en el ámbito de la Comunidad Foral enerve esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 6654/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la gravedad del incumplimiento imputado a quien desobedeció su orden legítima de desplazarse a Portugal para realizar las funciones de trabajadores en huelga. Desde el examen que efectúa de su propia competencia se remite la Sala a lo decidido en un anterior pronunciamiento del mismo Tribunal, advirtiendo que independientemente del Derecho aplicable e incluso por encima del sustrato de derechos indisponibles en virtud del Derecho Laboral español cuando el lugar de prestación de servicios es España, existe un principio básico en la aplicación de Derecho extranjero y en el reconocimiento judicial de resoluciones judiciales extranjeras y es el respeto del orden público del foro. De ahí que en tanto que el derecho a la huelga de los trabajadores se reconozca con carácter universal y con independencia de la nacionalidad, para el Estado español es un principio de orden público su protección sin limitación de territorialidad y no puede ser desconocido por los tribunales españoles que han de juzgar un litigio, aunque aquellas personas que ven vulnerado su derecho fundamental se encontrasen en un tercer Estado que no lo protegiese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
  • Nº Recurso: 3752/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad Sindical. Se pretende y estima vulneración derecho de huelga como tal derecho libertad sindical lesionado empresa al no permitir al Comité de Huelga el acceso al centro de trabajo para ejercer funciones que le son propias, abonando indemnización. Habiendo confirmado, como lo hemos hecho, el criterio de la sentencia de instancia relativo a que la conducta empresarial constituyó una clara violación del derecho a la libertad sindical de los sindicatos accionantes y de los derechos a la libertad sindical y a la huelga de los trabajadores miembros del comité de huelga, resta determinar el importe de las indemnizaciones que en concepto de daños morales tienen derecho a recibir en pro de su resarcimiento y ante la imposibilidad de restablecimiento de la situación anterior a la lesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 332/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de coacciones y de trato degradante. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, comprensiva de violencia sobre las personas (vis physica), violencia a través de las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva) que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo; 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no quiere; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo, finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. En el delito de trato degradante se castiga a quien, mediante el trato a la víctima, cree en ella sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral. Es un delito de mera actividad que requiere: a) actuación con un contenido, claro e inequívoco, vejatorio, que suponga infligir a otro un trato degradante, requiriendo el término "trato" una reiteración den la conducta del sujeto activo, si bien puede producirse con un solo acto pero de especial intensidad en la afectación a la dignidad humana y b) causación de un menoscabo grave de la integridad moral valorado por las circunstancias concurrentes en el hecho, excluyendo los supuestos banales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 70/2019
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ya se ha declarado en sentencia firme, en relación con las mismas obras de autos, y constituye así cosa juzgada, primero, que no se ha acreditado que las obras estuviesen vinculadas a una explotación agrícola ni que tuviesen como destino servir de residencia habitual a Dª. Gracia; segundo, que la instalación de un bungalow requiere licencia, como casa prefabricada o instalación similar, provisional o permanente; tercero, que el uso y destino de las obras tampoco guarda ninguna relación con la actividad agrícola desarrollada en la finca; y, cuarto, que las construcciones de que se trata se han ejecutado en suelo no urbanizable de régimen ordinario, clave 2, por las normas subsidiarias de planeamiento de Campmany e incluido dentro del ámbito del Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona, que lo considera suelo no urbanizable de especial protección. En consecuencia, las obras de autos, ejecutadas sin licencia, eran además ilegalizables, siendo al efecto absolutamente irrelevante la superficie de la finca donde se desarrollaron, por lo que no era necesario otorgar ningún trámite de legalización, ni a las personas frente a las que de inicio se incoó el expediente de protección de la legalidad urbanística, ni respecto de las que fueron incorporadas con posterioridad a las actuaciones, pues incluso la misma jurisprudencia excepciona del previo expediente de legalización aquellos supuestos en los que aparece clara la ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho fundamental a la huelga de Médicos Internos Residentes. Están sujetos a los servicios mínimos que se establezcan en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.