• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende que trabajadoras categoría de cajeras-reponedoras se las excluya de realización trabajos de limpieza de baños y salas de descanso que utilizan empleadas lo que no se desprende pactos alcanzados y del Convenio lo contrario. A ello debemos añadir, tal y como indica la impugnación del recurso, que el Hecho Probado octavo indica que en los contratos suscritos se recoge la actividad de limpieza de ciertas zonas. Si conjugamos lo anterior, observamos que el recurrente niega los argumentos de instancia, pero no presenta ningún criterio en el que funde un error en ellos, y lo hace teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo señalaba la prevalencia de los Convenios Provinciales, con prioridad aplicativa al de la empresa, pero ello no excluye que en materias que no se encuentran reguladas, y considerando que el Acuerdo de Empresa también tiene su virtualidad, vamos a confirmar la sentencia de instancia, sin costas, en cuanto que las normas a considerar nos remiten a la posible actividad del colectivo afectado en relación a la limpieza que se le ordena realizar; pues, en efecto, no hay norma expresa de la que deducir lo contrario y por remisiones llegamos a que no es contrario a su profesión esas prestaciones que se le exigen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Centrándose la controversia en determinar si constituye una CMB la fórmula de cálculo empleada por el empresario para el descuento de días de permiso no retribuido y los días de huelga. Se estima la primera de las pretensiones al apreciar la existencia de una CMB la decisión unilateral de suprimir ese método de cálculo y sustituirlo por otro menos ventajoso económicamente par los trabajadores que el empresario adopta sin apoyatura en norma legal ni convencional que lo avale y sin tampoco responder a posibles causas objetivas que lo vinieran a justificar, se debe considerar contrario al ordenamiento jurídico . No así en lo referido a la fórmula de cálculo para descuento de días de huelga que no se acredita constituya CMB y carece por otro lado de respaldo legal o jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de nulidad de la actuación empresarial consistente en modificar los turnos de trabajo de los trabajadores que habían de prestar servicios el día en que había convocada huelga. La sentencia de la Sala analiza la jurisprudencia vigente en torno al derecho fundamental de huelga y a su relación con las facultades organizativas y disciplinarias de la empresa, y llega a la conclusión de que la actuación empresarial denunciada constituye una vulneración del derecho de huelga, con lo que estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 2530/2021
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conciliación alcanzada en una anterior huelga, las representaciones de empresa y trabajadores pactaron que la cesta de navidad solo se entregaría a quienes estuviesen trabajando o en situación de incapacidad temporal el 24 de diciembre. Para el 24/12/2020 se convocó una huelga y la empresa no entregó la cesta de navidad a quienes secundaron la huelga. En la demanda se impugna esta decisión de la empresa demandada, alegando que viola derechos fundamentales. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la actuación empresarial no fue ajustada a derecho, por lo que deberá entregar a los trabajadores que secundaron la huelga y no recibieron la cesta esa cesa o su correspondiente valor económico, así como 50 euros adicionales por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 10/2017
  • Fecha: 25/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza el derecho del sindicato recurrente a ser indemnizado por la vulneración de sus derechos fundamentales en relacion con los daños que la antijurídica fijación de servicios mínimos alegadamente le ha ocasionado. El Sindicato recurrente alega que como titular del derecho de libertad sindical y de huelga, la restricción de su ejercicio, a través de una fijación de servicios mínimos que resulte antijurídica limitando indebidamente el mismo, supone para el sindicato que la promueve una vulneración de su derecho de huelga en la vertiente colectiva, lo que da lugar no solo a su legitimación procesal para pedir la declaración de nulidad de la actuación administrativa de fijación de servicios mínimos, sino también a reclamar una reparación que compense el menoscabo de su derecho fundamental. La sentencia cita y reproduce la jurisprudencia en la materia, y con base en la misma señala que la gravedad, duración y consecuencias del daño alegadamente sufrido por la actora constituyen, según la jurisprudencia,las circunstancias relevantes a tomar en consideración para el reconocimiento de la indemnización solicitada para reparar los daños morales cuando resulte difícil su justificación. La parte actora no ha realizado actividad probatoria alguna al respecto, no bastando para concluir en el daño moral la alegación de menoscabo en su acción sindical siendo esencial tomar en consideración la gravedad del quebranto producido al derecho de acción sindical a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 25/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la infracción de los principios de motivación, y de proporcionalidad, entendiendo que la fórmula de designar directamente los trabajadores que deben prestar servicio en cada jornada y turno entendiendo la recurrente que esta solución, además de vulnerar el derecho de huelga, supone el mantenimiento del servicio prácticamente en su plenitud y sin que se permita a ningún trabajador secundar la huelga, anulando o neutralizando los efectos necesariamente limitadores en su justa medida de la actividad productiva afectada. Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, la del Tribunal Supremo y las sentencias de la propia Sala, la sentencia concluye que la motivación de la decisión de la autoridad gubernativa requiere que en la misma figuren los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto. En este caso, la motivación no es suficiente, pese a la aparente mayor justificación de la medida que ahora se introduce, comparada con la ofrecida en anteriores resoluciones sobre servicios mínimos anuladas por la propia Sala. La resolución establece una comparación entre magnitudes heterogéneas, puesto de trabajo-número de trabajadores, para de ahí obtener una conclusión que forzosamente es errónea, el porcentaje de trabajadores afectados por los servicios mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia, remitiéndose a un previo precedente, en el que se juzgó la actuación parecida de un compañero del demandante, estima el recurso del demandante y desestima el de la empresa, revocando la calificación del despido disciplinario, al entender que es nulo, por atacar la libertad sindical y la libertad de expresión del demandante, fijando una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de 6.125 euros. Al demandante se le imputó en la carta de despido que, durante una huelga legal y siendo el presidente del comité de huelga, hizo una serie de declaraciones a un periódico local, aparte de falsas, absolutamente ofensivas para la dirección de la empresa demandada. La Sala considera que solo una parte de las declaraciones imputadas fueron realizadas por el demandante, pues otras se atribuyen a otros, incluso a un sindicato y que lo probado ha de ser valorado en el contexto de la huelga, las funciones del demandante, su condición de presidente, también, del comité de empresa y su libertad de expresión, no considerándose que constituyan falta laboral sancionable en forma alguna. Por otra parte, siguiendo también el mismo precedente, fija una indemnización adicional, por vulneración de esas dos libertades, del importe ya indicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia de la demanda de conflicto colectivo, formulada por la empresa de transporte con el objetivo de que se declare que la huelga iniciada en ella es nula o contraria a derecho por ilegal, ilícita o abusiva. En primer lugar, reconoce su competencia funcional, dado que la acción ejercitada afecta a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un único Juzgado de lo Social, pues la huelga afecta a dos centros de trabajo de dos provincias y la plataforma reivindicativa incluía a los trabajadores de ambas. En segundo lugar, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva del sindicato convocante de la huelga. En tercer lugar, admite la regularidad procedimental de la convocatoria de huelga, efectuada unánimemente por los representantes de los trabajadores (RLT). Y, en cuarto lugar, desestima la demanda, ya que no puede declararse la ilegalidad de la huelga examinada, pues las circunstancias acreditadas llevan a aplicar la presunción de legalidad, no desvirtuada por la empresa, con independencia de los datos de participación activa de trabajadores en la huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formulan demanda de tutela del derecho de huelga contra Correo y Telégrafos, de la que conoce en instancia la Sala de lo Social. En su sentencia se rechaza la alegación de que la comunicación remitida a las organizaciones sindicales convocantes en que la empresa indicaba que la convocatoria no cumplía los requisitos formales en relación a una interpretación del convenio que determinaba la imposición de un plazo de 25 días de antelación para poder convocar la huelga y acudir a la Comisión Paritaria, por entender que no vulnera el derecho, al tratarse de una empresa encargada de un servicio público; en la comunicación no se contiene ninguna advertencia sobre el carácter ilegal de la huelga; y, además, no resulta ninguna actuación de la empresa dirigida a los trabajadores y la huelga se desarrolló con total normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 980/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su (rechazada) pretensión de tutela de derechos fundamentales que considera vulnerados al no haber podido ejercitar su derecho de huelga en la concentración del comité en el día al que asocia su infracción. Tras considerar que no concurre actuación alguna imputable a la empresa (sino a uno de sus empleados que se equivocó en la asignación de los sustitutos) en la asignación del día fijado para la misma, se remite la Sala a la doctrina constitucional referida al ámbito de aplicación del derecho a la libertad sindical (y su relación con el de huelga) en conjugada relación a los principios informadores de la distribución de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de un derecho fundamental, en singular referencia a la indiciaria que la sala considera debidamente satisfecha por quien no pudo integrarse a las 20 h en la concentración convocada por el comité de huelga al no serle asignado sustituto pues la ausencia de elemento intencional por parte de la empresa (ante el advertido error en la asignación de sustituto) resulta irrelevante para determinar la existencia de vulneración denunciada; fijándose la indemnización por daños morales bajo los criterios orientativos de la LISOS, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso.

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