• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso que la demandante formula contra la sentencia que estimó en parte su demanda y declarando improcedente el despido disciplinario actuado por la empresa, extingue la relación laboral, por no ser posible la readmisión al estar la empresa cerrada al tiempo del juicio y pedirlo así la demandante en su desarrollo. La demandante pretende modificar el salario regulador, por entender que hacia funciones de categoría superior a la reconocida por la empresa. La Sala considera que la Juzgadora se equivocó cuando consideró que, para ello, debiera plantearse otro proceso por la modalidad procesal de categoría profesional, pues el proceso por despido es el adecuado para fijar tal salario regulador considerando las retribuciones correspondientes a esa superior categoría, si bien no asume el que pretende la recurrente, toda vez que no hay dato fáctico que haga ver la realidad del desarrollo de las funciones superiores alegadas. Por otra parte y no discutiéndose que, junto con la declaración de despido improcedente, la sentencia debía fijar la extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, rectifica la sentencia de instancia, considerando que el cómputo temporal sobre el que se calcula la indemnización se extiende hasta la sentencia extintiva y no hasta el despido y que proceden también los salarios de tramitación desde el despido y hasta la fecha de la sentencia del Juzgado que extingue esa relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7704/2021
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado, desestima la pretensión de la empresa de declarar ilegal la huelga promovida por los trabajadores codemandados, recurre aquella en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso rechazando la ilegalidad de la huelga preavisada, ya que la STC 11/1981 suprimió mención al "centro de trabajo" en la convocatoria de la huelga, por lo que la parte actora estaba legitimada para convocala; en todo caso, se trata de un supuesto de descentralización productiva en el que los empleados (destinados a la asistencia al servicio de informática) estaban desplazados al centro de trabajo de la empresa cliente y funcionaban de hecho como un centro de trabajo, en tanto unidad productiva autónoma. Finalmente, concluye que no existe la ilegalidad denunciada por la empresa porque no se trataba de una huelga de carácter político ni en solidaridad con los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 1111/2022
  • Fecha: 13/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia apreció vulneraciones del derecho de huelga por parte de la empresa por desplazar a otros Museos determinadas actividades que se llevaban a cabo en el museo afectado por la huelga. La Sala estima parcialmente el recurso d ela empresa apreciando falta de legitimación del Comité de Huelga para el ejercicio de acciones de vulneración de derechos fundamentales. al no ser tituilar del derecho de huelga. Tampoco se reconoce legitimación al sindicato accionante para ejercitar derechos individuales de los trabajadores, a los que no se menciona en la demanda ni se acredita siquiera su afiliación al sindicato con anterioridad a la misma. Se estiam por tanto parcialmente el recurso en el sentido de suprimir del fallo de la sentencia la declaración de vulneración de derecho d ehuelga individual y también la condena de la empresa al abono de las indmenizaciones individuales reconocidas a cada uno de los trabajadores mencionados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 46/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por sustitución de trabajadores en huelga. La Sala rechaza previamente por extemporánea la alegación del MF de falta dompetencia pues la misma derivaría en su caso del resultado de la prueba en cuanto a los centros de trabajo afectados por la alegada práctica empresarial y la competencia debió fijarse a tenor de la demanda interpuesta, por lo que se declara competente la Sala de lo Social para entender del procedimiento en instancia.En cuanto al fondo del asunto, la Sala exponiendo extensamente la doctrina general respecto de la sustitución interna d etrabajadores huelguistas desestima la demanda sin apreciar vulneración del derecho de huelga habida cuenta de que si bien varios coordinadores/as realizaron funciones de atención de llamadas telefónica el día de la huelga, en lugar de los teleoperadores, la empresa ha demostrado que las sustituciones fueron puntuales, en momentos de incremento de llamadas en espera y no excedieron de 4 horas en total de atención de llamadas, en medida similar a lo que era habitual en la empresa cuando no había huelga, por lo que en ningún caso se emplearon tales sustituciones para cubrir jornada de trabajadores huelguistas. Se desestima por atnto la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 6770/2021
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Socia que, declara la vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho de huelga, pero deniega la solicitud de indemnización por daños morales, recurren en suplicación tanto el sindicato demandante como la empresa condenada. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, las revisiones fácticas interesadas por la empresa, pese a no tener incidencia en la suerte final del recurso. En segundo lugar, rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse convocado al proceso a la empresa saliente en el servicio, ya que lo debatido es la supuesta vulneración del derecho de huelga llevado a cabo por la empresa entrante. En tercer lugar, desestima el recurso de la empresa que procedió al denominado "esquirolaje interno", al sustituir a huelguistas por trabajadores que no estaban vinculados a la empresa en el momento de ser convocada. Finalmente, se estima el recurso del sindicato actor, dado que la vulneración del derecho fundamental conlleva necesariamente la existencia de unos daños morales al sindicato, siendo prudencial su cuantificación conforme a lo solicitado, en la cuantía de la sanción mínima de la LISOS, de 6.251 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 625/2022
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad Sindical. SE cuestiona como tal vulneración derecho LS el que la empresa no haya dotado a los Sindicatos de un local adecuado para sus funciones que tenga internet, teléfono externo, ordenador con cámara web, impresora y scaner lo que se estima. Y, por último, no aparecen en los hechos probados de la sentencia impugnada datos de naturaleza productiva, económica, organizativa o de índole semejante que desaconsejen la incorporación por las recurrentes a los locales cedidos a los sindicatos de los equipamientos que hagan realidad una adecuada comunicación con los trabajadores a los que representan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si se han lesionado los derechos de libertad sindical y de huelga del sindicato actor debe analizarse la regulación de la Comisión de Conflictos laborales del grupo RENFE para determinar si el actor tiene legitimación para convocar la misma, y sí la convocatoria de dicha comisión es requisito necesario para promover una posterior huelga y la Sala considera que la convocatoria de reunión de la Comisión de conflictos sólo es preceptiva cuando lo interese una de las partes- ya sea la patronal, esto es los designados por las empresas que conforman el grupo RENFE-, o ya la social que se integra por los sindicatos UGT; CCOO y SEMAF, que fueron los firmantes del Convenio en vigor y que no es necesaria la reunión de la Comisión para la convocatoria de una huelga, sin perjuicio de que la Comisión tiene un plazo de tres días para manifestarse sobre los motivos de la convocatoria. No siendo el sindicato actor firmante del Convenio no está legitimado para convocar la referida comisión, ni es preceptiva su reunión para la posterior promoción de una huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1537/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente y la Sala estima el recurso parcialmente, declara nula la sanción y respecto a la indemnización de daños y perjuicios, razona, la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional y la del TS, precisando este que "la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no supone una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que nos ceñimos a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida la gravedad de la vulneración del derecho fundamental". De otro lado, no puede suscitar duda el encaje de la vulneración del derecho fundamental en el marco del apartado 12 del artículo 8 LISOS. Como se dijo en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9, en la que se enjuician hechos prácticamente idénticos a los objeto de autos, no se aporta por el demandante circunstancia alguna que permita graduar la sanción y consecuentemente se considera prudente y razonable que en concepto indemnizatorio por daños morales infligidos se reconozca el mínimo de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada desestima la demanda empresarial en la que se solicita se declare que las huelgas desarrolladas, en época estival y para presionar en la negociación de un nuevo convenio colectivo, han sido abusivas e ilegales. La huelga tuvo un objeto expreso y lícito porque existían reales discrepancias entre la empresa y la representación legal de la plantilla trabajadora (RLT) en relación a las fechas de inicio y desarrollo del proceso de negociación del nuevo convenio. Tampoco se acredita la existencia de "huelga estratégica" encubierta, basada en que la huelga se ha convocado para toda la empresa y solo ha sido seguida por los "maquinistas", como se pretendía, en cuanto que ni el seguimiento ha sido ese, ni se ha acreditado el fraude en la convocatoria ni que la intención de la RLT fuera la de estrangular el proceso productivo. No se convocó a la huelga a una determinada categoría de trabajadores, ni a los pertenecientes a una única fase de la producción o de un concreto departamento, sino que se llamó a la huelga a todos los trabajadores, inicialmente de todos los centros de trabajo, y con posterioridad a la totalidad de los trabajadores del centro de Gran Canaria. Tampoco se han producido daños desproporcionados, graves o perjuicios extraordinarios pues forma parte de la esencia de la huelga perjudicar a la empresa ni se han transgredido los límites del ejercicio del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2013
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar la excepción de cosa juzgada, ya que se trata de hechos que no son exactamente los mismos, aunque tengan similitud, existiendo una ruptura jurídica entre unos y otros. La actuación de los agentes del CNI ha de ajustarse a las exigencias del marco normativo que les es aplicable, sin que aparezca en autos alguna referencia a que dicho Organismo se haya inmiscuido en la investigación objeto de enjuiciamiento. Registros practicados en los domicilios particulares de los acusados y en los despachos profesionales de cuatro de ellos realizados con las debidas garantías. No se aprecia la trascendencia de omisiones probatorias, por previa denegación o imposibilidad de su práctica, que sean relevantes para hacer variar el sentido de esta resolución. La intervención de dos de los magistrados en otro procedimiento diferente no les hace perder las condiciones de imparcialidad. Delito de asociación ilícita, en la modalidad de integración en banda armada, organización o grupo terrorista: sólida y duradera vinculación estable y subordinada, desde dos despachos de abogados, que pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista. Delito de integración en organización terrorista. Delito de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista: el conocimiento de la existencia de los dos fusiles, de munición, de un cordón detonante y de las sustancias explosivas clorato sódico y azufre, revela la disponibilidad de tales elementos por parte de la acusada.

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