Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en derechos fundamentales, por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos, cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos, dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de huelga al subcontratar el servicio de mantenimiento durante el período de tiempo en que se encontraba convocada una huela legal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y condena a la empresa demandada al abono al sindicato demandado de una indemnización de 25.001 euros. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que dicha empresa ha incurrido en esquirolaje externo, ya que la representación de los trabajadores en ningún momento se negó a a la realización del servicio, exigiendo en todo momento negociación sobre el tema, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato CCOO contra las entidades que conforman la entidad pública empresarial Renfe Operadora sobre tutela del derecho a la huelga. El hecho de que por parte de la empresa se remitiesen mensajes a sus teléfonos móviles el día previo a la huelga indicándoles como debían actuar en el supuesto de que la misma resultara desconvocada no es a juicio de la Sala indicio suficiente como para acreditar la vulneración del derecho que invoca CCOO.
Resumen: En respuesta a la pretensión actora para que se declare que Correos infringió el DF a la huelga del personal de limpieza de sus edificios y locales dependientes laboralmente de una contratista (solidariamente imputada) se examinan los principios informadores de la prueba en esta clase de procedimientos (con inversión de su carga cuando se aporten indicios de su vulneración) en singular referencia a la doctrina jurisprudencial relativa a su ejercicio en los casos de subcontratación ordinaria de servicios; considerando (en su análisis de un reprochado esquirolaje externo) que no se puede considerar infringido el DF invocado por cuanto las incidencias en la limpieza de los centros de Correos comunicadas a la Coordinadora nacional de limpieza revelan un adecuado desarrollo de su ejercicio; ignorándose si la situación que reflejan las grabaciones se debe a la actuación de personal de Correos, a las trabajadoras que no la secundaron o a la contratación de personal externo Durante su desarrollo el personal de Correos reportaba la anómala situación de la limpieza de los distintos centros y oficinas, lo que impide concluir que las codemandadas tuvieran la participación que se les atribuye pues nos encontramos ante 2 colectivos cuyos derechos pueden entrar en colisión: el de huelga de las demandantes, y de integridad física en su vertiente de salud, con manifestaciones también de seguridad e higiene en el trabajo, del personal de Correos.
Resumen: Tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación. Y ello es así -consideramos-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado".La paga de productividad pasa transitoriamente a denominarse "pago a cuenta de sentencia Juzgado de lo Social 12, autos 7/2016" hasta publicación de la sentencia de los autos referidos del Juzgado de lo social 12. Para 2016, dicho pago a cuenta asciende a 867,91 € brutos, proporcional a la jornada de cada trabajador. Dicha paga se abonara el 01 de abril de 2016 para el personal fijo a jornada completa o jornada parcial, para el personal eventual esta cantidad se regularizará por días trabajados (equivalente como máximo a 5 días hábiles) y proporcional a su jornada, una vez conocida la sentencia.
Resumen: Tras recaer sentencia firme en un proceso de conflicto colectivo, en el que se declaró no ajustada a derecho la decisión de inaplicación del convenio colectivo, el demandante reclama diferencias retributivas con base en el texto del convenio colectivo inaplicado. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda reconociendo al demandante una cantidad en concepto de paga de productividad. La Sala, al analizar los recursos de suplicación de la empresa demandada, concluye que la sentencia recurrida no ha incurrido en infracción legal alguna al reconocer indemnización por los sábados trabajados durante el período reclamado, con lo que confirma dicha sentencia.
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consistente en determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
Resumen: La insuficiencia clara de la memoria e informe técnico aportados se revela, como ya adelantábamos, como un incumplimiento relevante a los efectos del derecho a la información que tenían los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, que vició el deber de negociación de buena fe durante dicho periodo, procediendo la nulidad de la medida acordada por no haberse transmitido a los representantes de los trabajadores los datos precisos durante el periodo de consultas.
Resumen: La demandada ha logrado acreditar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; es decir que la conducta desplegada por la empresa en el conflicto laboral del otoño de 2022, no supone una vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva y derecho de huelga, al no resultar acreditada la existencia de una preterición ilícita del sindicato mayoritario en la provincia de la Coruña, en las gestiones para la resolución del conflicto.