• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante denuncia que la actividad de las empresas demandadas durante la huelga convocada en las mismas supuso vulneración de su derecho de huelga. La Sala, tras desestimar la excepción de litispendencia opuesta por las empresas demandadas, concluye que no ha quedado probada la existencia de grupo de empresas patológico, a efectos laborales, entre las tres empresas demandadas. y, tras analizar los indicios de la vulneración denunciada, considera que sólo ha quedado acreditado uno de ellos, a saber la conducción por el apoderado mancomunado de una de las empresas y administrador único de otra de una máquina durante uno de los días de la huelga, si bien considera que ese indicio queda desvirtuado por la circunstancia de que el trabajador que conducía habitualmente esa máquina se encontraba de vacaciones en esa fecha, con lo que no ha existido esquirolaje interno, con lo que desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4371/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en declarar el derecho a poder ejercer la condición de representante de los trabajadores mientras no recaiga sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa. Es decir, si se ha producido vulneración del art. 67.3 ET y de la libertad sindical, por la actuación de la mercantil negando el acceso a sus instalaciones a trabajadores, miembros del Comité de Empresa, que han sido despedidos disciplinariamente y cuyos despidos han sido impugnados en vía judicial. Consta asimismo que los despidos han sido calificados como procedentes. El TS confirma el fallo desestimatorio de la sentencia recurrida, y tras un didáctico recorrido por diversas resoluciones de la Sala IV y del TC en las que se examinaba, desde ópticas diversas, la vulneración de la libertad sindical, declara que los demandantes que decidieron acudir a la tutela de derechos fundamentales del art. 177 y ss LRJS, pudieron haber solicitado medidas cautelares, (art. 180.2), a los efectos de que el órgano judicial hubiera podido acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado, lo que no ha sido el caso, como tampoco se da noticia de una virtual activación paralela de las fórmulas legislativas operantes en el seno del procedimiento de despido disciplinario. En consecuencia, el iter seguido en el litigio y la proyección normativa y jurisprudencial sobre la materia, determinan el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 635/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara nula la sanción impuesta al trabajador demandante por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización por daños morales de 2000€. Frente a la citada sentencia se interponen sendos recursos de Suplicación por la empresa y por el trabajador. En cuanto al recurso de la empresa se desestima por la Sala , que partiendo de los hechos probados llega a la conclusión que se han aportado indicios que la sanción impuesta es una represalia por la participación del actor en la huelga convocada en su dia cuando además en la resolución imponiendo la sanción impugnada no se concretan los hechos ni los incidentes con base en los que se procedió a sancionar al trabajador. En cuanto al recurso interpuesto por el trabajador lo que se solicitaba es que la cuantía por daños morales se fijara en 60.000€. El Recurso es estimado en parte , la Sala hace una amplia referencia a los criterios de fijación de la cuantía por vulneración de derechos fundamentales para terminar fijando la cuantía de la indemnización por daños morales en 7501 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 217/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima los recursos de casación interpuestos por Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. Los Sindicatos USO y SITCPLA convocaron huelga durante varios días frente a las meritadas empresas. La convocatoria de huelga tenía como objetivo impedir el cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canarias y Girona y con ello las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por la compañía Ryanair que afectaría a todos los tripulantes que prestan servicios en esas bases. La sentencia analizada declara la vulneración del derecho de huelga tomando en consideración el conjunto de actuaciones empresariales llevadas a cabo, entre ellas, imponerles la obligación de realizar el servicio de imaginaria a todos los trabajadores afectados por la convocatoria , la realización de servicios de mayordomía y venta a bordo en contra de lo dispuesto en la Resolución de prestación de servicios mínimos impuesta por el Ministerio de Fomento, conductas intimidatorias como la publicación del vídeo en el que se filiaba a los miembros del Comité de Huelga pidiendo a la plantilla que les "convenciesen" para desconvocar la huelga, cancelación de determinados vuelos, esquirolaje interno, entre otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 953/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales sobre el derecho de de huelga. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste, en principio, en determinar si la fijación por la autoridad gubernativa de unos servicios mínimos para una empresa, en cuya actividad están involucradas sustancias peligrosas, con la única finalidad de intentar proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de la colectividad, está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 14/1977 o dentro de las medidas de mantenimiento y seguridad de la empresa reguladas en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 14/1977.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento que declara nula su decisión de fijar unilateralmente los servicios mínimos (y los trabajadores para realizarlos) por entender el Juzgador que se ha vulnerado el derecho de huelga. En respuesta a lo alegado por la recurrente en el sentido de que su actuación vino determinada por la actitud negativa, rotunda e inamovible del Comité para su implantación, examina la Sala el RDL de aplicación y su hermenéutica tanto por la doctrina constitucional y jurisprudencial, advirtiendo que la empresa carece de facultades para imponerlos unilateral, sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa. Y si buen nada impide que su puesta en práctica (una vez concretados por la autoridad competente) sea confiada a los órganos de dirección y gestión de la entidad afectada, ello no significa de ningún modo que su fijación pueda ser delegada en la práctica a la dirección empresarial. En referencia a la designación de los trabajadores que deben cubrirlos no consta acreditada la negativa frontal por parte del comité de huelga de colaborar, ni que la designación estuviese objetivamente justificada. Se fija la indemnización asociada a aquella vulneración por referencia a la LISOS (que califica muy grave las infracciones de esta clase) pero también atendiendo a principios de suficiencia y de prevención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 282/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, trabajador de Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., miembro del comité de empresa del Grupo Renfe y liberado sindical, formó parte del comité de huelga en la huelga convocada en Renfe Viajeros S.A., participando en tal condición con miembros del Grupo Renfe. Tras la terminación de la huelga Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. le descontó los haberes correspondientes al tiempo de duración de la huelga en Renfe Viajeros S.A. En la demanda impugna ese comportamiento de la empresa tachándolo de vulnerador de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la actuación empresarial supone vulneración del derecho de libertad sindical del demandante, y condena a la empresa al reintegro de la cantidad descontada de haberes y al abono de otra cantidad igual, en concepto de daños y perjuicios, con lo que estima parcialmente el recurso de suplicación y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SE pretende vulnerado derecho de huelga y libertad sindical por el Sindicato demandado ante sus requerimientos para comparecer juzgados en que tuvieran actuaciones sin respectar con ello su derecho de huelga y afectar servicios mínimos. No vulnerada LS. El texto del requerimiento, en su conjunto, debe ser considerado una orden empresarial, que no es otra que la de que los actores reanudasen su trabajo, renunciando así a su Derecho de huelga, texto que como se dice no cabe compartimentar en el sentido de que de él se extraiga que la orden empresarial se limita a ordenar a los actores cumplir unos servicios mínimos -por lo demás inexistentes y que la empresa demandada no puede fijar unilateralmente .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso formulado por el Fondo de Garantía Salarial y revocando la sentencia del Juzgado, que había considerado que el demandante tenía acción de despido, puesto que la empresa había operado un despido tácito que calificó como improcedente. Se trata de un caso en el que el demandante, luego de superar el periodo de incapacidad temporal máximo, fue declarado en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total, en la especial situación revisable en dos años por previsible mejoría, siendo que simultáneamente la empresa cesó en su actividad y causó baja en la Seguridad Social. La Sala estima el recurso, al entender esencialmente que esa especial situación de incapacidad permanente total de previsible mejoría y no la de incapacidad permanente total ordinaria, no extingue el contrato de trabajo, sino que lo suspende y por tanto, no existiendo extinción alguna del contrato de trabajo, no hay acción de despido, considerando la Sala que a ello no empece el que la empresa cesase casi de inmediato en su actividad, pues sólo cuando la situación de incapacidad permanente total pase a ser ordinaria, se considerará extinguido el contrato de trabajo y se le revoca finalmente la situación de incapacidad permanente total por mejoría, podrá reclamar la reincorporación y si no se le da la misma por la empresa, entonces tendrá acción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6067/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la vulneración por ADIF del derecho de huelga y libertad sindical, por esquirolaje interno, con derecho a una indemnización al sindicato y otra al trabajador sustituido, recurre la condenada en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso, pues no siendo el sindicato convocante de la huelga, no puede reconocerse a su favor una indemnización por daño. Por otro lado, se reduce la cuantía de la indemnización por daño moral del trabajador sustituido de 25.000€ a 6.251€, dado que la sustitución interna se produjo en una única ocasión en todo el marco temporal de la huelga y en unas circunstancias muy concretas, ante la presencia de un tren con viajeros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.