• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Federación sindical actora impugna la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establecen los servicios ante la convocatoria de huelga en las empresas del grupo Repsol los días 15,16,17 de julio y 13,14 y 15 de agosto de 2022, y ello al entender que a referida Orden ha lesionado los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical, debiendo abstenerse en el futuro de reproducir esta misma conducta, e interesando la condena al pago de una indemnización resarcitoria por daño moral. La sentencia examina los argumentos en los que se sustentan dichas pretensiones y concluye que la Orden recurrida se motiva de manera suficiente por cuanto, tras analizar las características del suministro de los gases licuados del petróleo, señala que el Grupo Repsol ejerce una actividad que afecta al interés general y que no puede paralizarse de una manera absoluta por las graves consecuencias que se derivarían; establece los criterios para determinar los servicios mínimos en las refinerías de petróleo del Grupo Repsol; y fija los criterios para las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, del grupo Repsol. Por ello, desestima el recurso y mantiene la legalidad de la orden impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue despedida de forma objetiva, alegando la empresa, una peluquería, una situación de "bancarrota"(sic) y no compareciendo a juicio, al que si que acudió el Fondo de Garantía Salarial. Estando cerrada la empresa y no siendo posible la readmisión, el Juzgado, tras calificar el despido actuado como improcedente, aparte de fijar las consecuencias ordinarias derivadas de ello, acuerda también la extinción de la relación laboral, fijando la indemnización por despido improcedente, calculando la misma sobre la base de entender que el día final del cómputo indemnizatorio es el de la fecha del despido. La Sala atiende el recurso de la demandante de forma íntegra y en su consecuencia, fija que el cómputo indemnizatorio ha de realizarse considerando el periodo mediante entre la antigüedad constatada y la fecha de la sentencia en la que se acuerda esa extinción de la relación laboral, correspondiéndole también a la demandante el derecho a los salarios de tramitación mediantes entre la fecha del despido y la de la sentencia que extingue tal relación laboral, es decir, la recurrida. El Tribunal Superior de Justicia cita diversa justicia al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 471/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defectos formales de la convocatoria de huelga. Se rechaza: se especifica el alcance subjetivo, el documento de preaviso se refiere a quienes prestan sus servicios en el aeropuerto y en gestión aeroportuaria; se define suficientemente el objeto, mejorar las condiciones salariales de estos centros retribuyendo el mayor esfuerzo realizado a través de los complementos detallados y; la publicidad del conflicto es suficiente, es público y notorio que se conocía la convocatoria y los recortes de prensa lo avalan. Carácter novatorio de la huelga. No lo es, no se pide la modificación de las situaciones descritas ajenas a la empresa, sino que por concurrir se incrementen los conceptos retributivos detallados y cuando se convoca no está vigente el nuevo convenio y el previo está a punto de perder vigencia, limitando el ámbito subjetivo al ya descrito y el Laudo arbitral que puso fin a la huelga en 2019 se aplicó a un grupo más reducido y eran otras las reivindicaciones, pretendiéndose ahora no alterar el convenio sino obtener unas mejoras para un colectivo diferenciado. Carácter abusivo de la huelga. Es la empresa la que debe acreditar que la intención es ocasionar un daño desproporcionado cuando legalmente -RD Ley 17/1977- no se describe como ilícita o abusiva -huelga rotatoria, en sector estratégico o de celo- y con unos servicios mínimos del 90 %, no se puede dañar a la empresa, aunque las convocatorias coincidan con períodos de vacaciones y con gran tráfico aéreo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDREU ENFEDAQUE I MARCO
  • Nº Recurso: 719/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, militante en un sindicato y participante en una huelga, fue despedido alegando su evaluación negativa pese a haber trabajadores con puntuación inferior a los que no se despidió. El juzgado declaró improcedente el despido y la Sala revoca la sentencia y lo declara nulo por violación del derecho a la libertad sindical .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 225/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala de Sevilla, recurrida en casación común y recaída en proceso de tutela de derechos fundamentales, declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos de la huelga convocada en Canal Sur Radio y Televisión SA sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Asimismo. se condena a la demandada a abonar al sindicato actor la suma de 10.000 €. En el recurso de casación se debate si la emisión de 2 programas informativos los dos días de huelga en los que se ofrecieron noticias de interés relevante no limitadas la información sobre el Covid 19 supone vulneración del derecho fundamental a la huelga. La sala IV, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la huelga y los servicios mínimos y teniendo en cuenta la redacción de la resolución administrativa de 21/12/20 en la que se fijan los servicios mínimos a cubrir en la huelga convocada en Canal Sur, descarta que la emisión de noticias de interés relevante y no limitadas a la pandemia en dos informativos de breve duración resulte vulneradora del derecho a la huelga, pues tal práctica se acomoda a lo recogido en la resolución de fijación de servicios mínimos. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un sindicato por el procedimiento de derechos fundamentales contra la resolución que fija los servicios mínimos en el sector establecimientos sanitarios, hospitalización y asistencia sanitaria privadas ante huelga prevista de una jornada. Doctrina sobre el principio de proporcionalidad al fijar los servicios mínimos y necesidad de tener el cuenta el caso concreto. Sin cuestionar el carácter esencial del sector, la carga de probar que las medidas acordadas son las adecuadas corresponde a la Administración al producirse una limitación de derechos básicos. Y en este caso se establecen unos servicios equivalentes al 100% de la prestación del servicio respecto a las intervenciones quirúrgicas en el sector concertado diferente del fijado en las privadas, máxime cuando la huelga se circunscribe a un día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo incumplimiento en materia de acreditación documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Específicamente, en relación a la indicación de los criterios de selección de los trabajadores afectados, el carácter genérico o abstracto de los mismos no equivale a su ausencia. La buena fe exige que los representantes de los trabajadores negocien sobre los criterios propuestos por la empresa, sin limitarse a cuestionar su insuficiencia. No solo ha de valorarse la aportación de criterios por parte de la empresa sino también su aceptación para negociarlos. Solo la ausencia de tal aportación de criterios da lugar a la nulidad del despido. Si los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, no cabe hablar de ausencia de los mismos, que solo podría tener lugar en caso de ausencia de tal aportación de criterios. Su falta de variación desde ese momento inicial tampoco equivale a la ausencia de negociación de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 224/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, de conflicto colectivo, sobre ilicitud de la huelga convocada por CGT-A, para el día 27/11/20, para el sector de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza. En primer lugar, desestima el alegato de incongruencia por falta de respuesta a una de las razones del carácter novatorio de la huelga, en cuanto que la sentencia de instancia da cumplida respuesta al suplico articulado y la fundamentación que la sustenta. En cuanto al fondo del asunto, y tras analizar las especiales circunstancias de la huelga, concluye que no cabe calificar de huelga novatoria aquella convocada para un ámbito territorial superior (CCAA Andalucía) en el que el convenio sectorial (de Ayuda a Domicilio) de aplicación se encontraba denunciado y sólo permanecía vigente un convenio inferior (provincia de Sevilla) a punto de expirar, siendo, por otra parte, más amplios los objetivos materiales de las reivindicaciones que los que colisionaban. Los planos temporales, materiales y territoriales, perfectamente acotados, frente a un ámbito superior de afectación, permiten erradicar una voluntad de alterar el convenio inferior durante el escaso periodo de vigencia computable. La huelga se convocó circunscribiendo su ejercicio a un solo día, afectando a todos los trabajadores SAD, personal laboral de ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas y subcontratas privadas del sector de ayuda a domicilio de la CA, y no solo a una provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3400/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictas en procedimiento para la protección de derechos fundamentales sobre servicios mínimos para mantener la continuidad mínima en la empresa que presta servicios de limpieza y mantenimiento, en relación con la huelga indefinida convocada en el sector siderometalúrgico de Cantabria. Tiene interés casacional determinar si los servicios que una empresa presta de limpieza y mantenimiento a una empresa que presta servicios esenciales a la comunidad deben considerarse incluidos en el art. 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o deben considerarse incluidos en el segundo párrafo del art. 10 de la citada norma, todo ello tomando en consideración los efectos que sobre la población y el medio ambiente pueden producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 934/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior confirma la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso empresarial contra la misma. En tal sentencia se estimó en parte la demanda y se declaró vulnerado el derecho fundamental del sindicato demandante a la huelga, al entender que la empresa había incurrido en un caso de esquirolaje interno y cuatro de esquirolaje externo, fijando a favor del demandante una indemnización de diez mil euros. La Sala explica el fundamento constitucional y la trascendencia del derecho de huelga, cuyo ejercicio no puede ser menguado al amparo de unas facultades de movilidad funcional y directivas que si que la empresa puede ejercer legítimamente fuera de la huelga, explicando el ámbito operativo de ambos tipos de esquirolaje o sustitución de trabajadores huelguistas. El interno tiene por base que se sustituye a los trabajadores huelguistas con otros de la empresa que habitualmente no hacen esas funciones, pues si las hacen fuera de la huelga, el actuar empresarial es legítimo. En el externo, se acude a la contratación de otros trabajadores y salvo supuestos muy concretos y vinculados a negativa a cumplir servicios mínimos, ha de ser considerado ilegal. Resultando ineficaz acudir a la testifical para modificar las conclusiones fácticas del Juzgador, se constatan los casos de sustitución ilegal fijados por el Juzgador y se confirma la indemnización por vulneración del derecho fundamental apuntado, explicándose las razones que a ello llevan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.