• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina que los servicios que presta la empresa son de "limpieza" en sentido industrial referida a la actividad desarrollada en los dos grupos mineros involucrados, actividad que se concreta en el mantenimiento de las instalaciones. Así, en el contexto de una huelga general en el sector siderometalúrgico, no se trata de unos servicios esenciales para la comunidad, con potencial afectación a la seguridad y salud colectivas, sino que los que se presentan como servicios mínimos no dejan de ser medidas que deberían haberse aplicado por la empresa sin intervención de la Administración, luego al amparo del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Por tanto, resuelve la cuestión de interés casacional suscitada señalando la diferencia existente entre los artículos 6.7 y 10.2, a y que la pertinencia de aplicar uno u otro precepto del Real Decreto-Ley 17/1977, descansa en el entendimiento de los hechos y su valoración conforme a los elementos de prueba, terreno ya vedado al TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicados USO-STA y SITCPLA frente a las empresas RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD, declarando vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabaadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. La Sala, igualmente, estima íntegramente la petición de indemnización por daños morales solicitada por los demandantes, en cuantía de 93.757,5 euros, dada la gravedad de los hechos el número de trabajadores afectados y la reiteración por las empresas codemandadas en las conductas vulneradoras del derecho de huelga, ya apreciada por la Sala en sentencia anterior de fecha 17-3-2021, proceso 307/2020, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2023, rco. 217/2021. Con carácter previo a los razonamientos en cuanto al fondo del asunto, la Sala desestima las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación de procedimiento y rechaza la prueba aportada por la empresa consistente en la aportación de las grabaciones tomadas en el seno de una Asamblea de trabajadores convocada de forma telemática por colisionar con el derecho a la intimidad de los convocados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, es necesario señalar servicios mínimos prestados por trabajadores designados al efecto. Los servicios mínimos y esenciales han sido fijados por las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, trabajando el apelante en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, pretendiendo que dos funcionarias de dicho Juzgado que no iban a ejercer su derecho a la huelga sean designadas para ejercer los servicios mínimos. Estas funcionarias pueden ejercer ese derecho durante el transcurso de la jornada convocada, aunque no se sumaran desde el inicio, por tanto, la presencia en su puesto de trabajo de funcionarios no designados para cubrir los servicios mínimos no garantiza su permanencia durante el transcurso de la jornada laboral. Y si se eximiera al apelante de su obligación de cubrir el servicio mínimo porque en ese momento hay otros trabajadores en el Juzgado que no ejercen la huelga, se restringiría el derecho de esos trabajadores a incorporarse a la huelga a lo largo de la jornada. Los trabajadores no tienen que comunicar previamente si van a ejercer su derecho a la huelga o no, por tanto, la Administración al designar a las personas que cubran los servicios mínimos, desconoce qué funcionarios se sumarán al derecho a la huelga y no se contempla en nuestra legislación el derecho a quedar eximido de la prestación de los servicios mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la empresa demandada vulneró el derecho a la huelga en las convocatorias de los días 14 y 25 de abril de 2023 por imponer unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad abusivos, no negociados ni justificados, declarando igualmente la nulidad de dicha imposición, ordenando el cese inmediato de ese comportamiento y condenando a ArcelorMittal España SA a que abone al demandante una indemnización por importe de 120.000€ en concepto de daños morales.Una vez convocadas las huelgas para varios días en abril y mayo, no hizo tampoco ninguna propuesta ni fundamentó en razones técnicas concretas la necesidad de mantener los mismos servicios mínimos cuando la sentencia de esta sala dictada en el año 2022 entendió que las mejoras técnicas implantadas en los años 2005 y 2006 no habían sido tenidas en cuenta para adaptar dichos servicios.Destinó a la totalidad de la plantilla del horno alto A, tanto de producción como de mantenimiento, a sus puestos de trabajo, cuando el horno estaba apagado por un incendio y la reparación no se hizo con personal propio, sin justificar mínimamente las necesidades de todo ese personal, dado que ninguna persona experta acudió a las reuniones ni tampoco en el informe y el testimonio del Jefe de Producción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica cuales son las funciones del comité de huelga: negociar desde el momento del preaviso y durante la huelga con la empresa para llegar a un acuerdo; garantizar, durante la huelga, la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento, participando en la fijación de esos servicios; participar en las actuaciones sindicales y administrativas para solucionar el conflicto y en las acciones judiciales que se formulen a tales efectos; desconvocar unilateralmente la huelga o llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga, siendo por tanto un órgano específico de representación de los trabajadores en conflicto, , con duración limitada a la de la propia huelga. En este caso ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS denegó a la actora, integrante del comité de huelga, licencia para asistir a una reunión convocada por la propia empresa para el 29.09.22 a las 10:00, con el fin de tratar los servicios mínimos a garantizar, sin que la empresa por su incomparecencia al juicio haya justificado los motivos concretos de la denegación de la licencia -no se pueden introducir hechos nuevos- y se precisa que es indiferente el hecho de que la actora no sea parte del comité de empresa al no tener por qué serlo, no siendo el establecimiento de los servicios mínimos, un tema incidental, no habiéndose acreditado la imposibilidad de sustitución de la actora en ese día y turno, no versando el litigio sobre cuestiones de derecho ordinario y concluye que se vulneró libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE denuncia la nulidad o ilegalidad Convocatoria de Huelga realizada por un Sindicato sin acuerdo expreso trabajadores convocantes anterior y que no tiene representación UTE y sus empresas. No ilegal ligada intereses profesionales. No puede considerarse que la convocatoria huelga por los objetivos anunciados pueda ser calificada como ilegal, pues todos ellos están ligados a un interés profesional o de clase de los huelguistas, sin que el hecho de que la dirección de la entidad no pueda alcanzar conciliación alguna respecto de tales objetivos- pues implicaría la modificación de normas legales, obste la licitud de misma, máxime cuando el único accionista de la actora es el Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 204/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de un procedimiento de tutela por vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga, siendo estimada la pretensión por la Sala de origen, y dicho pronunciamiento confirmado por la Sala IV. Se funda esta decisión, tras y profusa y didáctica tarea argumental, en el hecho de que la empresa incumplió el deber empresarial de informar a la RLT conforme al artículo 64 ET: acreditación de su incumplimiento hasta determinada fecha, incurriendo en petición de principio el recurso que parte de hechos distintos, pese a no combatir los de la sentencia recurrida. Suerte análoga corrió el motivo destinado a desactivar la apreciación de haber incurrido la empleadora en esquirolaje interno: realización de las tareas de personal huelguista por quienes poseen perfil profesional superior, y externo: encomienda de ciertas concretas tareas de los huelguistas a una subcontrata. Asimismo, declara vulnerado el derecho a la negociación colectiva porque la empresa corta unilateralmente el procedimiento, alegando su prolongación, para someter una propuesta propia a la asamblea de trabajadores. Finalmente, reiterando doctrina confirma la indemnización por daño moral asociado a la vulneración de derechos fundamentales, al considerar la conducta empresarial como falta muy grave y utilizar el criterio orientador previsto en la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3346/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que considera procedente el despido objetivo que, por ineptitud sobrevenida, acordó la empresa. La Sala estima uno de los cuatro motivos de reforma fáctica propuestos y relativo a que al demandante se le denegó incapacidad permanente total, al apreciarse que el cuadro residual del demandante le permitía realizar las labores que requieran movilidad de la columna lumbar y de los miembros inferiores. El resto las rechazas, por formularse de forma negativa o ser intrascendentes. Se trata de un peón especialista-motosierra de empresa forestal que trabaja con dos oficiales en un grupo de trabajo en el que hace labores de apoyo a ellos, moviendo ramas o troncos, cortando ramas de árboles en el suelo, cargando garrafas de combustible y similares, lo que supone movimientos repetidos y carga de pesos. Tras dos años casi de incapacidad temporal y posteriores vacaciones vacaciones fue sometido a reconocimiento por el Servicio de Prevención ajeno que consideró que no podía cargar con pesos de 15 o más kilos en flexión lumbar o 10 o mas por encima del hombro, calificándole como apto con limitaciones, aunque al día siguiente se dijo que no era apto. Solo tal informe no hace ver ineptitud laboral sobrevenida, que ha de ser probada por el empresario, siendo revelador el primer informe y lo decidido por el INSS en el expediente de incapacidad permanente. Desecha extinguir el contrato al no haber cese de actividad,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.