• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 959/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el que se impugna la Orden de la Conserjería de sanidad por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos del sector de contact center en el ámbito de la Gerencia de Emergencias Sanitarias competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por incurrir en vulneración del derecho de huelga en los términos previstos por el art 28.2 de la CE y se reconoce una indemnización a favor de la parte recurrente. Se sustenta la demanda en la falta de motivación de la orden impugnada al no justificar el concepto de servicio esencial,de servicio mínimo y de los efectivos personales precisos así como en el caracter abusivo de los servicios mínimos,pretensión a la que se suma el Ministerio fiscal. Se estima el recurso interpuesto destacando que la huelga convocada afecta a todas la plantilla que presta sus servicios en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de Castilla y León,huelga cuya duración prevista es de 48 horas incluyendo,en la misma, turnos completos. Considera la Sala que la resolución impugnada no justifica debidamente el concepto de servicio esencial ni de servicio mínimo y ello ante la referencia genérica que se realiza al domingo,sin que se justifiqué porque se alude a ese día de la semana,siendo éste un criterio pobre e insuficiente lo que supone una indebida motivación.Concreción indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 263/2021
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la sentencia comentada si la fijación de los servicios médicos de la huelga sanitaria vulneró el derecho a la huelga. Consta que, convocada la huelga en la sanidad de Cataluña, el Sistema de Emergencias Médicas de la Generalidad de Cataluña fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de turno y horario. La sentencia de instancia declaró que estos servicios mínimos vulneraban el derecho fundamental a la huelga del sindicato actor. La Sala IV comienza por rechazar las causas de inadmisión del recurso formuladas por la recurrida y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la huelga, pasando a resaltar que en el caso enjuiciado no se está impugnando la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, en cuyo caso sería competente el orden contencioso administrativo. Y lo cierto es que la orden de fijación de servicios mínimos no contempla un porcentaje de trabajadores que deben cubrir los mismos, sino que indica que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio, entendiendo que debe continuar prestándose en las condiciones habituales, sin que se impugnara tal resolución. En consecuencia, no puede condenarse a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, pues se limitó a cumplir los servicios mínimos fijados administrativamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la el recurso interpuesto por el procedimiento de protección de derechos fundamentales interpuesto por un sindicato alegando vulneración del derecho a la huelga con el establecimiento de unos servicios mínimos desproporcionados. La motivación de la decisión de la autoridad gubernativa requiere que en la misma figuren los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuáles son los elementos valorados por aquella autoridad. A diferencia de supuestos anteriores, la huelga se desarrolla durante la semana imponiendo servicios equivalentes a los de un sábado ordinario, inferiores a los empleados entre semana, manteniendo la atención domiciliaria con personal propio. Sin embargo, la situación de Covid ya se había afrontado con anterioridad por lo que es irrelevante para justificar la huelga que, sin embargo, no es irracional ni desproporcionada por referencia a la prestación en sábados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa fue sancionada por haber afrontado una huelga con una participación del setenta por ciento mediante la contratación de trabajadores autónomos que habrían sustituido a los huelguistas. Inetrpuesta demanda fue estimada por el juzgado que declaró vulnerado el derecho de huelga e impuso a la empresa el pago de una indemnización al sindicato demandante. Recurren ambas partes . La empresa denuncia incongruencia extra petitum y el sindicato incongruencia interna de la sentencia por falta de motivación y la Sala rechaza ambas causas de nulidad. En cuanto al fondo del asunto, la Sala estima el recurso de la empresa valorando que la huelga convocada era parcial de manera que los huelguistas solamente paraban cinco horas a la semana. A la vista d elos hechos probados, parcialmente modificados por la Sala Social, esta entiende que no hay precepto alguno que prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone en la empresa, para atenuar las consecuencias de la huelga.Si, a pesar de los paros de los trabajadores la actividad se mantuvo sin que los huelguistas fueran sustituidos por otros trabajadores, ni extraños a la empresa, ni de su propia plantilla, el derecho fundamental no se ha vulnerado. La empresa subcontrataba viajes con empresarios subcontratistas antes de la huelga y no lo hizo en mayor medida de lo habitual. Las alegaciones y juicios de valor del acta de inspección no gozan d epresunción de certeza.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: OSCAR FERRER CORTINES
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la acción de tutela de derechos fundamentales que la actora deduce por considerar vulnerado su derecho de huelga al suprimir unilateralmente su empleador los servicios mínimos (dejando sin control ni protección los riesgos inherentes a la posibilidad de accidente grave derivados de la presencia en las instalaciones de productos y sustancias peligrosas e inflamables) incurriendo además en esquirolaje interno (pues ofreció trabajar en su recinto a trabajadores no asignados al mismo). Tras distinguir el supuesto de imposición de los servicios mínimos y el de su supresión y partiendo de que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial; advierte la Sala que su decisión de eliminarlos coincide con la referida a la parada total de actividad por lo que se hacía innecesaria su fijación ante la inexistencia del riesgo alertado por el sindicato. Y si bien es cierto que posteriormente reanudó la producción mantuvo la parada total entre el final e inicio de cada jornada; por lo que persistían las razones que motivaron la supresión de unos servicios que se considera ajustada a derecho; no constando reclamaciones del comité de huelga sobre el particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de un despido que considera producido con su baja en la Seguridad Social. Tras recordar los principios informadores de esta causa extintiva (acto unilateral, constitutivo y recepticio de resolución vs dimisión del trabajador manifestada de forma clara, concreta y consciente) advierte la Sala (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el incombatido relato judicial de los hechos) que aquél había comunicado por escrito a su empresa la decisión de causar baja voluntaria en la misma al concluir el mes en el que se había iniciado una huelga de transportistas en el curso de la cual el Comité de Empresa acordó suspender temporalmente la producción en determinados departamentos (hasta el dia anterior a su data de efectos) ante la falta de material para continuar con el proceso productivo (con la posibilidad de presentarse un ERE, fijando a su finalización el total de horas a recuperar por cada trabajador y el periodo correspondiente). El actor (que al disfrutar de sus vacaciones no podía recuperar las horas no trabajadas) fue dado de baja en Seguridad Social finalmente (tras corregir su data de efectos), por dimisión del trabajador el último dia del mes; en términos acordes con los expresamente manifestados en su decisión de dimitir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 536/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la conducta empresarial consistente en impedir a los trabajadores miembros del comité de huelga acceder a las instalaciones de la misma durante el tiempo por el que se prolongó la huelga. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, declarando vulnerado los derechos de libertad sindical y huelga, pero no condena a la empresa al pago de indemnización alguna. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye qie la violación de derechos fundamentales lleva aparejada la fijación de una indemnización por daños morales, con lo que estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un Sindicato en relación con una huelga, por entender que no se había realizado ninguna conducta irregular por parte de la empresa en el desarrollo de los servicios y puestos cubiertos durante la misma, ajustándose a la actividad de servicios mínimos que le correspondían y fueron fijados previamente por la autoridad laboral. La Sala analiza el recurso de suplicación del Sindicato demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 28 CE, 4 y 20 ET y RDL 17/1977. La Sala razona: a) en torno al derecho fundamental de huelga, su evolución y su significación actual; b) sobre la prohibición del denominado esquirolaje, tanto interno como externo; c) que, en el caso, hubo trabajadores que, sin tener asignadas actividades de servicios mínimos, ocuparon puestos de trabajadores huelguistas, lo que constituye esquirolaje interno o sustitución indebida de trabajadores, procediendo así una indemnización de 2.000 euros para el Sindicato demandante; d) que se desestima la última alegación, siendo así que no consta esa actividad que se denuncia, y no hay datos para conocer si ha existido una integración de trabajadores no huelguistas en los servicios mínimos, o a través de quienes no secundaron la huelga se ha llevado a cabo una actividad superior a la que les era habitual o debía habérseles asignado. Se estima en parte el recurso y se estima en parte la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad de la sanción impuesta con vulneración de la garantía de indemnidad al considerar que no tiene ésta relación directa ni causal con los conflictos colectivos planteados por el Comité y las denuncias ante la ITSS en las que no ha participado el actor; quien nunca ha reclamado ni denunciado frente a la empresa. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia advierte la Sala que al menos existe un procedimiento en el que el demandante fue parte propiamente dicha, cual es el referido a la impugnación plural de sanciones. Antecedente del que el Tribunal extrae su conclusión de que al momento de imponer la sanción impugnada la empresa era conocedora del procedimiento colectivo (que afectaba directamente a los intereses del actor) sobre el uso de una plataforma de trabajo. Presupuesto (de demanda de conflicto colectivo) que la doctrina constitucional examina al considerar vulnerado aquella fundamental garantía; de lo que resulta un panorama indiciario de vulneración que el empleador no ha neutralizado en los términos que le eran exigibles a quien debía acreditar que el vehículo que tenía asignado se utilizó de forma indebida por el demandante. Prueba que no se satisface por la impresión del informe de GPS críticamente valorado en la instancia en su fuerza probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor integró el comité de la huelga convocada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y es miembro de la ejecutiva del citado sindicato y representante sindical del comité general del GRUPO RENFE. La Comisión Ejecutiva del SEMAF convocó huelga para los días 30-09 y 1, 4, 5, 7, 8, 11 y 12-10-21. El 7-10-21 se alcanzó un acuerdo y ese mismo día se desconvocó la huelga. La Sala señala que existe un panorama indiciario de represalia por el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, dado que ejercitó el derecho de huelga inmediatamente antes a la sanción impuesta, la huelga fue convocada por su sindicato, formaba parte del comité de huelga y de los órganos directivos del sindicato y en la carta de sanción de 10-01-22, no se concretan hechos imputables, salvó que debía velar, como integrante del Comité de Huelga, por la ejecución y el normal desarrollo de los servicios mínimos y concluye que se vulneraron los derechos de sindicación y huelga, intentando con la imposición de la sanción a todos los integrantes del Comité de Huelga limitar o restringir el desarrollo de las funciones integrantes de tal Comité y evitar en el futuro incidentes como los ocurridos durante la huelga y considera más apropiado fijar una indemnización de 7.501 €, dada su antigüedad de 1981, ser jefe maquinista de tren, Secretario del Comité General de Renfe y miembro de la ejecutiva del sindicato SEMAF.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.