• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad de la sanción impuesta por la no realización de servicios mínimos asignados en el curso de la huelga. Tras rechazar la inadmisibilidad del recurso opuesta de contrario (pues aun no confirmada judicialmente afecta a la vulneración de un derecho fundamental), y desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte la Sala (en respuesta al recurso de suplicación formulado) que no parte la Juzgadora del desconocimiento por el actor sino que se trataba de unos servicios mínimos judicialmente anulados al vulnerar el derecho de huelga. Siendo en este contexto en que se examina los principios informadores del tipo infractor vinculado a un supuesto acto de desobediencia. Reprocha la Sala a la Juez que no haya considerado vinculante la anulación de la decisión gubernativa para producir el efecto de legitimar a posteriori una conducta incumplidora, susceptible de ser sancionada como lo fue en el momento de producirse los hechos; anulación que (sin embargo) no implica su irrelevancia y que no deba ser tomada en cuenta por el órgano judicial al revisar la medida disciplinaria impuesta a consecuencia de ese no cumplimiento. Concluyendo, así y en armonía con lo decidido en la instancia, que es contrario a toda lógica tuitiva del derecho fundamental validar una sanción que se impuso como consecuencia del incumplimiento de una resolución que se declaró nula por vulnerar aquel derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la normativa y la jurisprudencia de aplicación a los supuestos en que la Administración fija servicios mínimos en caso de huelgas en determinados sectores que constituyen servicios básicos para la comunidad. La esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma. En este caso el razonamiento de la Administración encuentra un obstáculo, que va más allá de la motivación y la proporcionalidad: se establecen unos porcentajes pero la concreción de los mismos se difiere a la empresas y en estas circunstancias, no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuantos trabajadores están afectados, cuantos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y como se asignarán en las operaciones a realizar por las compañías afectadas, siendo los criterios a juicio de esta Sala de una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad. Se desestima la pretensión de reparación económica, al considerar que el derecho a la indemnización debe ser ejercitado por los trabajadores afectados y no por el Sindicato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de restricción de derechos fundamentales como consecuencia del COVID el Alto Tribunal ha dictado, si bien en relación con situaciones distintas de aquella que se plantea en estos autos, numerosas sentencias en las que ha señalado que sabido es que los derechos fundamentales, como cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados. Es lo que sucede en este caso, al confrontar la limitación que podría tener la medida examinada, el establecimiento de determinados servicios mínimos del servicio de limpieza en el aeropuerto, sobre los derechos fundamentales a la vida, la protección de la salud en situaciones de la pandemia como la Covid-19, y con el interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la adopción de medidas que no habrían procedido en situación distinta. Este es el caso de la resolución impugnada: la huelga tenía lugar en un aeropuerto que es el segundo con más tráfico de España. En las fechas relevantes estaban previstos vuelos con cerca de 456.000 pasajeros. La Administración había acordado reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc.. La resolución está motivada y su contenido es proporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocada huelga de sector la patronal instó de la Sala la declaración de ilegalidad sosteniendo que era una simple reacción al preacuerdo de la patronal con un sindicato. La Sala desestimó la demanda recordando extensamente la doctrina jurisprudencial y constitucional en la materia y en concreto que la huelga es un derecho que tiene sus limitaciones y una de ellas es la de que no puede ejercerse de forma abusiva, pero con la particularidad de que recae sobre quien alega su carácter abusivo la carga de la prueba. Aplicando la referida doctrina la Sala considera que la finalidad de la huelga no era "estrictamente" alterar el convenio, sino reclamar unas determinadas mejoras en las condiciones, y en el marco de la negociación de un nuevo convenio colectivo que sustituyese a aquel ya caducado y que se encontraba en situación de prórroga. Existía conflicto entre las partes y la convocatoria se produce en el ámbito de la negociación de modo que su finalidad no era tanto evitar la aplicación de un pre-acuerdo con otra sindical como presionar para obtener mejores condiciones Además se hace tras abandonar la mesa de negociación ante la negativa de la parte empresarial de aceptar las mejoras propuestas, antes de que el final pre acuerdo entre la representación mayoritaria de los trabajadores que no abandona la mesa de negociación se suscribiese y ejercitando el que se dijo mandato de Asamblea de trabajadores. Por ello no procede la pretendida declaración de ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestimando la demanda de un Sindicato, entendiendo que, instándose el salario de los períodos correspondientes a la huelga en la empresa, la apoyatura de la parte actora es en base a que concurre por parte de los trabajadores una jornada irregular, lo que la instancia rechaza, dado que los afectados realizan una actividad laboral de 38 horas semanales distribuidas en turnos rotatorios semanales de 5 días de mañana, tarde y noche de lunes a jueves 8 horas y los viernes 6 horas, siendo que en oficina se realiza de lunes a jueves jornada partida de 8 horas y el viernes 6 horas frente al anterior turno rotatorio de taller, entendiendo el Juzgado que se trata de jornada ordinaria o regular y no irregular. La Sala analiza el rcurso de suplicación del Sindicato demandante, que denuncia la infracció de los arts. 29 ET, 6.2 RDL 17/1977 y 28 CE, sosteniendo que se trata de jornada irregular y que, por tanto, el cómputo de conceptos que integran el salario a descontar por el tiempo de huelga no es el que ha aplicado la empresa. La Sala razona: a) en torno al derecho de huelga y sus contornos; b) en torno al salario y los conceptos que lo constituyen, determinando que, en general, para jornada regulares el salario anual es reducido con el correspondiente a los festivos, salvo que coincidan en la huelga,descontándose también el salario de vacaciones y el de descanso semanal que no coincida con la huelga. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 4463/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agrupación sindical demandante solicita que la decisión de la empresa demandada, al fijar los servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa, ha lesionado el ejercicio del derecho de huelga. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, que la aplicación de los servicios mínimos no solo a los conductores sino también al personal administrativo ha sido ajustada a derecho, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda amplia y detalladamente los precedentes jurisprudenciales, esencialmente las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de configuración del derecho a la huelga, y las exigencias en materia de resoluciones estableciendo los servicios mínimos esenciales para la comunidad. Y es a la luz de la doctrina reseñada, que viene a establecer los perfiles de las disposiciones reguladoras de servicios mínimos, desde la perspectiva de la debida motivación formal y material, en relación con el adecuado respeto del derecho de huelga, consagrado en el art. 28 de la Constitución española que la Sala concluye que la resolución impugnada fija porcentajes aproximando por exceso, obteniendo el porcentaje de vuelos a proteger multiplicando el factor de ocupación por el porcentaje de personas a reubicar especificando el aeropuerto concreto afectado. La resolución no concreta los servicios mínimos a prestar en "otros vuelos", dejando indeterminado el porcentaje al señalar que la compañía establecerá las operaciones que dentro de su programación para los días de huelga quedan protegidas aplicando los criterios establecidos en esta resolución, así como los trabajadores que deberán atender tales operaciones, incluyendo aquellos afectados por imaginarias. Esta motivación es más formal que material. Se desestima la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta ausencia de motivación viene a incidir en el contenido del derecho de huelga y, por tanto, el recurso debe ser estimado, pues la falta de motivación y de proporcionalidad de los servicios mínimos fijados en el Acuerdo impugnado y que se mantuvo vigente durante el día 17 de noviembre de 2022, considera esta Sala que vulnera el derecho de huelga recogido en el art. 28.2 CE, al no motivar adecuadamente la necesidad de los servicios mínimos fijados y suponer casi un funcionamiento absolutamente normal de los centros educativos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 413/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada al cumplimiento del acuerdo de 11 de junio de 2008, que puso fin a una huelga y, en concreto, lo que respecta a la homologación salarial y a la consolidación del incentivo porcentaje de ventas del 11%. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda por entender que la vigencia del acuerdo terminó el 31 de diciembre de 2011. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la interpretación del acuerdo llevada a cabo por la sentencia de instancia es congruente y no es arbitraria sino que se adecua a su tenor literal, por lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.