• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4983/2018
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho de huelga cuando diversos mandos intermedios sustituyen el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se oponga o impida tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Aplica doctrina de la STC 33/2011, de 28 de marzo. Concuerda con los rcuds, deliberados en la misma fecha, 4969/2018, 4972/2018, 4976/2018, 4978/2028, 4981/2018, 4984/2018 y 4985/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1304/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona el cálculo realizado del descuento por días de huelga llevado a cabo por la empresa que se considera adecuado instancia. Sala revoca entendiendo debe descontarse salario anual vacaciones, festivos y proporción descansos. La fórmula correcta para hacer el descuento salarial por ejercicio del derecho fundamental de huelga, es descontar del salario anual además del salario de las vacaciones y del salario de festivos, la parte proporcional del descanso semanal no correspondiente a la huelga, y dividirlo entre el número de horas anuales, y el resultado (valor hora), multiplicarlo por el número de horas de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1513/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona derecho empresa a adoptar determinadas medidas flexibilización horaria en los días de huelga convocada las cuales se declaran contrarias a derecho. Es correcto proceso Conflicto sin tener que acudir derechos fundamentales. El hecho de que un litigio tenga por objeto algún tipo de interés indirecto o individualizable, que se pueda concretar en un derecho de titularidad individual posible, no hace inadecuado el procedimiento especial de conflicto colectivo, siempre que el origen de la controversia sea la interpretación o aplicación de una regulación que afecte de manera homogénea e indeferenciada a un grupo de trabajadores, como pueden ser los trabajadores de la empresarial en los que concurre en el posible ejercicio del derecho fundamental de huelga y la flexibilidad horaria irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1336/2021
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestione cálculo realizado empresa sobre las descuentos procedentes para los días de huelga estimando instancia el cálculo realizado por la empresa es adecuado. Sala considera deben incluirse también los días procedentes descanso. En conclusión, en la fórmula correcta para hacer el descuento salarial por ejercicio del derecho fundamental de huelga, del salario anual se ha de descontar la parte proporcional del descanso semanal no correspondiente a la huelga; pronunciamiento que estimamos ajustado a derecho, y al que nos limitamos en congruencia con el suplico del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: INMACULADA DONATE VALERA
  • Nº Recurso: 236/2019
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, ello al entender que no existió un funcionamiento anormal del servicio. En concreto se sostiene que no hubo una mala praxis ni una infracción de la lex artis toda vez que la actividad medica fue la aconsejada en relación con la apendicectomia practicada. No se ha acredita aquella mala praxis toda vez que los únicos que afirman que la causa de la lesión es un defecto en la localización de la incisión Mc Burney son los peritos de la demandante En relación al consentimiento informado realizado segun todos los peritos que han intervenido en el procedimiento y la Inspectora Médica coinciden en que el consentimiento informado está dentro de los parámetros de la cirugía de urgencias; consentimiento informado redactado por la Asociación Española de Cirujanos e implantado en los Servicios de Cirugía de España, y que cumple los requisitos establecidos en los arts. 4 a 10 de la Ley 41/2002 .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 314/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que impugnaban el descuento en nómina a los trabajadores de la demandada, de la parte proporcional a las horas de huelga del plus de asistencia previsto en el convenio colectivo. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que a regulación convencional establece la prima de trabajo efectivo como un complemento salarial que no solamente retribuye la efectiva asistencia al trabajo, sino que, además, penaliza determinado absentismo, y para poder descontarse de la prima de asistencia la cantidad estrictamente proporcional al tiempo de participación en la huelga, este tiempo debería estar previsto en el mismo convenio como una de las ausencias al trabajo que permiten conservar la integridad de la prima de asistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA GIL MEANA
  • Nº Recurso: 490/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA convoco huelga para toda la plantilla de seguridad privada de ILUNION SEGURIDAD SA destinada en centro de trabajo aeropuerto de Barajas. El 21-01-20 se registró la convocatoria de Huelga del 13 al 27-02-20 desde las 05 hasta las 14 horas. La delegación de gobierno el 10-02-20 estableció unos servicios mínimos del 85 % del personal. Ficta confesio. Se rechaza, es potestativa -art.91.2 LRJS- Vulneración de la libertad sindical. Se rechaza, la Sala resalta que no toda limitación a la capacidad de actuación de un Sindicato supone una vulneración de la libertad sindical y que la lesión sólo se produce cuando la actuación incida realmente en el derecho a la actividad sindical y sea arbitraria, antijurídica y carente de justificación e indica que hubo una reunión entre la empresa y el comité de huelga en la que se trató de los afectados por los servicios mínimos, el número de empleados para cubrir el porcentaje que fijó la delegación de gobierno y se informó del criterio de designación, -los que prestaran sus servicios en el turno afectado-, por lo que concluye que hubo una participación real del comité de huelga y que no se esté de acuerdo con lo resuelto por la empresa no supone una falta de negociación y añade que se aportó la documentación requerida, por lo que no hubo falta de información que impidiera el debate, constando además que no se impugnó la designación de los afectados ni el criterio de designación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1072/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona los descuentos realizados empresa trabajadores durante días en huelga con el cálculo que dice, realizando empresa cálculo numerador salario anual sin vacaciones y festivos denominador jornada anual. Debe incluir descansos. la fórmula correcta para hacer el descuento salarial por ejercicio del derecho fundamental de huelga, es descontar del salario anual además del salario de las vacaciones y del salario de festivos, la parte proporcional del descanso semanal no correspondiente a la huelga, y dividirlo entre el número de horas anuales, y el resultado (valor hora), multiplicarlo por el número de horas de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 2234/2021
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una empresa automovilística se ejerció el derecho de huelga durante la pandemia, y la empresa. habida cuenta de la crisis sanitaria y de la falta de suministros para la fabricación concedió a los trabajadores permiso retribuido en los días para los que se había anunciado la huelga. El Comité demandó a la empresa por vulneración del derecho de huelga en proceso de tutela de derechos fundamentales. El juzgado de lo social desestimó la demanda y la Sala confirma la sentencia recordando la doctrina jurisprudencial respecto de la carga de la prueba en procesos de tutela de derechos fundamentales, en el sentido de que el demandante que invoca la regla de inversión de la carga de la prueba debe acreditar indicios de la existencia de discriminación. Entonces, sobre la parte demandada recaerá la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión o práctica empresarial cuestionada. Seguidamente analiza el contenido del derecho de huelga y aprecia la existencia de indicios de vulneración de dicho derecho por la empresa pero coincide con el juzgado en que la situación de pandemia justifica la decisión empresarial tras intentar mantener la actividad frente a la falta de suministros encomendando tareas de limpieza y mantenimiento y finalmente concediendo permiso retribuido dada la imposibilidad de dar trabajo efectivo y el riesgo sanitario existente en mayo de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 4982/2018
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la empresa vulnera el derecho de huelga, en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. Consta que los encargados de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores, mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la empresa demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labor argumental concluye que sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. En definitiva, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga. Además, se estima que no es relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.