Resumen: Se desestima el recurso de la entidad demandada, imponiéndole las costas de la alzada; se confirma la sentencia apelada, que estima en parte la demanda y declara nula, por abusiva, la cláusula de gastos, al imponer al prestatario el pago de los gastos e impuestos relativos al préstamo y a la garantía hipotecaria, reclamaciones judiciales y correo; y condena a dicha entidad a abonar a la actora la cantidad que en concreto se fija, más el interés legal desde la fecha en la que se realizaron cada uno de los pagos hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago; declara también nula la cláusula del interés de demora, sin perjuicio de que, de incurrir en mora el prestatario, los prestamos sigan devengando el interés remuneratorio pactado; y declara extinguida la acción de nulidad respecto de la comisión de apertura; no impone costas en la instancia. Aplica la Sala la doctrina jurisprudencial que reseña sobre las cuestiones controvertidas, compartiendo las conclusiones de la sentencia apelada. Destaca la falta de prueba de que no se trata de cláusulas impuestas por la parte predisponente, al hacer recaer su totalidad sobre el consumidor, sin permitir la mínima reciprocidad en la distribución de los gastos, pese a que, en algunos casos, la normativa los imputa al banco, o permitiría una distribución equitativa. Procede el pago de intereses legales desde la fecha de los respectivos cobros indebidos.