Resumen: Se desestima el recurso de la entidad demandada, imponiéndole las costas; y se confirma la sentencia apelada, que estima en parte la demanda y declara la nulidad de la cláusula de gastos en la parte que imputa al prestatario los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos, y también la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniéndolas por no puestas, retrotrayéndose los efectos de esta declaración de nulidad ex tunc, eliminando tales cláusulas y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma que se fija, sin expresa imposición de costas de primera instancia. Respecto a los gastos, aplica la Sala el criterio del Pleno de las Secciones Civiles de esa misma Audiencia Provincial y señala que la abusividad de la cláusula implica, pura y simplemente, dejarla sin aplicación, a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultado el juez para modificar el contenido de la misma; es nula la cláusula que impone al prestatario la obligación de abonar íntegramente los gastos de tasación, sobre todo cuando no se le ha ofrecido la opción de presentar una tasación emitida por tasador homologado, no bastando que en la ficha de información personalizada y oferta vinculante se le informara de esa posibilidad, pues la demandada no ha probado que posteriormente se haya negociado dicha cláusula con la entidad tasadora, lo que supone un desequilibrio importante.