Resumen: Los demandantes, que habían firmado un acuerdo con el Banco por el que la entidad prestamista se comprometía a no aplicar el suelo en durante un periodo y los prestatarios a no entablar acciones frente al Banco el mismo periodo, formulan demanda en la que ejercitan acción de nulidad, por abusiva, respecto a la clausula que establece los límites a la variabilidad del tipo de interés. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por haberse formulado la demanda encontrándose en vigor el acuerdo transaccional para el no ejercicio de acciones. La sentencia de apelación, que confirma la recurrida, señala que el documento acoge una verdadera transacción extrajudicial de contenido limitado, que no neutraliza definitivamente, sino que impide temporalmente el ejercicio de acciones judiciales por parte de los prestatarios relacionadas con la cláusula suelo; que limitación es potencialmente reparable, ya que si es que la cláusula suelo es finalmente declarada nula por abusiva, mediante el reajuste futuro del préstamo y la obligación del banco de abonar no solo las sumas percibidas en exceso mientras estuvo vigente, sino también los intereses legales devengados desde cada pago indebido, de modo que ni siquiera cabe sostener que el acuerdo, al prohibir el ejercicio de acciones judiciales durante el plazo de vigencia, sea en este caso abusivo en perjuicio de los consumidores, de modo que, en virtud de dicho acuerdo transaccional, no puede examinarse la validez de la cláu