Resumen: Declarada la nulidad de la cláusula suelo se condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades obtenidas en aplicación de dicha cláusula hasta el momento del acuerdo privado de novación, declarándose nula la renuncia de acciones contenida en dicho contrato. El banco recurre sosteniendo que era un pacto transaccional válido y que la renuncia de acciones contenida en él debía ser considerada efectiva. La sentencia de la Audiencia ratifica la sentencia concluyendo que la renuncia no había sido negociada individualmente y que no se había proporcionado al consumidor la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas de dicha renuncia, lo que la hacía abusiva y, por tanto, nula.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró abusiva la práctica consistente en detraer del principal del préstamo el importe de seguro de prima única de amortización del préstamo, designando beneficiaria a la prestamista. Por la entidad financiera se interpuso recurso de apelación para impugnar la declaración de nulidad, alegando que el seguro era de modalidad combinada y que el demandante fue debidamente informado sobre su contratación y el derecho a desistir en un plazo de 30 días. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal concluye que el contrato de seguro con prima única se abona en un solo acto y se detrae del principal del préstamo ya en un primer momento, lo que impide que el consumidor disponga del dinero, designándose como beneficiario a la entidad prestamista. Esta práctica, sin la debida información previa sobre los costes derivados del pago de la prima única por cuenta del principal del préstamo supone falta de transparencia en perjuicio del prestatario. Además, no se ofreció una opción de seguro con prima periódica, lo que contraviene las buenas prácticas en el ámbito de los seguros. A la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, se concluye que la práctica de imponer un seguro de prima única sin la debida información es abusiva y, por tanto, se confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de las cláusulas de gastos y de comisión de apertura, condenando a la entidad bancaria a abonar al actor las cantidades pagadas en tales conceptos. La prestamista presenta recurso de apelación alegando la prescripción de la acción para la restitución de cantidades, así como la transparencia de la cláusula de comisión de apertura. La Audiencia estima parcialmente el recurso, manteniendo que la acción de restitución no está prescrita, pero que la comisión de apertura es transparente por lo que declara la validez de esta cláusula.
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Demanda en la que se solicita la declaración de resolución y vencimiento anticipado del contrato y, a efectos de la realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Recurre en casación el demandante. Firme el pronunciamiento que declara el vencimiento del contrato, el recurrente impugna la declaración de la Audiencia acerca de que ello conlleva la extinción de la hipoteca. La sala estima parcialmente el recurso y casa la sentencia en el único extremo de declarar que el vencimiento anticipado del préstamo no conlleva la extinción de la garantía hipotecaria constituida para garantizar el pago de la obligación. Reitera la doctrina contenida en la sentencia del pleno 39/2021. En caso de vencimiento del préstamo hipotecario por incumplimiento grave del deudor, la hipoteca subsiste, pero excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. El título por el que se constituyó el préstamo garantizado por la hipoteca no es nulo, y la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente, pero ha de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que se susciten sobre la ejecución.
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: En instancia se declaró la nulidad de la Ccáusula relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable y se condenó a la devolución a la parte actora de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula nula desde la contratación hasta la eficacia de la novación. En apelación se sostiene la validez del acuerdo comprometiéndose los demandantes, a una obligación de no hacer que han incumplido con la presentación de la demanda. La sala conforme a la jurisprudencia señala que la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, es válida, siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.Del texto del pacto predispuesto y resto de prueba no cabe dar por acreditado que el consumidor dispusiere de información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula de renuncia que, por ello, debe ser tenida por no puesta.
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).
Resumen: La sociedad INDEMA hipotecó una finca en favor de Elkargi tanto en garantía de deudas propias (primera hipoteca) como ajenas (en beneficio de Muebles Odín, segunda hipoteca). En el concurso de INDEMA, la finca se incluyó en el inventario sin reflejar correctamente ambas hipotecas. El plan de liquidación, aprobado sin objeciones de Elkargi, contemplaba la venta libre de cargas. En 2017 se autorizó la venta de la finca por un precio insuficiente para pagar los créditos garantizados, con el consentimiento del titular de esas hipotecas. Elkargi reclamó los 64.685,45 € restantes por la segunda hipoteca, aunque el crédito correspondía al concurso de Muebles Odín. El juzgado desestimó su pretensión, argumentando que la venta se autorizó libre de cargas y solo procedía pagar el crédito privilegiado reconocido en el concurso de INDEMA. La Audiencia Provincial revocó, entendiendo que el remanente debía destinarse también a la segunda hipoteca, aplicando la doctrina de la subrogación real. La Sala desestima el recurso de casación de la administración concursal de INDEMA. Aunque el acreedor hipotecario no sea propiamente acreedor concursal en el caso del hipotecante no deudor, mantiene sus derechos sobre el bien gravado. Además, el hecho de que la hipoteca no constara en el inventario ni fuera impugnado no elimina esos derechos, dado el carácter meramente informativo del inventario. El sobrante de la venta debe aplicarse siguiendo el rango hipotecario, incluso en caso de deuda ajena, correspondiendo en este supuesto a Elkargi como titular de la segunda hipoteca.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios en préstamo hipotecario. En primera instancia se estiman las pretensiones de la demanda, con imposición de costas. Recurrida en apelación, se deja sin efecto la condena en costas. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
