Resumen: Nulidad de cláusula sobre la limitación del tipo de interés (cláusula suelo) por abusiva, estamos ante una condición general de la contratación, referida al objeto principal del contrato, lo que no excluye el control sobre la abusividad, debiendo ser sometida al control de transparencia. Tratándose de consumidores, el prestatario debe conocer la carga económica del contrato, y también la jurídica, con la información suministrada, el consumidor debe percibir como puede jugar en la economía de su contrato, no bastando la mera claridad documental. Además, deben causar desequilibrio en el consumidor, debiendo tener en cuenta las circunstancias en el momento de la contratación, y la naturaleza de los bienes y servicios. En este caso la condición general fue impuesta, no negociada individualmente y, además, puede ser estimada abusiva. Respecto del acuerdo transaccional no se ha demostrado que sea fruto de una previa negociación. Siguiendo la doctrina del TS, la transacción también debe pasar el filtro de transparencia. Se debe facilitar la información necesaria por el banco para que el consumidor tenga un conocimiento real de la trascendencia de la cláusula y de su posterior novación. El deber de información rige en todas las fases contractuales, al contratar el préstamo y también después, al producirse la novación. La declaración de nulidad conlleva el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el consumidor de no haber existido la cláusula.