• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3895/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa y de la clausula de gastos, estimada en ambas instancias por falta de transparencia al ser insuficiente la información precontractual contenida en el documento de primera disposición. Como ha declarado la jurisprudencia en casos similares, recordando en qué ha de consistir la información previa en este tipo de contratos con clausulado multidivisa (información del riesgo principal que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario), el mismo documento de primera disposición entregado a los prestatarios por el banco con antelación informaba suficiente y adecuadamente sobre dichos riesgos, lo que implica que la demanda debe ser desestimada en cuanto a la consideración como abusiva de la cláusula de gastos. En cuanto a la exigencia de garantías adicionales, sí procede declarar abusiva la cláusula al respecto, al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6742/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de imposición de gastos e impuestos al consumidor. Distribución de los gastos tras la declaración de abusividad. Allanamiento parcial del banco al recurso de casación (en concreto, respecto a los gastos de gestoría y tasación). Gastos de notaría y actos jurídicos documentados. Una vez es declarada nula y dejada sin efecto, por abusiva, la cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, corresponde satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. En cuanto a los gastos de notaría, se deben satisfacer por mitad los gastos que genera el otorgamiento de la escritura inicial, y los de la de modificación. En cambio, los de la escritura de cancelación son a cargo exclusivamente del prestatario. por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite. En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos no puede conllevar la atribución de todos los derivados de dicho impuesto al banco prestamista, pues, con matizaciones examinadas por la jurisprudencia, el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el prestatario. Costas en procesos con consumidores: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE conducen a su imposición al banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6964/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación formulado por la entidad financiera que defendía la validez de la cláusula de renuncia de acciones. La sala considera que la controversia se circunscribe a si la estipulación de renuncia de acciones es o no válida, puesto que las partes no discuten la eliminación de la cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. El hecho de que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime no excluye que haya de examinarse su transparencia. En el caso concreto, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. No suple esa falta de información las menciones estereotipadas contenidas en el acuerdo de novación. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 595/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, y de la incidencia que había tenido en la economía del préstamo; y, además, la información de la evolución de los índices de referencia oficiales era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, sin que supla esa falta de información la inclusión de menciones estereotipadas. En consecuencia, se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7545/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7593/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo de tipo fijo del 2% a aplicar al préstamo hipotecario durante el resto del plazo de amortización porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime. En el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace mención especial de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, ambos interpuestos por la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6943/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo fijo del 3% durante 18 meses porque cumple las exigencias de transparencia. El acuerdo novatorio no contiene cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No se hace expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, y se mantiene la imposición a la entidad demandada de las costas procesales de primera instancia, de acuerdo con el criterio fijado por la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6285/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, la recurrente no solicitó en su demanda la declaración de nulidad del acuerdo novatorio y sólo dedujo una acción de nulidad de la cláusula suelo, a la que anudó una pretensión restitutoria, por lo que la controversia se limita en esta fase a si la estipulación sobre renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes estarían conformes con la eliminación de la cláusula suelo. La Sala concluye que en el caso examinado la renuncia de acciones adolece de falta de transparencia y es nula, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma era fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, procede, con estimación del recurso, estimar el recurso de apelación de la demandante, asumir la instancia y estimar la demanda, e imponer las costas de primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7582/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones instrumentada en acuerdo privado, respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. Inexistencia de contradicción con los actos propios. La sala estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2189/2019
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Acción de dos compradores de viviendas en construcción contra el banco avalista individual, por la que se reclama, como pretensión subsidiaria (a la que se contrae el recurso de casación), su condena al pago de las cantidades anticipadas hasta el límite de los avales. La Audiencia desestimó la pretensión al considerar que las viviendas contaban con licencia de primera ocupación antes de que la promotora requiriese a los compradores para escriturar, y, por tanto, las viviendas estaban en condiciones de ser entregadas. La sala estima el recurso de casación. Razona que cuando la promotora requirió a los compradores para escriturar, las viviendas no podían ser entregadas física y materialmente en las condiciones pactadas, pese a contar con licencia de primera ocupación, pues no se discute que la promotora incumplió su obligación de aplicar los anticipos del precio de las suites a reducir la carga hipotecaria de las viviendas, lo que supuso que cuando se les requirió para escriturar estos tuvieran poderosas razones para oponerse, al no poder ser obligados a pagar un precio mayor que el estipulado. El aval garantiza la devolución de los anticipos cuando el vendedor supedita el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado por no cumplir su compromiso de rebajar la deuda hipotecaria. Comienzo del devengo del interés legal: desde la fecha de emisión de los avales, por congruencia con lo pedido en la demanda y reiterado en apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.