Resumen: Se estima en parte el recurso, sin costas de la alzada, y se revoca también en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto la condena a la demandada al pago de la cantidad fijada, al estimar la excepción de prescripción respecto a la reclamación derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo el resto de pronunciamientos, que declaran nulas por abusivas las cláusulas suelo, comisión por reclamación de posiciones deudoras, gastos, vencimiento anticipado, cálculo de intereses legales, interés de demora, reclamación de posiciones deudoras vencidas y afianzamiento (esta solo en cuanto a su carácter solidario y a la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión); más los intereses legales y sin costas de esa instancia. Recoge la Sala los criterios de las Audiencias sobre posibilidad o no de prescripción de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas; y mantiene el criterio fijado por la misma acerca de la posibilidad de discriminar entre la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas en su aplicación, admitiendo la prescriptibilidad de esta última acción. En el caso, acoge la prescripción por el transcurso del plazo de 15 años; el cómputo del día inicial se efectúa desde que se realizaron los pagos indebidos. Mantiene la nulidad de la cláusula suelo, por falta de transparencia. También confirma la nulidad, por abusiva, de la cláusula que fija el cálculo de los intereses utilizando el criterio del año comercial.