• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 170/2019
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la CPV fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. En relación a la superficie destinada a zonas comunes,más allá de las manifestaciones vertidas en la demanda no existe en autos elemento probatorio alguno que sea susceptible de desvirtuar la presunción de acierto de los cálculos efectuados por la Comisión de Valoración. Respecto a los costes de construcción no existe la incoherencia a la que alude la parte actora, quien tampoco ha acreditado error alguno en los cálculos realizados por la CVC. Sobre el cálculo de la altura de la edificación valorados los dos informes periciales obrantes en autos conforme a las reglas de la sana crítica el Tribunal se decanta por el informe aportado por la codemandada por su mayor rigurosidad pues el mismo explica de manera clara el motivo por el que la CVC acierta al hacer los cálculos tomando como referencia.Asimismo, el informe pericial aportado por la parte codemandada señala que en el cálculo de la edificabilidad media aplicable a la parcela se ha descontado el 10% en concepto de patios.Por todo cuanto antecede, procede la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca el auto de instancia estimado la demanda incidental presentada por la parte ejecutante contra Acuerdo Municipal, que anula al no constar ejecutada la sentencia firme dictada en sus propios términos, debiendo continuar el expediente de expropiación forzosa hasta abonar a los demandantes el justiprecio que corresponda. Entiende el Tribunal que no es posible que en fase de ejecución el Ayuntamiento pueda introducir cuestiones tanto de hecho como de derecho que no fueron examinadas en la sentencia, por la propia actitud y comportamiento del Ayuntamiento que desechó el trámite del que disponía para hacerlo, pese a ser cuestiones muy anteriores en el tiempo a interponer el recurso y dictarse la sentencia.Por ello, cuando el Acuerdo objeto del presente incidente de ejecución declara que procede el archivo del expediente expropiatorio, viene a infringir el fallo de la sentencia, la cual, de forma clara, condenó al Ayuntamiento a seguir el trámite del expediente expropiatorio hasta abonar a los demandantes el justiprecio que les corresponda, derecho que les fue reconocido en su condición de copropietarios; constituyendo un evidente fraude procesal el introducir en este momento cuestiones que no fueron objeto de la sentencia por la propia actitud del Ayuntamiento, y con las que pretende excusarse para no ejecutar la sentencia, mediante el archivo del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, correspondiente al Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, que afectó a una parcela de suelo rural, con método utilizado de comparación con otras parcelas de similares características. Como prueba solicita la documental, pericial consistente en los informes obrantes en el expediente administrativo aportados por la actora y pericial judicial a realizar por un arquitecto. El informe pericial alude a las afecciones al vuelo, a infraestructuras, construcciones y otros, la servidumbre de paso, la ocupación temporal, la producción y el valor de los pies. En cuanto a los actos administrativos impugnados, son los que se consignan en el encabezamiento de esta sentencia, pese a que luego la actora parece aludir a otros expedientes expropiatorios que no son objeto de este procedimiento. En definitiva, no se ha practicado prueba que destruya la presunción de legalidad de que gozan las resoluciones del Jurado, por lo que la Sala no tiene argumento alguno para poder estimar el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1222/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en 1) determinar si el principio de buena administración permite a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente. En caso de respuesta negativa, precisar qué efectos provocaría la infracción de tal principio general. 2) Aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente, como aquí se ha procedido a regularizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se declara no haber lugar a la ejecución forzosa de sentencia que estimó el interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Mieres y ordenó que proceda a continuar con la expropiación forzosa. Se alega por los apelantes que la obligación de abonar intereses de demora se impone "ope legis" a la Administración expropiante y puede reconocerse por la Sala ante la que se interpone el recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se fija el justiprecio, aun cuando no haya sido objeto de específica declaración en el jurado o reclamare posteriormente de la Administración si nada ha dicho sobre el particular la sentencia. Igualmente la obligación de abono de intereses puede ser declarado en vía de ejecución de sentencia, aun cuando el fallo no lo haya previsto expresamente. Señala la Sala que constituye un problema de divergencia de cantidades y de reclamación por la constructora beneficiaria de devolución del exceso objeto de análisis ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4, por lo que es una cuestión "sub iúdice" ante dicho juzgado, el incidente de ejecución para determinar si el importe ya cobrado es superior al que debía cobrar o no, por lo que procede en todo caso desestimar la solicitud de ejecución forzosa formulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 686/2019
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta que la finca expropiada, origen de las rentas obtenidas, era copropiedad de, entre otros, la sociedad ahora recurrente y de otra sociedad y resulta que esta otra ejercitó una pretensión casi idéntica en el recurso 721/2019, que concluyó mediante sentencia de esta Sala y Sección de 26 de abril de 2022. La pretensión de la parte recurrente consiste en entender que la imputación temporal de la renta debe realizarse no al ejercicio 2015 (como hizo la Administración actuante), sino a ejercicios anteriores, de tal manera que se habría producido la prescripción del derecho a liquidar de la AEAT. Se rechaza el argumento de la empresa recurrente puesto que debe entenderse que "a alteración patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades se produce cuando se realiza la transmisión de la propiedad como consecuencia del acta de ocupación correspondiente y no en la fecha de la previa ocupación del terreno por la vía de hecho. Se remite al precedente respecto de la otra expropiada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 79/2018
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la CPV, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. En cuanto a la superficie a expropiar teniendo la fnca una cabida real de 2.611,07 m² es a esta superficie a la que ha de estarse, sin que quepa deducir la franja de terreno destinada a acera, ya que no consta que el Ayuntamiento haya adquirido esta franja de terreno con anterioridad a la expropiación, y tratándose de un suelo urbano consolidado no existe la obligación de realizar cesiones obligatorias y gratuitas en favor de la Administración.Conforme a doctrina jurisprudencial reiterada la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo debe calcularse descontando la superficie de todos los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. Sobre la hipotética promoción a construir no rebate la actora con argumentos sólidos el criterio de la CVC. Resulta procedente descontar los gastos de urbanización ya que el hecho de que el suelo esté formalmente clasificado como suelo urbano consolidado no implica que la parcela sea un solar edificable o que se encuentre urbanizada. La valoración del suelo expropiado debe efectuarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, en este caso, por el RDL 2/2008 , por lo que no cabe atender al valor catastral de la parcela expropiada, ni resulta de aplicación la normativa catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 80/2018
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la CPV, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. En cuanto a la superficie a expropiar teniendo la fnca una cabida real de 2.611,07 m² es a esta superficie a la que ha de estarse, sin que quepa deducir la franja de terreno destinada a acera, ya que no consta que el Ayuntamiento haya adquirido esta franja de terreno con anterioridad a la expropiación, y tratándose de un suelo urbano consolidado no existe la obligación de realizar cesiones obligatorias y gratuitas en favor de la Administración.Conforme a doctrina jurisprudencial reiterada la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo debe calcularse descontando la superficie de todos los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. Sobre la hipotética promoción a construir no rebate la actora con argumentos sólidos el criterio de la CVC. Resulta procedente descontar los gastos de urbanización ya que el hecho de que el suelo esté formalmente clasificado como suelo urbano consolidado no implica que la parcela sea un solar edificable o que se encuentre urbanizada. La valoración del suelo expropiado debe efectuarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, en este caso, por el RDL 2/2008 , por lo que no cabe atender al valor catastral de la parcela expropiada, ni resulta de aplicación la normativa catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Determinar si el principio de buena administración permite a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente. En caso de respuesta negativa, precisar qué efectos provocaría la infracción de tal principio general. Y 2. Aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente, como aquí se ha procedido a regularizar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.