• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que se revoca en parte, con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo planteado contra el Ayuntamiento, fijando una cuantía indemnizatoria superior al fijado en la sentencia apelada. Se trata de una indemnización por beneficios dejado de percibir por causa de una ocupación ilegal por el Ayuntamiento del inmueble de la actora (vía de hecho). Sí que cabe solicitar en sede contencioso-administrativa un importe superior al reclamado en vía administrativa, sin que ello constituya un supuesto de desviación procesal, en supuestos de vía de hecho, ya que la indemnización puede esta modificarse en su cuantía en vía judicial en cuanto responda a los mismos hechos y causa de pedir, sin incurrir por ello en desviación procesal, una vez practicada prueba pericial que determina el importe indemnizatorio basándose en que la indemnización por los perjuicios causados por daños por ocupación temporal en suelo urbano se pueden estimar (los estima) considerando el importe del interés correspondiente al precio del suelo ocupado aplicado al periodo de ocupación. Por contra, se rechaza la pretensión de incremento de la cuantía indemnizatorio en un 25% por causa de vía de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 540/2021
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la actuación administrativa impugnada, y reconoció como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a instar la expropiación rogada de su parcela, debiendo el Ayuntamiento demandado admitirla y continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio. Los solicitantes de la expropiación rogada acreditaron en vía administrativa ser titulares de los terrenos dotacionales objeto de la solicitud de expropiación, clasificados en el plan general vigente del municipio como suelo dotacional vial. En cuanto a la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general, el Ayuntamiento apelante no ha aportado ni una sola prueba bastante. El que los terrenos dotacionales objeto de dicha solicitud se encontraban ya ejecutados y afectos a su destino viario, el lo no es impedimento para la procedencia de la expropiación rogada. Se revoca la imposición de costas ante el hecho de que de que los terrenos objeto de la solicitud hubieran sido incorporados a dotaciones públicas municipales "dentro de los últimos treinta años".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 238/2021
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio del Jurado, dictado en el expediente de obras de mejora de la seguridad vial. la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados no solo puede desvirtuarse mediante prueba pericial, sino también, conforme a una constante Jurisprudencia, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La parte actora basa sus alegaciones en el informe pericial que aporta, y se practicó prueba pericial judicial, de lo que se desprende que procede rechazar la aplicación del factor r2, y la valoración del suelo expropiado, pero se admite la valoración que realiza el perito de designación judicial en lo que respecta al valor de huerta (patata, cebolla y chufa), frente al de cítricos, se aplica el tipo de capitalización del 2,68% fijado por el JPE, y en cuanto al factor de localización, el perito de designación judicial ofrece unos datos motivados atendiendo a la distancia a población, a la proximidad a centros de comunicaciones, y respecto del u3, todas las valoraciones coinciden en fijarlo en 1, por lo que hay que fijar el factor global de localización en 2,967. En consecuencia, la pretensión de la parte actora referida a la valoración del suelo se estima parcialmente, y el JPE deberá efectuar una nueva valoración teniendo en cuenta los valores que se acaban de fijar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 244/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación. Se parte de la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados, puede desvirtuarse mediante prueba pericial, sino también, conforme a una constante Jurisprudencia, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La parte actora basa sus alegaciones en el informe pericial que aporta, pero la Sala no admite esa valoración del suelo ni los cálculos del informe. En cuanto a las plantas y arbolado, hay que estar a las 34 unidades afectadas, y hay que estar al valor de su trasplante y no al valor de mercado. Tampoco se justifica la pretensión de fijación del justiprecio atendiendo a la reposición de los seis túneles de invernadero, pues solo quedan afectados tres, y se encontraban en situación de abandono. En cuanto al importe del vallado perimetral, es una pretensión que no se incluyó en la hoja de aprecio, por lo que no puede ser estimada. El importe de riego por goteo es coincidente con lo fijado por el JPE y, respecto de los intereses, no vienen fijados por el JPE, y desestimándose las anteriores pretensiones, la Sala no hace determinación alguna respecto de su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Teniendo en cuenta que la indemnización por expropiación parcial trata de compensar el demérito que sufre la parte no expropiada en relación con el aprovechamiento que ostentaba la finca antes de la división, dado que lo que se trata de indemnizar por tal concepto no es la privación del suelo, el cual no se expropia, sino los perjuicios en la utilización o productividad del resto de la finca no expropiada en relación con su aprovechamiento al que está dedicada, el Tribunal no considera acreditados dichos perjuicios. En cuanto al demérito en la casa cortijo, dada la proximidad de la infraestructura ferroviaria a ella, la Sala acepta el posicionamiento del perito judicial, perfectamente motivado, por lo que debe primar sobre el planteamiento del perito de parte.Consecuencia de todo lo expuesto es que se acepta el justiprecio total fijado por el perito judicial de 462.851, 37 euros, incluido el premio de afección.En cuanto a los intereses de demora, es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia, el dies a quo para calcular los intereses por retraso en la fijación del justiprecio es el siguiente a aquel en el que se ocupen los bienes o los derechos expropiados, tal día es el siguiente a aquel en el que se cumplan seis meses desde la referida declaración de urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 249/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones dictada en relación a Justiprecio. Frente al criterio del JPEF, basado en los conocimientos de un técnico imparcial, criterio emitido además por un órgano colegiado al que la Jurisprudencia le atribuye una presunción de acierto, se aporta una pericial de parte, que por tanto debe desvirtuar de manera clara las conclusiones y razonamientos del propio Jurado. Cualquier valoración técnica tendrá distintos resultados según los peritos intervinientes pero existen unos que son los directamente llamados a actuar y por ello su dictamen es de valor preferente, si bien se pueden criticar y la parte justificar que se apartan de la legalidad, del método establecido o contienen errores determinantes e incluso aunque lleguen a resultados distintos e incluso contrapuestos ambos pueden tener un soporte técnico importante, si bien como en el caso que nos ocupa, la valoración del perito de la parte no se encuentra debidamente fundada ya que, de un lado, no se basa en la legislación adecuada y utiliza un método que no es el establecido legalmente como adecuado, por lo que la Sala no puede dejar de aplicar un informe técnico que se acomoda a los estándares legales realizado por la Administración, lo que conduce a la desestimación del recurso presentado, ratificando la resolución del Jurado impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa titular de dos concesiones administrativas sobre autopistas en Andalucía regidas por la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y supletoriamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El Tribunal Supremo sigue su doctrina establecida en sentencia de 18 de diciembre de 2023 (rec. 99/2022). La Sala señala que el art. 25 del RDL 26/2020 y el art. 34 del RDL 8/2020 fueron aplicables desde el 14 de marzo hasta el 21 de julio de 2020 y contienen previsiones específicas para compensar los perjuicios sufridos por concesionarios a consecuencia de las medidas adoptadas por las Administraciones para frenar la pandemia COVID-19, sin que en dicho periodo fueran aplicables las normas que rigen la concesión. No consta la imposibilidad de ejecutar el contrato puesto que no se restringió la circulación por las autopistas. Los concesionarios de autopistas no han patrimonializado un derecho indemnizatorio. No se dan los presupuestos de la fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso formulado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, referido a unos terrenos con clasificación urbanística de Suelo no urbanizable y situación básica del suelo rural, aprovechamiento de naranjos. En cuanto a la impugnación de la fecha de valoración de los bienes, consiste en la coincidencia de las fechas de ocupación y valoración, sin que se evidencie la existencia de una demora injustificada imputable a dicha Administración. Respecto a la impugnación del factor de localización, deberá determinarse sobre la base de criterios objetivos de acuerdo con los valores reconocidos a los terrenos objeto de la valoración en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial o, en su caso, en las redes de espacios protegidos. Se valoran los diferentes coeficientes de ponderación de forma individual y se confirman unos y se acude a la pericial para determinar los otros. En relación a la valoración de los árboles, ha de estarse en este punto a la valoración realizada por el perito de designación judicial, que ilustra en su informe los criterios precisos de cálculo, atribuyendo al arbolado una edad de 16 años. Se confirma el porcentaje asignado por el Jurado a la servidumbre aérea, que ha de fijarse en el 50% del valor del suelo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.