• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7354/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 25-3-21, resolutorio del justiprecio de fincas expropiadas por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (Pontevedra) para el Proyecto "01959-Plisan-Inclusión de bens e dereitos dos recursos mineiros e valoración do solo de núcleo rural por sentenzas TSXG". Señala la Sala que cualquier motivo de inadmisibilidad planteado tiene que ser examinado de forma restrictiva, a fin de no llegar a un resultado excesivamente riguroso, formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales. Y, con arreglo a esos criterios, tiene rechaza la sala los tres motivos de inadmisibilidad que ha planteado el defensor estatal, ya que la asociación recurrente sí que ostenta legitimación para accionar directamente en nombre y representación de sus componentes, como la titular de las fincas que aquí interesan. Y añade que en ningún momento ha llegado el letrado de la parte actora en su escrito de demanda a identificar y localizar el emplazamiento y situación en que se encuentran las fincas que aquí interesan, ni tampoco lo ha hecho cuando se le ha dado la oportunidad de hacerlo en el incidente probatorio, ni siquiera en su genérico escrito de conclusiones, de modo que, hay que que estar a lo que consta en el expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acta de ocupación de una parcela.Del examen del expediente se deduce que efectivamente y pese a la ausencia de notificación la parte estuvo en el acta previa y en la de ocupación y se alegaron las circunstancias que se tuvieron por oportuno. En realidad lo que late en el pleito es la alegación realizada por la parte en base a unos criterios técnicos de entender que las actuaciones electrificadoras ferroviarias podrían haberse hecho de otra manera sin necesidad del soterramiento, sin embargo la propuesta a la que se alude y a la que tendría que prestar consentimiento terceros implicados se entiende desestimada por las propias decisiones técnicas posteriores y además incluso, como señala la resolución que se recurre, el articulado de la Ley 39/2015 del Sector ferroviario prevalece sobre las actuaciones urbanísticas.No consta alegación alguna sobre que, de la alegada falta de notificación individualizada como sustentadora de la vía de hecho, se haya producido daño o perjuicio alguno, distinto de los conceptos indemnizatorios que componen el justiprecio solicitado. En el supuesto de litis sólo se alude a la infracción procedimental que existió, pero sin citar siquiera la realidad del daño. Tampoco se evalúa económicamente el presunto daño, razones todas que conducen a desestimar la pretensión planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 865/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada por los recurrentes a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, con fecha 26 de septiembre de 2019, con el fin de que se declarase la nulidad de determinados actos, en el marco del expediente expropiatorio denominado "Proyecto de expropiación forzosa por tasación conjunta de los bienes y derechos de la reserva regional del suelo de "Playa de Poniente en Gijón". Señala la Sala que se ha podido comprobar que la 'regularización' introducida mediante ley autonómica asturiana de la situación denunciada por el ahora recurrente se produce en 2017 y no antes; es decir, se produce cuando había pasado casi veinte años después de adjudicar la condición de beneficiaria. Y añade que lo que con tanta claridad aprecia la parte recurrente como nulidad de pleno Derecho no tiene en cuenta la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de contratación pública. Y que la adjudicación de un contrato público a una empresa de economía mixta sin licitación previa perjudicaría al objetivo de que exista una competencia libre y no falseada y al principio de igualdad de trato de los interesados, ya que, entre otras cosas, este procedimiento otorgaría a una empresa privada que participa en el capital de la citada empresa una ventaja en relación con sus competidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7055/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por un centro médico contra la sentencia que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial en concepto de compensación por las medidas adoptadas frente al Covid. Jurisprudencia sobre medidas restrictivas de derechos fundamentales en los casos de crisis sanitarias. En este caso se reclama por dos decisiones impuestas por la Administración para la gestión de la pandemia: su obligada puesta a disposición de la sanidad pública autonómica los medios humanos y materiales del hospital y la paralización de su actividad asistencial normal u ordinaria no urgente. Consecuentemente, estas actuaciones han provocado una significativa disminución de la actividad del hospital durante el período relevante así como la exigencia, por parte de la Administración, de mantener un determinado nivel de recursos, (costes de personal, operativos, de infraestructuras, etc) con el objeto de atender la eventual derivación de pacientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, correspondiente al Proyecto de Expropiación de bienes y derechos afectados de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación. La cuestión primaria a dilucidar es la de determinar la tipología del suelo objeto de expropiación y, del conjunto de informes periciales, incluyendo uno de los aportados por una de las propietarias afectadas, además del conjunto de fotografías y planos que obran en el expediente y cada uno de los dictámenes periciales que hemos comentado, no cabe duda alguna de que estamos ante una parcela que, como sostiene la demanda, se encuentra en situación de suelo rural. Por tanto, al encontrarse el suelo en situación básica de suelo rural, la finca expropiada habrá de ser valorada aplicando el método de capitalización de rentas. Siendo ello así, la valoración del suelo efectuada por el Jurado es errónea, pues emplea indebidamente el método residual para el cálculo del valor del suelo. Ello supone modificar la valoración del JTEF, ya que el mismo se fija atendiendo a la suma máxima reclamada por la interesada, que a su vez se ha fijado con base en el dictamen del perito aportado por la misma. Procede, pues, dar prevalencia probatoria al informe emitido en el expediente por el perito ingeniero agrónomo, lo que conduce a la estimación de la demanda en cuanto a la totalidad de pretensiones que contiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, correspondiente a la finca número 2 del Proyecto de Expropiación de bienes y derechos afectados de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación. La cuestión primaria a dilucidar es la de determinar la tipología del suelo objeto de expropiación y, del conjunto de informes periciales, incluyendo uno de los aportados por una de las propietarias afectadas, además del conjunto de fotografías y planos que obran en el expediente y cada uno de los dictámenes periciales que hemos comentado, no cabe duda alguna de que estamos ante una parcela que, como sostiene la demanda, se encuentra en situación de suelo rural. Por tanto, al encontrarse el suelo en situación básica de suelo rural, la finca expropiada habrá de ser valorada aplicando el método de capitalización de rentas. Siendo ello así, la valoración del suelo efectuada por el Jurado es errónea, pues emplea indebidamente el método residual para el cálculo del valor del suelo. Ello supone modificar la valoración del JTEF, ya que el mismo se fija atendiendo a la suma máxima reclamada por la interesada, que a su vez se ha fijado con base en el dictamen del perito aportado por la misma. Procede, pues, dar prevalencia probatoria al informe emitido en el expediente por el perito ingeniero agrónomo, lo que conduce a la estimación de la demanda en cuanto a la totalidad de pretensiones que contiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 93/2020
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra Acuerdo de la CPV que fijó el justiprecio expropiatorio de unas fincas.Al tratarse de terrenos en situación rural, procede que la valoración se lleve a cabo a través del método de capitalización de la renta anual real o potencial, establecido en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1492/2011.La Sala no admite la conclusión alcanzada por los peritos ya que ellos consideran admisible la posibilidad de utilizar un método para el cálculo del justiprecio diferente al establecido en la normativa de aplicación y carente de todo sustento normativo por el mero hecho de que el justiprecio obtenido no se ajusta a sus expectativas.En el presente caso es necesario la aplicación del factor de corrección con prudencia, y en este supuesto en atención a la fundamentación expresada por la CVC aparece justificado que no se aplique el factor de localización respecto de los factores u1 y u2 , esto es, accesibilidad núcleos de población, (U1); accesibilidad centros actividad económica (U2), pero no en relación al factor u3, ubicación en entornos de singular valor ambiental.Es por ello que considere la Sala adecuado tomar valor que se estableció para el factor de corrección u3 en su día en la hoja de aprecio presentada por la propiedad y que le atribuyó el valor de 1,3, valor este que deberá ser tomado en cuenta por la CVC para la determinación del nuevo justiprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 126/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la CPV que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.El acuerdo impugnado procedió a valorar la parte de la parcela destinada a viario tomando en consideración la clasificación de la misma como suelo urbano.Considera el Tribunal que no existía la obligación expresada por la parte actora (esto es, resolver acerca de la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos), dado que por parte del Ayuntamiento no se planteó dicha circunstancia, y es que lo cierto es que por parte de éste no se presentó un escrito en el que se planteará la inexistencia del deber de cesión obligatoria y gratuita sino que fue a través del informe de la oficina técnica en el que se hizo constar que el suelo era una superficie destinada a viario, pero sin hacer expresa mención a la inexistencia de la obligación de expropiar y precisamente así lo reconoce la propia actora en la demanda. No puede la Sala resolver sobre una cuestión que no se ha planteado en el expediente administrativo, en primer lugar, porque la propia administración pudo haber resuelto de forma expresa en relación a esa cuestión al plantear la parte demandada su solicitud original, pese a lo cual la administración no resolvió ni planteó la cuestión que ahora trata de introducir en el debate. Y en segundo lugar, porque no consta en el expediente administrativo alegaciones de la administración sobre esta cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 170/2019
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la CPV fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. En relación a la superficie destinada a zonas comunes,más allá de las manifestaciones vertidas en la demanda no existe en autos elemento probatorio alguno que sea susceptible de desvirtuar la presunción de acierto de los cálculos efectuados por la Comisión de Valoración. Respecto a los costes de construcción no existe la incoherencia a la que alude la parte actora, quien tampoco ha acreditado error alguno en los cálculos realizados por la CVC. Sobre el cálculo de la altura de la edificación valorados los dos informes periciales obrantes en autos conforme a las reglas de la sana crítica el Tribunal se decanta por el informe aportado por la codemandada por su mayor rigurosidad pues el mismo explica de manera clara el motivo por el que la CVC acierta al hacer los cálculos tomando como referencia.Asimismo, el informe pericial aportado por la parte codemandada señala que en el cálculo de la edificabilidad media aplicable a la parcela se ha descontado el 10% en concepto de patios.Por todo cuanto antecede, procede la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca el auto de instancia estimado la demanda incidental presentada por la parte ejecutante contra Acuerdo Municipal, que anula al no constar ejecutada la sentencia firme dictada en sus propios términos, debiendo continuar el expediente de expropiación forzosa hasta abonar a los demandantes el justiprecio que corresponda. Entiende el Tribunal que no es posible que en fase de ejecución el Ayuntamiento pueda introducir cuestiones tanto de hecho como de derecho que no fueron examinadas en la sentencia, por la propia actitud y comportamiento del Ayuntamiento que desechó el trámite del que disponía para hacerlo, pese a ser cuestiones muy anteriores en el tiempo a interponer el recurso y dictarse la sentencia.Por ello, cuando el Acuerdo objeto del presente incidente de ejecución declara que procede el archivo del expediente expropiatorio, viene a infringir el fallo de la sentencia, la cual, de forma clara, condenó al Ayuntamiento a seguir el trámite del expediente expropiatorio hasta abonar a los demandantes el justiprecio que les corresponda, derecho que les fue reconocido en su condición de copropietarios; constituyendo un evidente fraude procesal el introducir en este momento cuestiones que no fueron objeto de la sentencia por la propia actitud del Ayuntamiento, y con las que pretende excusarse para no ejecutar la sentencia, mediante el archivo del expediente.

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