• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 377/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo nº 14/2019 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de fecha 11 de marzo de 2022, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada, el que se anula por no ser ajustado a derecho fijando el justiprecio de la finca en la suma de 72.908,16 €, con más el 5% de premio de afección y los intereses legalmente procedentes. Señala la Sala que teniendo en cuenta el emplazamiento de los terrenos (al este del cementerio municipal de la Carriona y de Centro Comercial y al oeste de pequeña población) en relación con la explotación valorada, se estima más ajustada la valoración del suelo hecha por el perito judicial incrementada con el factor de corrección u2, sobre todo teniendo en cuenta que su no aplicación por el Jurado no tiene más explicación que la propia definición del mismo cuando es la misma ("...suelo rural a valorar esté próximo a centros de comunicaciones y de transporte, por la localización cercana a puertos de mar, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y áreas de intermodalidad, así como próximo a grandes complejos urbanizados de uso terciario, productivo o comercial relacionados con la actividad que desarrolla la explotación considerada en la valoración...) la que justifica el incremento y la que determina, por ende, que haya de motivarse su no aplicación al caso. Se asume en definitiva, el valor del suelo fijado por el perito judicial en 5,52 €/m2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7132/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 22.12.22, que confirmó el de 29.09.22, que fijó el justiprecio de la finca expropiada para la realización de actuaciones en el Camino Inglés trecho del cementerio con el cruce de Meixonfrío, en el término municipal de Santiago de Compostela. Señala la Sala que la resolución objeto del recurso si cumplió la exigencia de motivar su valoración y su resultado gozaba de la presunción de acierto que tan sólo quiebra cuando tal acuerdo valorativo incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o en una infracción de preceptos legales, vicios que pueden acreditarse en la vía jurisdiccional con la debida prueba pericial rendida por un titulado apropiado, ya judicial o de parte, que no deberá limitarse a ofrecer una valoración alternativa, sino a acreditar los referidos vicios en que hubiera incurrido la valoración del jurado. Y añade que si se tiene en cuenta que el único argumento que esgrime el letrado del expropiado es la aplicación de una normativa transitoria que no resulta aplicable, de ello se concluye que no puedan acogerse sus pretensiones anulatoria y valorativa, más aún cuando se está en presencia de un suelo en situación de rural que se valoró en atención a sus usos primarios (prado), frente a la cual se propone una valoración que atiende a una situación y condiciones urbanísticas y de aprovechamiento que no procedían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT FIGUERA LLUCH
  • Nº Recurso: 708/2018
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 19-10-18 que desestima el recurso de reposición interpuesto conta acuerdo de 13-7-18 que fija justiprecio de la finca expropiada sita en Barcelona. Señala la Sala que las indemnizaciones pretendidas por la parte actora por los conceptos de: gastos de mudanza, acometidas y suministros, impuestos derivados de la expropiación, impuestos por la adquisición de nueva vivienda o gastos de Notaría y Registro, etc., resultan totalmente improcedentes, pues nada tienen que ver con la expropiación forzosa, sino en su caso, con la aplicación o destino que la parte recurrente pueda dar al justiprecio obtenido como consecuencia de la operación expropiatoria, o en su caso con sus obligaciones tributarias, como cualquier contribuyente, por lo que no pueden ser atendidos. Y en cuanto a la indemnización que pretende la actora por dilaciones indebidas, no tiene amparo legal, previendo ya la LEF los mecanismos legales para los posibles supuestos de demora en la fijación y pago del justiprecio, siendo asimismo irrelevante al respecto la alegación relativa al pago de la hipoteca pendiente. Asimismo, en cuanto a los intereses de demora, devengándose los mismos por ministerio de la Ley, ningún pronunciamiento cabe efectuar en este momento procesal, salvo la mera manifestación de su procedencia en relación al justiprecio que esta Sentencia reconoce y rectifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7450/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/03/2021 que fija el justiprecio de varias fincas expropiadas del proyecto «01959-PLISAN-INCLUSIÓN BENS E DEREITOS DOS RECURSOS MINEIROS E VALORACIÓN DO SOLO DE NÚCLEO RURAL POR SENTENZAS TSXG» en 0,00 €. Señala la Sala que dada la condición de la actora, no reclama la demanda una valoración concreta para la finca que aquí interesa, sino que contiene una pretensión genérica que abarca a todas las del ámbito expropiatorio. Y añade que en ningún momento ha llegado el letrado de la parte actora en su escrito de demanda a identificar y localizar el emplazamiento y situación en que se encuentran las fincas que aquí interesan, ni tampoco lo ha hecho cuando se le ha dado la oportunidad de hacerlo en el incidente probatorio, ni siquiera en su genérico escrito de conclusiones, de modo que, a falta de otros hechos que sólo aquel letrado tiene la carga de acreditar, se tiene que estar a lo que consta en el expediente administrativo, en concreto a los listados, planos, actas de ocupación y de pago complementarias y al propio acuerdo valorativo que se recurre, donde tales fincas aparecen exclusivamente identificadas como "no explotables económicamente". Y ya no es sólo que el letrado de la asociación demandante no haya sido capaz de hacer concordar las fincas a que se refiere el "petitum" de la demanda con las litigiosas, sino que tampoco ha alegado vicio formal alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra el auto del Juzgado, dictado en la pieza de ejecución de sentencia, reconoce el derecho del actor, en calidad de heredero en los términos que han sido expuestos, a ser indemnizado en la suma de 146.630,15 € más los intereses legales. El auto apelado expone que, pese a los motivos alegados por el Ayuntamiento en orden a la condición de heredero del demandante, titularidad registral y acto de ocupación, lo cierto es que la sentencia ejecutada es de meridiana claridad al reconocer el derecho en calidad de heredero, a ser indemnizado en la indicada suma con sus intereses, sin que la sentencia establezca ningún otro condicionante, debiendo ser rechazados los expuestos por el Ayuntamiento. El recurso no viene sino a reproducir las alegaciones ya defendidas en el incidente de ejecución, motivadamente rechazadas por el auto de instancia, pues la sentencia afirma la legitimación del actor en calidad de heredero, y ambién estima acreditada la vía de hecho, al no constar procedimiento expropiatorio, ni ningún otro procedimiento en orden a la ocupación del bien, ni consta título de propiedad a favor del Ayuntamiento en la ficha del inventario municipal. La condena al abono de cantidad, lo es en concepto de indemnización y no de justiprecio, según razona el auto apelado en su fundamento jurídico tercero, sin sometimiento a condición alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7455/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/03/2021 que fija el justiprecio de varias fincas expropiadas (705 y 726) del proyecto «01959-PLISAN-INCLUSIÓN BENS E DEREITOS DOS RECURSOS MINEIROS E VALORACIÓN DO SOLO DE NÚCLEO RURAL POR SENTENZAS TSXG» en 0,00 €. Señala la Sala que dada la condición de la actora, no reclama la demanda una valoración concreta para la finca que aquí interesa, sino que contiene una pretensión genérica que abarca a todas las del ámbito expropiatorio. Y añade que en ningún momento ha llegado el letrado de la parte actora en su escrito de demanda a identificar y localizar el emplazamiento y situación en que se encuentran las fincas que aquí interesan, ni tampoco lo ha hecho cuando se le ha dado la oportunidad de hacerlo en el incidente probatorio, ni siquiera en su genérico escrito de conclusiones, de modo que, a falta de otros hechos que sólo aquel letrado tiene la carga de acreditar, se tiene que estar a lo que consta en el expediente administrativo, en concreto a los listados, planos, actas de ocupación y de pago complementarias y al propio acuerdo valorativo que se recurre, donde tales fincas aparecen exclusivamente identificadas como "no explotables económicamente". Y ya no es sólo que el letrado de la asociación demandante no haya sido capaz de hacer concordar las fincas a que se refiere el "petitum" de la demanda con las litigiosas, sino que tampoco ha alegado vicio formal alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 424/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la inactividad de la Administración en cuanto al efectivo pago de indemnización expropiatoria. Se dio traslado al Abogado del Estadoel cual allanó a la demanda, si bien solicitó no se le hiciera imposición de costas. Ante la ausencia de criterio específico en la LJCA fue el propio Tribunal Supremo quien tuvo que llevar a cabo un Pleno sobre la misma cuestión ante la discrepancia entre sus secciones. El resultado fue la sentencia de 17 de julio de 2019 (recurso casación 6511/2017). En esta sentencia, aunque con numerosos votos discrepantes, se rechazó la aplicación supletoria del art. 395 LEC. No obstante, también se rechazó la tesis según la cual el allanamiento previo a la contestación impediría en todo caso la imposición de las costas al demandado (tesis que se basa en la idea de que, en tal caso, no llega a haber "pretensiones" que puedan ser desestimadas). Lo que, en definitiva, estableció el TS, es que hay que aplicar, sencillamente, el criterio del vencimiento previsto en el art. 139 LJCA, con las oportunas modulaciones previstas en sus apartados 1 y 4, entendiendo que el allanamiento no impide considerar vencida a la parte que se allana. Pues bien, a la vista de lo anterior, deben imponerse las costas a la Administración demandada, en virtud del criterio del vencimiento, sin que se hayan puesto de manifiesto dudas de hecho o de Derecho que impongan otra solución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 486/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.