• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo por el que se solicitaba la responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 El TS se remite a varios precedentes similares tanto para la desestimar la petición de responsabilidad como para acodar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión dirigida contra la Comunidad Autónoma de Madrid
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 540/2021
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la actuación administrativa impugnada, y reconoció como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a instar la expropiación rogada de su parcela, debiendo el Ayuntamiento demandado admitirla y continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio. Los solicitantes de la expropiación rogada acreditaron en vía administrativa ser titulares de los terrenos dotacionales objeto de la solicitud de expropiación, clasificados en el plan general vigente del municipio como suelo dotacional vial. En cuanto a la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general, el Ayuntamiento apelante no ha aportado ni una sola prueba bastante. El que los terrenos dotacionales objeto de dicha solicitud se encontraban ya ejecutados y afectos a su destino viario, el lo no es impedimento para la procedencia de la expropiación rogada. Se revoca la imposición de costas ante el hecho de que de que los terrenos objeto de la solicitud hubieran sido incorporados a dotaciones públicas municipales "dentro de los últimos treinta años".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa titular de dos concesiones administrativas sobre autopistas en Andalucía regidas por la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y supletoriamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El Tribunal Supremo sigue su doctrina establecida en sentencia de 18 de diciembre de 2023 (rec. 99/2022). La Sala señala que el art. 25 del RDL 26/2020 y el art. 34 del RDL 8/2020 fueron aplicables desde el 14 de marzo hasta el 21 de julio de 2020 y contienen previsiones específicas para compensar los perjuicios sufridos por concesionarios a consecuencia de las medidas adoptadas por las Administraciones para frenar la pandemia COVID-19, sin que en dicho periodo fueran aplicables las normas que rigen la concesión. No consta la imposibilidad de ejecutar el contrato puesto que no se restringió la circulación por las autopistas. Los concesionarios de autopistas no han patrimonializado un derecho indemnizatorio. No se dan los presupuestos de la fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso formulado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, referido a unos terrenos con clasificación urbanística de Suelo no urbanizable y situación básica del suelo rural, aprovechamiento de naranjos. En cuanto a la impugnación de la fecha de valoración de los bienes, consiste en la coincidencia de las fechas de ocupación y valoración, sin que se evidencie la existencia de una demora injustificada imputable a dicha Administración. Respecto a la impugnación del factor de localización, deberá determinarse sobre la base de criterios objetivos de acuerdo con los valores reconocidos a los terrenos objeto de la valoración en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial o, en su caso, en las redes de espacios protegidos. Se valoran los diferentes coeficientes de ponderación de forma individual y se confirman unos y se acude a la pericial para determinar los otros. En relación a la valoración de los árboles, ha de estarse en este punto a la valoración realizada por el perito de designación judicial, que ilustra en su informe los criterios precisos de cálculo, atribuyendo al arbolado una edad de 16 años. Se confirma el porcentaje asignado por el Jurado a la servidumbre aérea, que ha de fijarse en el 50% del valor del suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 254/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones, por la que se estableció el justiprecio en relación con una parcela, afectada por la expropiación llevada a cabo para la ejecución del proyecto denominado "Estación depuradora de aguas residuales".El recurrente demanda la declaración de nulidad del expediente expropiatorio por la falta de notificación individual del trámite de audiencia en la declaración de necesidad de ocupación, lo que provocó, dice, que la primera noticia que tuvo de la expropiación fuera la citación a las actas previas a la ocupación. En su demanda se queja de que la información pública previa a la declaración de necesidad de ocupación se hiciera simplemente mediante publicación en boletines. La Sala coincide plenamente con el recurrente en la idea de que dicho trámite debería ser realizado mediante una notificación personal e individual a cada expropiado, caso de ser conocido su domicilio, pues según los standares mínimos del Derecho español, según la LPA, y según la doctrina general del TC, las notificaciones de las cuales pueda seguirse pérdida de derechos han de ser personales y solo pueden sustituirse por publicaciones en casos justificados, como puede ser el de haber personas desconocidas o ser los destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 3888/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Secció de Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2021, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en calle Pallars, 335-337, de Barcelona, expropiada a petición de la propiedad y con presentación de hoja de aprecio por la propiedad en fecha 17 de marzo de 2021, en la cantidad total 585.611,10 €, incluido el premio de afección, acto administrativo que anula por ser contrario al ordenamiento jurídico, determinando el justiprecio final de la finca expropiada, incluido el premio de afección en la cantidad total de 598.383,45€, más intereses legales que procedan. Señala la Sala que un Arquitecto no es técnico idóneo para determinar superficies de fincas, sino que debe serlo un Ingeniero titulado en Geomática y topografía que practique el correspondiente levantamiento topográfico a tales efectos. Y añade que la única prueba que le hubiera permitido a la parte demostrar la vía de hecho alegada hubiera sido una prueba pericial realizada por un Ingeniero en Geomática y topografía. Estableciendo asimismo que quien propugna la prevalencia de la superficie reflejada en el Registro de la Propiedad, y no coincidente con la superficie que refleja el Catastro de bienes inmuebles, pueda acreditar la bondad de aquella y consiguientemente el error de la última, sin embargo, en el presente caso, ello no ha sucedido pues la actora no ha practicado prueba adecuada para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.