• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento determina que la reclamación ha prescrito y el Juzgado entiende que no es así. En el recurso de apelación el Ayuntamiento sostiene que no tienen derecho a indemnización por ocupación de las parcelas pues optaron por su expropiación. Considera, en segundo lugar, que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción cuenta a partir de 23 de diciembre de 2009, momento en que han transcurrido cuatro años desde la ocupación de las parcelas sin haberse aprobado proyecto de reparcelación, y ello si se concluye que es de aplicación el artículo 193.1 del TRLUA. De este modo, la acción habría prescrito ya en fecha de 23 de diciembre de 2010. Para la Sala la opción por la expropiación ha de suponer necesariamente que el interesado deba renunciar a la indemnización por ocupación material durante un determinado período de tiempo, ni el ejercicio que se pretende tardío de una opción, puede concluir en una pérdida de acción y de derecho resarcitorio. el Ayuntamiento ocupó materialmente unos suelos propiedad de los reclamantes, que le permitió, sin contraprestación alguna, ejecutar directamente un vial público. Es claro que ha habido un beneficio para la Administración y se trata de valorar si ha existido o no un perjuicio para los reclamantes que haya de ser resarcido o la necesidad de una compensación por el beneficio percibido por la Administración, que no lo haya sido ya -el resarcimiento o la compensación- por la vía de la expropiación por la que finalmente tuvieron que optar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 15 de noviembre de 2021, por el que se determinó el justiprecio de la ocupación temporal de la finca Y-08.0543-0081-C00 TM del término municipal de Castellbisbal, afectada por el proyecto " Construcción para la implantación del ancho estándar en el Corredor Mediterráneo, Subtramo Castellbisbal-Martorell, Término municipal de Castellbisbal ". Señala la Sala que para la desvirtuación de los acuerdos que adoptan los jurados en materia expropiatoria no bastan cualesquiera informes periciales, en cuanto éstos al fundarse en parámetros dispares pueden llegar a conclusiones divergentes, de manera que habría de atenderse tantas valoraciones como peritajes hubieran sido emitidos en el proceso o en vía administrativa. En este sentido, y amparados, como cualquier otro acto de las Administraciones Públicas, por presunción de legalidad y certeza, su desvirtuación en sede judicial ha de fundarse necesariamente en hacer patente la existencia de errores materiales, incluidos los aritméticos, o en vicios de legalidad, o de aplicación de los parámetros normativos de valoración. Unos y otros podrán ser evidenciados mediante las pruebas practicadas en el proceso en que aquel justiprecio sea cuestionado, pruebas entre las cuales resulta relevante la pericial. Pericial que, sometida a la sana crítica del Tribunal, revista no sólo las condiciones legales de objetividad sino también una razón de ciencia sobre fundadas bases técnicas de su divergencia con aquellas valoraciones tenidas en cuenta por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 980/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. Es cierto que la vinculación a las hojas de aprecio se ciñe solo en principio a la cantidad global que se reclama o se ofrece y a los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros, en otras palabras, no alcanza a los distintos factores o elementos de las fórmulas que se aplican (edificabilidad, valor en venta, valor de la construcción, coeficiente K que pondera la totalidad de los gastos generales, deberes y cargas pendientes), pero también lo es en alguna medida que ha de haber cierta coherencia y homogeneidad en esos factores.En la resolución recurrida se partió de un valor de repercusión del suelo de 140,90 euros/m2 -antes de calcular los costes de urbanización pendientes de materializar y otros deberes y cargas pendientes-, mientras que en la hoja de aprecio del Ayuntamiento actor se fijó aquél en 154,49 euros/m2, cifra que además era la media de los tres muestreos considerados, todos ellos superiores al establecido por la CTV (142,35 €/m2, 171,57 €/m2 y 149,56 €/ m2).La variación de precios aquí discutida, sea de un cuatro o de un nueve por ciento, tiene una incidencia más relativa en supuestos como el de autos en los que se aprecia una escasa dinámica inmobiliaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Secció de Barcelona de fecha 18 de mayo de 2022, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en Barcelona, expropiada por el AJUNTAMENT DE BARCELONA con motivo del "Projecte d'expropiació pel procediment de taxació conjunta del tram A de les finques incloses a la Fase II Nova, de la modificación puntual del PGM a l'mbit de la Colonia Castells", en la cantidad total de 180.041,88 €, incluido el premio de afección. Señala la Sala que al tratarse de suelo urbanizado edificado, a efectos valorativos se aplica el doble método previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y a efectos de valoración aplicando el método residual estático, el JEC teniendo en cuenta que nos encontramos ante un ámbito sometido a una actuación de reforma o renovación, toma en consideración los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. Añadiendo que según el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, artículo 7 , las actuaciones urbanísticas pueden ser de dos tipos: las actuaciones de transformación urbanística y las de edificación o edificatorias. Las actuaciones de urbanización incluyen las de nueva urbanización y las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado; también las actuaciones de dotación, es decir, las que tiene por objeto incrementar las dotaciones públicas de un suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. Por otra parte las actuaciones de edificación o edificatorias son las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria, cuyo objeto son obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes. Estos dos tipos de actuaciones conllevan las obligaciones previstas para cada una de ellas en el artículo 16 del mismo texto. La Sala concluye en lo acertado de la resolución del Jurado recurrida, al aplicar la edificabilidad en su situación de origen de acuerdo con los pronunciamientos anteriores de esta misma Sala y Sección, sin que en tal situación proceda minoración alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, sobre una finca de suelo rural de regadío objeto de expropiación junto con otras nueve fincas con una afectación de la expropiación superior a las 20 hectáreas dentro de una unidad de explotación de 170 hectáreas. Se ha tener en cuenta que la Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre el justiprecio del resto de parcelas expropiadas a la actora, con sentencias firmes que deben asumirse. Se dan por reproducidos, pues, los pronunciamientos anteriores sobre el valor del suelo, el factor de corrección por localización, valor del vuelo y demérito del resto de la finca, sin poder reclamar una suma superior a la hoja de aprecio, que constituye una declaración de voluntad de las partes que en base a la teoría de los actos propios vincula primero a las mismas y después tanto a los Jurados Provinciales de Expropiación como a los Tribunales que revisan sus decisiones, sin que conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en la hoja de aprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 11 de octubre de 2024, del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias por el que se fija en 4.282,77 euros el justiprecio de la finca expropiada, incluida en el expediente de expropiación forzosa del Proyecto: "Ensanche y mejora de la carretera AS-318, La Arena-Ranón (TT.MM. de Castrillón y Soto del Barco), concejo de Soto del Barco", de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias. Señala la Sala que la finca, con una vivienda construida en 1975, está clasificada como suelo no urbanizable núcleo rural según la normativa autonómica asturiana y estatal. Un informe privado considera el suelo como urbanizado y aplica el método residual, valorando el terreno en 40 euros/m², mientras que la Administración expropiante y los informes técnicos del Jurado de Expropiación lo valoran como suelo rural, aplicando la capitalización de la renta anual real o potencial conforme al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la normativa autonómica, resultando un valor de 10,61 euros/m². Concluye la Sala que el método residual no es adecuado para este caso, debiendo mantenerse la valoración del Jurado. Respecto a los muros, existe discrepancia entre el presupuesto privado para su reparación, que asciende a 7.247,90 euros, y la valoración del Jurado, que estima un coste de 1.634,04 euros para la ejecución de los cierres y retranqueo del portón, valoración que se considera suficientemente justificada y documentada, por lo que se mantiene. Finalmente, en relación con las hortensias, la solera y la rejilla, también hay diferencias en las valoraciones, siendo la más significativa la de las hortensias, pero los cálculos del Jurado no han sido desvirtuados adecuadamente, por lo que se mantienen igualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Teruel por el que se acuerda la conformidad municipal para que se efectúe el pago del resto del justiprecio y sus correspondientes intereses, en expediente expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a Sistema General Zona Verde y Sistema General Red Viario, excluido de Unidad de Ejecución, Area 6,"Arrabal". Señala la Sala que en otro recurso se impugno por la expropiada la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Teruel de 11 de diciembre de 2017, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de octubre de 2017, que fija en 322.760,78 euros el justiprecio del bien expropiado, y en la demanda se pretendía por la expropiada la fijación del justiprecio en 837.162,11 euros, una cantidad superior a la que estableció el Jurado, mas una indemnización por ocupación por vía de hecho. Añade la Sala que el Ayuntamiento de Teruel compareció en el recurso citado como parte codemandada, y en cuanto por este no fue impugnada, la resolución del Jurado de 9 de octubre de 2017, el Acuerdo de 30 de julio de 2021, al disponer el pago del resto del justiprecio y los intereses correspondientes no es contrario a derecho. Y concluye en que tampoco cabe atacar en ese trámite de pago la delimitación de la finca que aparece en el procedimiento expropiatorio, fundada según la apelante en la delimitación errónea del bien expropiado, invocando la infracción de lo establecido en los arts 17 y 26 de la LEF, lo que además tampoco se prueba, art 217 LEC, teniendo asimismo en cuenta que la resolución dictada por el Jurado en el expediente expropiatorio, fue impugnada por la apelante y se dictó sentencia desestimatoria que es firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para unas fincas. En la fase de prueba se practicó con todas las garantías, una prueba pericial judicial, conforme fue interesada por la parte recurrente, que permite entender desvirtuada la presunción de acierto del acuerdo recurrido, ya que referido dictamen ha sido emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, y con las características de imparcialidad y objetividad, habiéndose ratificado en su contenido. Así pues, el Tribunal asume tanto el valor del suelo como el factor de localización de las fincas como el demérito fijado por el perito judicial en su informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 667/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, respecto a la finca afectada por la expropiación para acondicionamiento de la carretera Escamplero-La Granda. Señala la Sala que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, aun cuando tal presunción, de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional, y quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de preceptos legales, siendo la prueba pericial un medio apto para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa, sin que el resultado de la prueba pericial vincule a los Tribunales jurisdiccionales, pues actúan con plenitud de jurisdicción, aceptándola o rechazándola según las razones que expongan, toda vez que la valoración de la prueba ha de hacerse considerando en su conjunto todos los resultados producidos por los diferentes medios probatorios y no debe olvidarse que cualquiera que sea el valor preferente que a alguna de las practicadas deba atribuirse, este criterio no puede nunca llegar al extremo de que baste su individual contemplación como provista de fuerza vinculante para el órgano decisor, por estar este dotado de una facultad de apreciación, solamente limitada por las reglas de la sana crítica. Y en el caso objeto de la sentencia, la parte demandante no ha aportado a estos autos prueba alguna que desvirtúe el informe técnico en el que la Administración asienta su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1075/2022
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. En la fase de prueba se ha practicado, con todas las garantías, una prueba pericial judicial, conforme fue interesada por la parte recurrente, que permite entender desvirtuada la presunción de acierto del acuerdo recurrido, ya que referido dictamen ha sido emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, y con las características de imparcialidad y objetividad, habiéndose ratificado en su contenido. El Tribunal asume el dictamen pericial tanto en relación con el valor del suelo como en la aplicación del factor de localización y el demérito de la finca ocasionado por la expropiación, llegando a una indemnización de 237.644,49 €, incluyendo además los conceptos indemnizatorios correspondientes a la rápida ocupación, así como el 5% del premio de afección, precio que como se ha venido motivando es el que se ha considerado fijado con mayor objetividad, si bien a la cantidad que se determina por el perito judicial ha de sumarse la cantidad de 2.660,71 € que se corresponde con la diferencia entre el precio que fija el Jurado Provincial de Expropiación por rápida ocupación y el que determina el perito judicial por ese mismo concepto al resultar este último inferior a aquél, incluido el 5% de esa cantidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.