• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de lesividad interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 13 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior de 2 de julio de 2018, que fijó el justiprecio por retasación de los bienes y derechos afectos en el procedimiento expropiatorio seguido para la ejecución del proyecto "Recrecimiento del embalse de Yesa. Modificado nº 3 (12/08) del proyecto de Recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de obras Embalse". Señala la Sala que la infracción del ordenamiento jurídico que se imputa al acto, y por el que se pretende su anulación, ha de concurrir en el momento en el que se dictó y no de forma sobrevenida a éste, pues se trata de enjuiciar si el acto era anulable conforme a las circunstancias y la normativa existente en la fecha en que se dictó y no por datos o circunstancias posteriores al mismo que, en todo caso, y siempre que se cumpliesen los requisitos para ello, podría motivar un recurso extraordinario de revisión. Y añade que el acuerdo de lesividad contiene una motivación prolija, completa, detallada y precisa con base al informe elaborado por la Abogacía del Estado por lo que resulta difícil asumir la alegación de incumplimiento de motivación y/o la de motivación arbitraria del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 472/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que inadmitió el recurso contencioso por falta de legitimación activa de la parte actora. El recurso se interpuso contra la resolución municipal que dispuso declarar en situación de ruina legal el inmueble, en régimen de propiedad horizontal. ordenando a los propietarios proceder a su inmediata demolición en el plazo de un mes, fundándose en el informe del arquitecto municipal y en el informe pericial externo que el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales al edificio superaba el límite del deber normal de conservación. No concurre, de conformidad con lo fundamentado por la Sala, la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo apreciada por la Juzgadora a quo. Queda probado que el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales al edificio concernido, o para restaurar en él las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supera el límite del deber normal de conservación, por lo que ha de concluirse que la declaración de ruina legal del inmueble en cuestión que efectúa el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7324/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia resolutorio del justiprecio de la finca expropiada por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (Pontevedra), para el Proyecto "01959-PLISAN-INCLUSION DE BENS E DEREITOS DOS RECURSOS MINEROS E VALORACION DO SOLO DE NUCLEO RURAL POR SENTENZAS TSXG". Señala la Sala que cualquier motivo de inadmisibilidad planteado tiene que ser examinado de forma restrictiva, a fin de no llegar a un resultado excesivamente riguroso, formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales. Y, con arreglo a esos criterios, rechaza la sala los tres motivos de inadmisibilidad que ha planteado el defensor estatal ya que la asociación recurrente sí que ostenta legitimación para accionar directamente en nombre y representación de sus componentes, como la titular de las fincas que aquí interesan. Y tampoco existe cosa juzgada, ya que la circunstancia de que algunos recurrentes ya hubieran sido parte en otros procedimientos, de los que trajo causa el acuerdo del jurado que aquí se impugna, no supone que exista la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Y concluye en que dada la condición de la actora, no reclama la demanda una valoración concreta para la finca que aquí interesa, sino que contiene una pretensión genérica que abarca a todas las del ámbito expropiatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7367/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 11.04.22, que fijó el justiprecia de la finca expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para ejecutar varios polígonos del Plan Parcial de San Paio de Navia, en Vigo, que confirma. Señala la Sala que se debe valorar lo que hay y no lo que el planeamiento -en un futuro más o menos cercano- autoriza a ejecutar, y añade que la opción del legislador, de desligar definitivamente la valoración de la clasificación del suelo, perseguía paliar la especulación, en línea con el mandato del artículo 47 de la Constitución española, y lograr que la valoración se lleve a cabo conforme a "lo que hay" y no a lo que dice el plan que puede llegar a haber en un futuro incierto. Y que se contempla un procedimiento de cálculo dinámico que consiste en el análisis de inversiones con valores esperados para terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edificados, o para edificios en proyecto, construcción o rehabilitación, y otro procedimiento de cálculo estático, en el que se analizan las inversiones con valores actuales para solares e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como a los solares edificados. Y en este caso el letrado de los demandantes no propone una nueva prueba para desvirtuar la falta de acierto del jurado a la hora de valorar el suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 625/2020
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 13 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior del Jurado, de 24 de septiembre de 2018, por el que se fijó el justiprecio por retasación de la finca identificada en la relación de bienes y derechos afectados, sita en el término municipal de Sigüés (Zaragoza), en el procedimiento expropiatorio seguido para la ejecución del proyecto "Recrecimiento del embalse de Yesa. Modificado nº 3 (12/08) del proyecto de Recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de obras Embalse". Señala la Sala que respecto a la motivación de las resoluciones de los Jurados de Expropiación, hay una abundante jurisprudencia en el sentido de que no se exige una exhaustiva expresión de los elementos tenidos en cuenta para la determinación del justiprecio, bastando con que el Jurado indique los criterios aplicados y los factores tomados en consideración, de manera que permitan al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación, propiciando así su defensa frente a la actuación que considere perjudicial a sus intereses. En este caso el acuerdo de lesividad contiene una motivación prolija, completa, detallada y precisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 624/2020
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 13 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior del Jurado, de 24 de septiembre de 2018, por el que se fijó el justiprecio por retasación de la finca identificada en la relación de bienes y derechos afectados, sita en el término municipal de Sigüés (Zaragoza), en el procedimiento expropiatorio seguido para la ejecución del proyecto "Recrecimiento del embalse de Yesa. Modificado nº 3 (12/08) del proyecto de Recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Zona de obras Embalse". Señala la Sala que respecto a la motivación de las resoluciones de los Jurados de Expropiación, hay una abundante jurisprudencia en el sentido de que no se exige una exhaustiva expresión de los elementos tenidos en cuenta para la determinación del justiprecio, bastando con que el Jurado indique los criterios aplicados y los factores tomados en consideración, de manera que permitan al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación, propiciando así su defensa frente a la actuación que considere perjudicial a sus intereses. En este caso el acuerdo de lesividad contiene una motivación prolija, completa, detallada y precisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7337/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 01.08.22, que confirmó el de 28.04.22, que fijó el justiprecio de la finca expropiada por el Ayuntamiento de Melide para incorporarla a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación B de polígono del término municipal de Melide, que también confirma. Señala la Sala que el artículo 35.2 del TRLSRU fija el justiprecio del suelo según su situación y con independencia de la causa de la valoración y del instrumento legal que la motive, de modo que es preceptivo atender a la situación fáctica o real de la parcela en el momento de su valoración, que es lo que hizo de forma motivada el jurado cuando consideró que el inmueble a expropiar estaba clasificado como suelo urbanizable delimitado en las normas subsidiarias de planeamiento, si bien rodeada por un entramado urbano con fácil conexión con los servicios urbanísticos existentes. Añadiendo que la letrada del demandante no propone una nueva prueba para desvirtuar la falta de acierto del jurado a la hora de valorar el suelo, sino que se remite a la que ya unió al escrito en el que su defendido discrepó del justiprecio, y si la letrada del demandante no ha mencionado ni probado qué error valorativo cometió el jurado, y si tampoco ha acudido a la metodología legal para valorar la parcela expropiada, lo que procede es confirmar el acuerdo impugnado y el precedente del que trajo su causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 410/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado, por la falta de pago del justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación más intereses legales de demora, a abonar desde la ocupación de la finca expropiada. El Abogado del Estado se allana a la demanda en la cuantía de principal más intereses de demora, puesto que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto -que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio. La Sala no considera que el allanamiento sea contrario al ordenamiento jurídico, y se deberá dictar sentencia de conformidad al mismo. En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado a la vista de que el allanamiento, aunque se ha producido con anterioridad a la contestación a la demanda, viene a reconocer un derecho de la parte actora que ya esgrimió en vía administrativa sin respuesta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 108/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Sección de Barcelona de fecha 23 de octubre de 2020, que determinó el justiprecio de la finca sita en SANTA COLOMA DE GRAMENET, para la obtención de espacios libres públicos y vialidad de acuerdo con lo establecido en el PGM, en la cantidad de 1.096.884,15 €, incluido el premio de afección. Señala la Sala que es en el escrito de demanda, donde deben contenerse las objeciones en cuanto a los parámetros y elementos concretos de valoración producidos por el Jurado expropiatorio hilando los argumentos que permitan al órgano jurisdiccional analizar donde radicó el error del órgano tasador, y sin que ello pueda deferirse al resultado de una prueba pericial o a lo que ya constaba en la hoja de aprecio, dada la necesidad de analizar las pruebas en relación con los concretos y precisos argumentos de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda. Y añade que en el caso que nos ocupa lo cierto es que la parquedad de argumentos de la demanda debe condicionar el examen de la legalidad del Acto administrativo impugnado, que en el caso queda reducido a la superficie expropiada, el valor de repercusión de la vivienda de renta libre y el no cómputo de la edificabilidad bajo rasante. Y en este sentido, añade la Sala, ninguno de los argumentos esgrimidos por la actora son atendibles, puesto que los valores propuestos por la parte recurrente no vienen corroborados por prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado, por la falta de pago del justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación más intereses legales de demora, a abonar desde la ocupación de la finca expropiada. El Abogado del Estado se allana a la demanda en la cuantía de principal más intereses de demora, puesto que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto -que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio. La Sala no considera que el allanamiento sea contrario al ordenamiento jurídico, y se deberá dictar sentencia de conformidad al mismo. En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado a la vista de que el allanamiento, aunque se ha producido con anterioridad a la contestación a la demanda, viene a reconocer un derecho de la parte actora que ya esgrimió en vía administrativa sin respuesta favorable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.