• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 545/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado frente al justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general. Se desestima la impugnación de la composición del Jurado y la correlativa falta de motivación derivada de la misma. El acuerdo recurrido estaba suficientemente motivado, permitiendo a la parte hoy actora conocer las bases de la decisión del Jurado a la hora de fijar el justiprecio. El factor de localización correspondiente a la finca asciende al 2,5 concretado por el Jurado, pero el informe pericial practicado en el proceso, se convalida el valor probatorio de dicha prueba y las conclusiones que alcanza, y aplicación de dichos criterios y trasladado, pues, ese factor de localización al resto de parámetros utilizados en la resolución recurrida, sustituyendo al factor de localización por el 2,84. En cuanto a la superficie expropiada, habrá de estarse a la señalada la resolución recurrida que no ha sido discutida por la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 131/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones que fijó el justiprecio de una finca , haciéndolo en el extremo relativo a la superficie a computar, que ha de ser la totalidad de la parcela 360 m2, así como en relación a la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, que deberá ser calculada, conforme a doctrina jurisprudencial, descontando del denominador de la fórmula del art. 21 del R.D. 1492/2000 la superficie de los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. La parcela resultante tras la expropiación no cuenta con la superficie de parcela mínima de 100 m2 ni con el frente mínimo de 5 m2 a la via de situación exigidos por la Ordenanza SC, ya que quedaría reducida a una superficie de 89,10 m2 y un frente de 4,5 ml. Por ello, procede también la expropiación de la parcela residual que sería de 89,10 m2, lo que hace que la superficie total que debe ser valorada sea de 340,9 m2, de los cuales 251,8 m2 están afectados directamente por el vial y 81,9 m2 forman parte de una parcela residual inedificable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 983/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el IRPF por entender que era correcto el criterio de la Dependencia de Gestión que, no ha aceptado la deducción practicada por la actora por inversión en vivienda habitual, frente a lo que se invocaba que dicha vivienda si constituye su residencia habitual si bien dadas razones laborales debido a cambios de trabajo reside durante los días lectivos en su lugar de trabajo y la Sala considerando la jurisprudencia de la misma concluye que dada las reglas sobre la carga de la prueba en el ámbito tributario y de las certificaciones que obran en autos, que si bien el empadronamiento no constituye una prueba plena de la residencia habitual en dicho domicilio, al moverse en el plano formal y no en el plano real, pero hace entrar en juego la presunción de residencia, sin que frente a la misma pueda prevalecer el descenso acusado de los consumos eléctricos en la vivienda, cuando además en este caso la Administración tributaria no ha acreditado que los consumos acreditados de la vivienda sean incompatibles con una ocupación temporal de la vivienda en un régimen elevado de ausencias, siempre inferior a 180 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el régimen jurídico que resulta de aplicación a las autorizaciones de ocupación temporal del dominio público marítimo terrestre por parte de instalaciones desmontables al servicio de actividades deportivas de carácter náutico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja de fecha 10 de noviembre de 2022, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de septiembre de 2022 dictada en expediente de justiprecio instruido por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Rioja, motivado por el proyecto: Autovía A-12. Tramo: Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Rio en Grañón, municipio de Grañón; y en virtud de los cuales se determinó como justiprecio de parte de la finca expropiada como justiprecio la cantidad de 33.099,31 €. Señala la Sala que las hojas de aprecio formuladas por las partes de la expropiación constituyen respectivamente los límites máximo y mínimo de la definitiva cuantificación del justo precio, vinculando estos límites no solo al Jurado de Expropiación sino también a los Tribunales que juzgan la legalidad y acierto de la valoración efectuada por aquél. Esta vinculación de las partes y del Tribunal al aprecio realizado en vía administrativa se justifica, desde el punto de vista jurídico-sustantivo, en el principio de respeto a los actos propios, y está, desde luego, referida a la cantidad global que se reclama, que no podrá ser sobrepasada, pero también comprende los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, sobre unos terrenos de suelo rural de regadío, constando que la expropiación ha afectado a otras fincas colindantes de la actora. Asumiendo, por razones de seguridad jurídica y para evitar pronunciamientos contradictorios, los razonamientos que no deben variar y, teniendo en cuenta la prueba obrante en autos, se fija el valor del suelo, que se debe estar al que fija el Jurado de 8,15 euros/m2, pues no se aprecia error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales. Asimismo, debe ser reconocido un coeficiente corrector por localización de conformidad, pues se ha constatado la ubicación especial de la finca cercana a núcleos urbanos y es correcto aplicar un Factor de Localización de 2,12, como indica la pericial de la actor. Por contra, carece de fundamento que se reclame por el vuelo. Respecto al demérito, debemos estar a lo que se acuerda en las sentencias citadas, ya que no se puede reclamar ahora una suma superior por este concepto. Premio de afección: procede sobre el suelo, no sobre el vuelo cuando implica ocupación temporal que tampoco se produce en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado frente al justiprecio del Jurado, relativo a una finca de suelo rural de regadío y que ha sido objeto de expropiación junto con otras nueve fincas con una afectación de la expropiación superior a las 20 hectáreas dentro de una unidad de explotación de 170 hectáreas. La Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre el justiprecio del resto de parcelas expropiadas a la actora, en los que se han dictado sentencias que son firmes, que se sumiendo, por razones de seguridad jurídica y para evitar pronunciamientos contradictorios. En cuanto al valor del suelo, se está al que fija el Jurado de 8,15 euros/m2 porque, como dicen las sentencias mentadas, "la Sala no advierte error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales. Respecto al Factor de corrección por localización: debe ser reconocido un coeficiente corrector por localización de 2,12, como indica la pericial de la actora. Vuelo: la cantidad que fija la resolución recurrida para el pleno dominio lo es para el conjunto formado por el suelo expropiado y el vuelo sobre el mismo. Servidumbre: según el informe obrante en el expediente administrativo y el acompañado a la demanda, existe una servidumbre subterránea por lo que procede indemnizarla en el porcentaje del 50%. Ocupación temporal: existiendo, según se ha dicho, y siendo de 52,27 m2, procede indemnizarla con un 10%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 547/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, en lo que toca al aprovechamiento urbanístico asignado por el PEPRI, cosa que se cuestiona por la demanda. Plantea la parte actora como primera objeción, la edificabilidad aplicada por el Jurado, y el perito de designación judicial, en su dictamen ratificado en la vista que al efecto se celebró, acoge la tesis de la parte actora en considerar: que el aprovechamiento tipo establecido en el PEPRI ha sido fijado mediante un coeficiente unitario para el área de reparto, pero la Sala no comparte el razonamiento emitido por el Perito de designación judicial, defendido por la parte actora, mediante el informe que acompañaba a su hoja de aprecio, admitido como prueba, ya que no cabe duda de que la vigencia transitoria de la ordenación y régimen urbanístico establecidos en el PEPRI, incluye el aprovechamiento tipo. Resulta en cambio artificiosa, la configuración de un ámbito espacial para el cálculo de la edificabilidad, no coincidente con el área de reparto, sino con el ámbito de actuación. No se acepta el precio unitario calculado por el perito judicial, pues los cálculos realizados por ambos Peritos no resultan aceptables.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.