• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 826/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, relativo a la pieza de valoración del proyecto de expropiación de una nueva carretera. El justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. En cuanto al factor de localización con base en informes periciales referidos a rústicas cuyo uso predominante es el de olivar secano el acuerdo impugnado fija un factor de localización de 2 por remisión a los criterios generales, mientras que el informe pericial de la beneficiaria hace exactamente la misma consideración genérica que en el caso de la sentencia transcrita, por lo que carece de valor suasorio alguno para desvirtuar el criterio de la resolución recurrida en este particular. Sin embargo, por ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, debemos otorgar un factor de corrección u1 de 3,14, a la vista del análisis de número de habitantes y distancia a núcleo de población que se consignan. Se pretende una indemnización por expropiación parcial de la finca y debe estimarse dicha la pretensión indemnizatoria solicitada por la parte ya que la justificación ofrecida la resolución del recurso de reposición no resulta razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. Consta que los cálculos se han realizado conforme al artículo 20 apartado 2º del Reglamento de Valoraciones, de manera que se ha tomado la superficie de la parcela y a ella se le aplica la edificabilidad por aprovechamiento del total del sector. Al hacer la valoración no solo se ha atendido al uso de vivienda colectiva libre, sino que se han considerado también como testigos en el estudio de mercado realizado para la valoración otras tipologías de vivienda en atención a la proporción en la que se encuentran representadas cada una de ellas dentro del Sector. El coste de urbanización es el que se viene aplicando y utilizando en otras valoraciones, teniendo en consideración que la valoración ha de efectuarse como suelo urbanizado conforme al artículo 37 del R.D.Legislativo 7/2015.La CTV ha valorado la finca en atención al principio de vinculación de las hojas de aprecio, esto es, alcanzando el límite establecido en la valoración hecha por los expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, suelo rural de cítricos regadío. En tres procedimientos similares ya se ha dictado sentencia, dos de ellas son firmes, y las tres resuelven de forma idéntica las cuestiones planteadas en dichos autos y en el presente, siendo de plena aplicación al caso enjuiciado, procede reproducir su fundamentación jurídica. En cuanto al valor del suelo, la Sala no advierte error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales. Entendemos que el Jurado actuó según la información de la que disponía y tomó como referencia estudios realizados por el Ministerio de Agricultura, si bien apreciamos correcto aplicar un Factor de Localización de 2,12, como indica la pericial de la actora. Y en relación con el demerito, lo que hizo el Jurado fue convalidar el valor obrante en la hoja de aprecio del afectado, de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en la hoja de aprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 129/2018
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A la fecha en la que se lleva a cabo la valoración ya había caducado la autorización que ostentaba la actora para la instalación de la estación de servicios en los terrenos de su propiedad, no siendo viable la obtención de una nueva autorización por no ser la instalación de una estación de servicios compatible con la normativa urbanística vigente a dicha fecha. No resulta de recibo que la CVC se ampare en una Sentencia anterior que inadmitió el recurso interpuesto frente a la via de hecho por ocupación ilegal de la finca, para excluir la indemnización adicional por la existencia de vía de hecho, máxime cuando la existencia de la misma ha sido reconocida por la propia Administración que ocupó los terrenos sin haber seguido un procedimiento expropiatorio. A juicio del Tribunal el informe aportado no puede ser considerado como hoja de aprecio al no haber sido emitido por los órganos competentes para expresar la declaración de voluntad municipal. Además, como se desprende de su lectura, el mismo es emitido en el seno de las negociaciones mantenidas por el Cabildo y la valoración que en el mismo se contiene está fijada sin atender a criterio técnico alguno, siendo así que un informe posterior del Servicio de Patrimonio considera que dicha valoración es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 582/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Entiende el Tribunal, tras valorar el informe pericial judicial emitido, que en primer lugar el uso a tener en cuenta de la parcela, que en su momento era fértil, es el de pasto en secano y no erial; en segundo término y en lo tocante al tipo de capitalización, tiene razón la Abogacía del Estado cuando dice que dada la fecha a la que ha de referirse la valoración los tres últimos años de los que habla la norma son 2016, 2017 y 2018 y no 2021, 2022 y 2023 como erróneamente indica el perito judicial; y en tercer lugar en cuanto al canon de arrendamiento, se estima que es razonable atender como ha hecho el perito judicial a una fuente oficial, antes que a la tasación realizada por una empresa sobre un subtramo distinto además, si bien ha de estarse no al canon medio en el año 2022, que no es la fecha a la que hay que referir la valoración, sino a ese canon en 2019.La suma resultante de la nueva valoración devengará como se pide -sin objeción de contrario- el interés legal correspondiente desde el día siguiente al depósito en la Caja General de Depósitos del importe fijado por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1188/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Entiende el Tribunal, tras valorar el informe pericial judicial emitido, que en primer lugar el uso a tener en cuenta de la parcela, que en su momento era fértil, es el de pasto en secano y no erial; en segundo término y en lo tocante al tipo de capitalización, tiene razón la Abogacía del Estado cuando dice que dada la fecha a la que ha de referirse la valoración los tres últimos años de los que habla la norma son 2016, 2017 y 2018 y no 2021, 2022 y 2023 como erróneamente indica el perito judicial; y en tercer lugar en cuanto al canon de arrendamiento, se estima que es razonable atender como ha hecho el perito judicial a una fuente oficial, antes que a la tasación realizada por una empresa sobre un subtramo distinto además, si bien ha de estarse no al canon medio en el año 2022, que no es la fecha a la que hay que referir la valoración, sino a ese canon en 2019.La suma resultante de la nueva valoración devengará como se pide -sin objeción de contrario- el interés legal correspondiente desde el día siguiente al depósito en la Caja General de Depósitos del importe fijado por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. La junta de compensación actora parte de que el aprovechamiento que hay que considerar es el patrimonializable, afirmación esta que en contra de lo sostenido por ella no resulta ni del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, -que lo que dice es que "se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística"- ni del artículo 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto 1492/2011-por la remisión que hace a los dos anteriores la edificabilidad de referencia es la atribuida a la parcela por la ordenación urbanística-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de antijuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva

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