• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 3383/2015
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expropiación forzosa. La Sala, reiterando la doctrina establecida en las precedentes sentencias de la Sala dictadas con fecha 13 de marzo de 2017, en los recursos de casación 3067/2015 y 3038/2015, estima parcialmente el recurso y determina la inexistencia de cosa juzgada en el asunto, argumenta que la fecha de inicio del expediente de expropiación es necesariamente posterior a la sentencia que ordena su inicio, concluye que resulta de aplicación a la valoración de los terrenos el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y pospone para ejecución de sentencia la fijación del justiprecio, indicando que se ajustará a los términos del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra l Acuerdo del Pleno del AYUNTAMI ENTO DE BRIÑAS adoptado en la sesión de 23/05/2024 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión de 27/03/2024 por el que se inició expediente de expropiación forzosa para la adquisición de bienes y derechos para la ejecución de sistema general y dotacional previsto en el Plan General Municipal en el entorno del municipio. Señala la sentencia del juzgado que la utilidad pública o el interés social son los atributos que ha de revestir la causa concreta de que se trate, pero que, en todo caso, ha de existir, es decir, ha de haber una razón para expropiar y ésta ha de poder calificarse como de interés social o de utilidad pública, siendo insuficiente, por sí sola, la mera mención de interés social o de utilidad pública en la resolución de incoación del expediente expropiatorio. Y añade que ha de haber una finalidad perseguida con la expropiación que pueda calificarse de utilidad pública o interés social. Y que cuando como ocurre aquí el PGM clasifica como viario público el suelo urbano propiedad de los actores, el Ayuntamiento está expresamente autorizado por nuestra legislación para usar la vía de expropiación forzosa para adquirir estos terrenos privados. Yn o cabe con ocasión de este recurso en el cual ni siquiera se ha impugnado indirectamente el PGM poner en entredicho tal calificación urbanística,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación. A la vista de la parquedad de la demanda, la Sala también ignora con que aspectos del justiprecio no está conforme el recurrente, porque solo se manifiesta disconformidad. A instancias de la parte recurrente se nombró perito judicial, Agente de la Propiedad Inmobiliaria. La prueba, tal y como se solicitó en la escueta demanda iba referida a la "valoración del inmueble y su edificación de acuerdo con la legislación vigente", y el perito en su informe, dice que la oferta de mercado es buena, por la bien conocida situación general actual. Dice que se realiza el cálculo del justiprecio siguiendo el método de comparación con fincas de características similares, tanto en tipología, como en ubicación, calidades, conservación, expectativas y demás condicionamientos existentes. Y concluye el informe pericial que importa el pleno dominio del bien tasado, un total (redondeado), de 55.000 euros, que supone, aparte de que se trata de un informe carente de todo rigor, resulta una cantidad, redondeada, que es inferior al justiprecio que fijó el Jurado de Expropiación. Teniendo en cuenta que la actora no da ni el más mínimo dato sobre los motivos por los que esta disconforme con la valoración hecha por el Jurado, la Sala desestima el recurso, al no acreditarse ninguna infracción del ordenamiento jurídico, gozando la valoración del Jurado de la presunción de veracidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 89/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación de las alegaciones presentadas y acuerda la aprobación técnica con carácter definitivo del "Proyecto Constructivo de Balsas de Desnitrificación mediante biorreactores en la cuenca. La Sala solo se va a pronunciar, como no puede ser de otro modo, sobre la conformidad a derecho del único acto recurrido en el presente recurso contencioso administrativo, como consecuencia de la apertura de un período de información pública, por lo que la Administración tras el informe emitido técnico, suscrito por el representante de la Administración y el perito, desestimo dichas alegaciones de la asociación ecologista y aprobó técnicamente y con carácter definitivo, el tan citado proyecto. Ese acto no es de trámite, pues hay que tener en cuenta que la aprobación definitiva del Proyecto, es una actuación que lleva implícita el trámite de declaración de utilidad pública, y pone fin a una de las actuaciones previa a la eventual determinación sobre el carácter urgente del procedimiento expropiatorio, de forma se considera que el acto de aprobación del proyecto litigioso si podía ser impugnado de forma directa e independiente. hora bien, lo cierto es que, posteriormente la Administración ha llevado a cabo la aprobación de un proyecto posterior, que viene a sustituir al primero, y carece de sentido entrar a enjuiciar el primer proyecto, cuando ya no está vigente, puesto que ha sido sustituido en su totalidad por otro posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1151/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.La parte recurrente pretende que se aprecie una infracción del procedimiento cuando dicha infracción no privó al expropiado de las posibilidades de defensa y alegaciones, pues en ese momento pudo haber planteado la nulidad de las actuaciones y no lo hizo. En esa dirección, la recurrente en ningún momento ha alegado, ni en vía administrativa ni jurisdiccional, la existencia de un trazado alternativo por el que pudiera discurrir la vía de alta velocidad, y sostiene que el suelo se encuentra en situación de urbanizado.Sin embargo, y dado que la jurisprudencia viene entendiendo que la consideración de que un suelo se encuentra en situación de urbanizado precisa la acreditación de que el mismo se encuentra integrado en la malla urbana y, acumulativamente,que disponga de los servicios urbanísticos exigidos por la legislación urbanística, ello no puede predicarse respecto de la finca expropiada, pues el informe pericial judicial no se pronuncia sobre la integración de los terrenos en la trama urbana, lo que permite concluir que en el supuesto examinado no ha quedado destruida la presunción de acierto de la resolución del Jurado. No nos encontramos ante un sistema general que esté incluido o que haya sido adscrito por el PGOU a un determinado Sector del suelo urbanizable o ámbito de gestión delimitado por el planeamiento en dicha clase de suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 1203/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para unas fincas. Para el Tribunal la existencia del derecho de riego se desprende del hecho de que en la actualidad las fincas se encuentran invernadas. Por tanto, considera que estas tres parcelas deben valorarse como de regadío, manteniéndose el cultivo potencial considerado por el Jurado para las restantes.No obstante, la renta que corresponde a las tres parcelas con derecho de riego no debe ser la correspondiente a una instalación de invernadero.Como tasa de capitalización general el Jurado utiliza 2,54%, la cual se mantiene por ser inferior y por tanto mas beneficiosa que la que propone el perito de la actora (2,68%). Por aplicación del principio de congruencia, se mantiene también el coeficiente corrector por tipo de cultivo aplicado por el Jurado para las parcelas valoradas como de olivar secano (0,43), a pesar de que fue anulado por sentencia del TS. Pero no se aplicará el coeficiente corrector para las fincas valoradas como de olivar regadío, a pesar de que el Jurado lo haya hecho para la consideración de olivar secano.En cuanto a la servidumbre el porcentaje deberá justificarse caso por caso. Pero frente al porcentaje que fija el Jurado, sin motivación, debe prevalecer el ofrecido por la beneficiaria (50%). No obstante, y en aplicación del principio de vinculación a las Hojas de Aprecio, debe estarse al solicitado por el actor (30%).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 1888/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia en cuanto a la inadmisibilidad declarada y estimando en parte el contencioso administrativo anula la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones que tuvo por desistido al recurrente del procedimiento de justiprecio, sin fijación del mismo. En el caso aquí examinado no existe la triple identidad que exige la cosa juzgada, toda vez que las resoluciones administrativas impugnadas en uno y otro proceso son distintas, esto es, en el presente el acto administrativo recurrido es la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones y en el otro procedimiento el acto era una resolución del Ayuntamiento; amén de la no coincidencia del órgano que dicta el acto administrativo, por lo que no concurriendo las identidades anteriormente explicitadas, ni la identidad de la causa de pedir, el pronunciamiento de la sentencia apelada, de inadmisibilidad por cosa juzgada, ha de ser revocado. A la fecha del dictado del acto recurrido no habían transcurrido los plazos establecidos en el artículo 140.2 de la LOUA, por el que procede que transcurrido seis meses sin haber obtenido respuesta del Ayuntamiento, se tenga por incoado el procedimiento expropiación por ministerio de la ley. Esto es, no procede que pueda fijarse en esta resolución el justiprecio cuando no concurrían al tiempo de interponer la reclamación ante la CPV los presupuestos para la fijación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Resolución recurrida en la que se acuerda por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja requerir al recurrente la devolución de la cantidad de 21.380,91 euros siendo esta la diferencia existente entre el justiprecio fijado por el J.P.E.F de la Rioja y las cantidades abonadas y calculadas en concepto de perjuicios derivados por la rápida ocupación y depósito previo a la ocupación para la finca objeto de expropiación. Para el actor, al no ser firme la Resolución del JPEF, la cantidad que resulta de la diferencia entre lo ingresado como indemnización por rápida ocupación y depósito previo y lo fijado por el JPEF (una cantidad menor) no puede ser exigida. Señala la Sala que la ejecutividad de la resolución del JEF se despliega en todos los sentidos. Así, esa ejecutividad supone la entrega de la cantidad fijada como justiprecio al expropiado, pero también, la exigencia de la devolución de lo indebidamente percibido por el expropiado, a resultas, claro está de lo que se decida por el Jurado provincial de Expropiación forzosa sobre la fijación del justiprecio, si ha sido impugnado. Todo ello salvo que se haya solicitado y acordado la suspensión cautelar de la Resolución del JPEF. Por ello, el recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Regional, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. A juicio del Tribunal no se ha impugnado en forma debida el justiprecio fijado por el Jurado ya que la única prueba que consta es el informe pericial de parte, que adolece de una serie de errores que hacen imposible que se pueda tener en cuenta el mismo. En cambio, no existe una crítica real y fundada a la valoración realizada por la Administración, entendiendo que la misma es conforme al ordenamiento jurídico. Ahora bien, examinado por la Sala el citado informe y a la hora de determinar el valor de capitalización, observa que no aplica dentro de los factores de corrección por localización y accesibilidad a centros de actividad económica, ningún valor (salvo la unidad) por entender que no existen centros de comunicaciones y transporte, o grandes complejos urbanizados de uso terciario, productivo o comercial relacionados con la actividad que desarrolla la explotación a menos de 60 km. Pues bien, basta observar la localización fotográfica de la finca para darnos cuenta que se halla situada junto al casco urbano de la ciudad en el que es palmariamente conocido que existen empresas agrícolas y centros de comunicación por lo que deberá ser aplicado este factor de corrección teniendo en cuenta la menor distancia a dichos centros en polígonos existentes o en centros de transporte y comunicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 3216/2020
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Catalunya, Sección de Tarragona, de 7 de agosto de 2.020, fijando en 39.052,66 euros el precio justo de la finca expropiada a la actora, sita en Constantí. Señala la Sala que los acuerdos de los jurados de expropiación gozan de una presunción de veracidad y acierto, firmemente apoyada en las condiciones de independencia y preparación que concurren en sus componentes, cuya selección combina el conocimiento del derecho con el de la realidad económica en la que de distintas maneras participan, siendo preciso para quedar destruida, como también profusamente se ha establecido, que se demuestre el error o la inadecuación en que los mismos hayan podido incidir con arreglo a los elementos de juicio obrantes en el expediente administrativo, mediante la articulación en el proceso de una prueba eficaz. Y añade que en el presente caso, el elemento protegido jurídicamente por la presunción de acierto, que es el acuerdo del jurado, no ha sido objeto de una crítica, ni siquiera en cuanto al método general empleado, seguida de la prueba correspondiente, dirigida a acreditar el error de apreciación en que hubiera podido incidir ni, por tanto, se puede aceptar que haya quedado desvirtuada la presunción de que goza, por lo que ha de entenderse correcto, desde el punto de vista jurídico, el justiprecio obtenido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.