• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 364/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la aprobación por el Ayuntamiento del Proyecto de Obtención de parte de los terrenos ubicados en Sistemas Generales adscritos a los sectores ZU-Ct3 y ZU-Md5, por el sistema de ocupación Directa/Expropiación por tasación conjunta para recuperación de la "Balsa Islámica" o "Huerto Hondo" y El Castillejo. Se interesa que se revoque la sentencia apelada, se declaren no ajustados a derecho los actos impugnados, y se reconozca la situación jurídica individualizada respecto a que la superficie realmente expropiada por el Ayuntamiento de la finca ha sido de 9.334,94 m² y no de 9.323,09 m² y que que la denominada Castillejo, que se integra sobre la anterior finca, tiene una superficie de 3.247 m² en lugar de los aproximadamente 2.280 m². Estas pretensiones son distintas de las formuladas en demanda, por lo que la parte apelada alega la existencia de desviación procesal, lo que supone la incongruencia del recurso y la desestimación de la crítica a la valoración de la prueba en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 409/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.Comenzando por el valor de la renta anual por hectárea,hacer mención al error en el que incurre la propiedad en fase de conclusiones cuando dice que el suelo debió ser valorado como urbanizable en vista de la prueba practicada. Ello no es así. Precisamente, el informe aportado por el Ayuntamiento concluye que es suelo no urbanizable, por lo que la valoración realizada es correcta.Respecto al valor de capitalización de la renta potencial, pese al criterio mantenido inicialmente por la parte actora y por el perito judicial, en fase de conclusiones, el recurrente se mostró conforme con que dicha capitalización fuera la fijada por el Jurado.No se aporta la situación ganadera de la finca con anterioridad a la expropiación,pero es que la cartilla aportada tampoco es determinante para saber el lugar donde se encuentran los animales, por lo que no debe aceptarse el criterio del perito de parte. Tampoco y por el mismo motivo, en relación a los cálculos sobre subvenciones en las que todo se basa en hipótesis.En lo tocante a la indemnización por rápida ocupación, la propia Administración la recoge fijando la proporción de ingresos y gastos de la producción estimada.En cuanto al valor de la servidumbre, la propiedad la fija en un 60% del valor del suelo, sin justificación alguna por lo que se establece en el 50%, tal y como señalan el Jurado y el perito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, resultando aconsejable y conveniente un pronunciamiento de la Sala sobre la cuestión suscitada. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la posible incidencia de una orden ministerial, dictada por razones de protección del patrimonio histórico, que declara la obligación de suspender inmediatamente la ejecución de un instrumento de ordenación urbanística municipal y las actuaciones administrativas relacionadas con el mismo, sobre los procedimientos expropiatorios iniciados al amparo del referido instrumento de ordenación urbanística, y en particular, respecto de bienes ocupados en los que se encontraba pendiente de determinar el justiprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló acuerdo municipal que reclasificaba como suelo urbanizable no ordenado uno rústico común de reserva.Es bien sabido que la Administración goza de potestad discrecional en materia de planeamiento, pero ello no significa que dicha facultad pueda ser arbitraria. En este caso, la posibilidad que otorga la Disp. Transitoria 1ª, apartado 2º de la Ley 4/2017 está sujeta a unos requisitos, que integran conceptos jurídicos indeterminados y que precisamente se constituyen como medio de control de esa potestad discrecional.Y es en este aspecto en el que se observa una falta de motivación, pues no justifica que los concretos motivos que cita resulten indispensables para atender las necesidades municipales. Además, esta forma o procedimiento para llevar a cabo la reclasificación se califica como "excepcional", excepcionalidad sobre la que guarda silencio, nada nos dice el informe en cuestión.Ninguna referencia se hace acerca de cuáles sean los equipamientos deportivos o de ocio con los que cuenta el municipio, y por qué los ya existentes no permiten satisfacer la demanda turística y de ocio de la zona.En cuanto al grado de concreción exigible a la motivación,una reiterada jurisprudencia viene a señalar que cuando se trata de un plan general nuevo o de una revisión no cabe exigir una explicación pormenorizada de cada determinación, que será exigible cuando se trate de modificaciones puntuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y condena al Ayuntamiento a que abone a la recurrente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con relación a la parte proporcional de 371 metros cuadrados sobre la base de la cantidad estimada el perito judicial para 377,75 metros cuadrados con los intereses correspondientes. Indicando que en caso de desacuerdo, las diferencias se solventarán en un incidente de ejecución de esta sentencia. Entiende el Tribunal que debe ser el dictamen del perito topógrafo del Ayuntamiento el criterio que ha de seguirse para determinar la superficie a expropiar y ello sobre la base de su mayor fiabilidad en la medición realizada directamente sobre el terreno,ya que el perito judicial lo hace sobre la base de planimetría, que puede reflejar pequeños errores con relación a la realidad.Se trata un terreno que tiene todos los servicios básicos necesarios con las instalaciones existentes, que se tienen en cuenta las diferentes tipologías constructivas necesarias para hacer una valoración de cierta equidad, lo que nos conduce a acoger la valoración del perito judicial. Por negligencia municipal el Jurado no fijó el justiprecio de la finca de ahí que toda la demora le resulte imputable, ya que aunque el interesado presentase ante el JAV el 11-11-21 la solicitud, el Ayuntamiento no presentó su valoración hasta la contestación a la demanda por lo que procede imputar todos los intereses a quien realmente impide una actuación correcta de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.Conforme a la renta potencial anual determinada en el dictamen pericial, que el perito no sobrepasa los valores fijados en otros supuestos similares, que el valor por hectárea es adecuado a la concreta finca objeto de expropiación y en atención a todos los factores aplicables, según la fundamentación que exponemos, el valor final del suelo por hectárea es de 10.109,89 euros.Para determinar el tipo de capitalización se tienen que valorar los tres años anteriores a la fecha a la que debe entenderse referida la valoración computados de fecha a fecha antes del día 27-2-2020, es decir, 27-2-2017.No se ha aplicado el tipo de capitalización r2 anulado por sentencia del Tribunal Supremo.La Sala aprecia que la expropiación parcial ha generado un perjuicio que es aceptado por la parte en el porcentaje del 30% al valor del suelo en relación a la superficie afectada, teniendo en consideración el valor adoptado.No se indemniza por impedir el desarrollo de actividades en las parcelas afectadas , dejando a salvo los conceptos que fija el perito judicial que se estiman en su totalidad, siendo el dictamen valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 LEC, com mayor motivación e imparcialidad que los de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.La recurrente conoce perfectamente los motivos esenciales que determinan la conclusión valoratoria legal, no existiendo indefensión y tanto es así, que, en el recurso lo que se hace es precisamente combatir uno por uno los motivos y razonamientos del Jurado, prueba evidente de conocer los criterios que éste ha utilizado.En relación al valor de capitalización, la Sala mantiene el criterio del Jurado en orden a computar el tiempo, no desde el año a los anteriores como pretende la recurrente, sino desde el concreto mes. No procede aplicar el factor r2 anulado por el T.S.El análisis correcto de la determinación del perjuicio por expropiación parcial y por división de la finca no puede hacerse teniendo en cuenta por separado cada una de las dos fincas afectadas, sino que debe hacerse conjuntamente con todas las que conforman la explotación ganadera.La Sala aprecia que la expropiación parcial ha generado un perjuicio que es aceptado por la parte en un concreto porcentaje al valor del suelo en relación con la superficie afectada. Procede el pago de intreses de demora en la forma expuesta por el T.S. en sentencia de 26 de marzo de 2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 422/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.Conforme a la renta potencial anual determinada en el dictamen pericial, que el perito no sobrepasa los valores fijados en otros supuestos similares, que el valor por hectárea es adecuado a la concreta finca objeto de expropiación y en atención a todos los factores aplicables, según la fundamentación que exponemos, el valor final del suelo por hectárea es de 10.109,89 euros.Para determinar el tipo de capitalización se tienen que valorar los tres años anteriores a la fecha a la que debe entenderse referida la valoración computados de fecha a fecha antes del día 27-2-2020, es decir, 27-2-2017.No se ha aplicado el tipo de capitalización r2 anulado por sentencia del Tribunal Supremo.La Sala aprecia que la expropiación parcial ha generado un perjuicio que es aceptado por la parte en el porcentaje del 30% al valor del suelo en relación a la superficie afectada, teniendo en consideración el valor adoptado.No se indemniza por impedir el desarrollo de actividades en las parcelas afectadas , dejando a salvo los conceptos que fija el perito judicial que se estiman en su totalidad, siendo el dictamen valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 LEC, com mayor motivación e imparcialidad que los de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.Conforme a la renta potencial anual determinada en el dictamen pericial, que el perito no sobrepasa los valores fijados en otros supuestos similares, que el valor por hectárea es adecuado a la concreta finca objeto de expropiación y en atención a todos los factores aplicables, según la fundamentación que exponemos, el valor final del suelo por hectárea es de 10.109,89 euros.Para determinar el tipo de capitalización se tienen que valorar los tres años anteriores a la fecha a la que debe entenderse referida la valoración computados de fecha a fecha antes del día 27-2-2020, es decir, 27-2-2017.No se ha aplicado el tipo de capitalización r2 anulado por sentencia del Tribunal Supremo.La Sala aprecia que la expropiación parcial ha generado un perjuicio que es aceptado por la parte en el porcentaje del 30% al valor del suelo en relación a la superficie afectada, teniendo en consideración el valor adoptado.No se indemniza por impedir el desarrollo de actividades en las parcelas afectadas , dejando a salvo los conceptos que fija el perito judicial que se estiman en su totalidad, siendo el dictamen valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 LEC, com mayor motivación e imparcialidad que los de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 442/2021
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, relativo a las obras ferroviarias de alta velocidad, que afectaron a fincas Suelo Urbanizable No Sectorizado, destinado a cultivo de cítricos de regadío con sistema de riego por goteo. La parte actora está vinculada con la hoja de aprecio presentada, sin que sea posible en vía judicial cambiar su pretensión, y no es posible mantener que la misma no se ajusta a derecho por no haber apreciado una cantidad superior a la solicitada. Esta vinculación de las partes y del Tribunal al aprecio realizado en vía administrativa se justifica, desde el punto de vista jurídico-sustantivo, en el principio de respeto a los actos propios. El informe aportado por la actora en absoluto desvirtúa los cálculos y razonamientos del Jurado, salvo en cuanto a la aplicación del factor de localización. El Jurado Provincial de Expropiación lo rechaza con el argumento de que en el supuesto de ser aplicado el valor obtenido excedería del valor de mercado, pero el valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización. El Jurado ni motiva cual es la razón de ciencia de dicha conclusión ni establece cual sería dicho valor de mercado, lo niega pero ni motiva cual es la razón de ciencia de dicha conclusión ni establece cual sería dicho valor de mercado.

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