• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4081/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra Resolución de fecha 4 de marzo de 2021 dictada por la JGL del Concello de Ribeira, por la que acordó conceder a la entidad PUNTOS DE BAJO COSTE SL licencia de legalización de las instalaciones destinadas a estación de servicio de suministro de combustible líquido al por menor, y condenó al Concello de Ribeira a que proceda a la inmediata clausura de las referidas instalaciones y a la demolición de las obras ya ejecutadas al amparo de la licencia anulada. Señala la Sala que ha de rechazarse la crítica efectuada en los recursos de apelación con relación a la remisión que se efectúa en la sentencia recurrida a lo resuelto en el incidente de ejecución de sentencia, porque realmente es la misma cuestión, y en el presente recurso no se está impugnando la licencia de legalización por motivos autónomos, sino que toda la argumentación se encuentra íntimamente relacionada con lo ya resuelto en el anterior procedimiento y en la ejecución de la sentencia dictada en el mismo; de ahí la procedencia de tener en cuenta las argumentaciones dadas en el auto que resuelve aquel incidente de nulidad, atendida la circunstancia de que se trata de resoluciones judiciales que realmente se pronuncian sobre las mismas cuestiones que aquí se plantean de manera autónoma contra la licencia de legalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 7418/2021
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/03/2021 que fija el justiprecio de la finca 2351 del proyecto «01959-PLISAN-INCLUSIÓN BENS E DEREITOS DOS RECURSOS MINEIROS E VALORACIÓN DO SOLO DE NÚCLEO RURAL POR SENTENZAS TSXG. Señala la Sala que cualquier motivo de inadmisibilidad planteado tiene que ser examinado de forma restrictiva, a fin de no llegar a un resultado excesivamente riguroso, formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales. Añadiendo que dada la condición de la actora, no reclama la demanda una valoración concreta para la finca que aquí interesa, sino que contiene una pretensión genérica que abarca a todas las del ámbito expropiatorio. Y señala también que a pesar de haberse presentado más de un centenar de demandas idénticas y genéricas, con las mismas pretensiones, el control jurisdiccional de cada una de ellas tenía que realizarse de forma individualizada y sin apartarse de la actuación que en cada caso se impugnaba, que era el acuerdo valorativo de una o varias fincas concretas y singulares, de suerte que la pretensión y motivos de cada demanda tenía que concordar con el acto impugnado. Concluyendo en que el letrado de la asociación demandante no ha sido capaz de hacer concordar las fincas a que se refiere el "petitum" de la demanda con las litigiosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado, por la falta de pago del justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación más intereses legales de demora, a abonar desde la ocupación de la finca expropiada. El Abogado del Estado se allana a la demanda en la cuantía de principal más intereses de demora, puesto que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto -que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio. La Sala no considera que el allanamiento sea contrario al ordenamiento jurídico, y se deberá dictar sentencia de conformidad al mismo. En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado a la vista de que el allanamiento, aunque se ha producido con anterioridad a la contestación a la demanda, viene a reconocer un derecho de la parte actora que ya esgrimió en vía administrativa sin respuesta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 21/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expropiación por ministerio de la Ley a causa del planeamiento urbanístico. El juzgado solo estima parcialmente el recurso porque considera legitimada pasivamente a la universidad beneficiaria. La Sala revoca la sentencia considerando que en el planeamiento, se de la figura de la expropiación por ministerio de la ley, cuando el ayuntamiento, que ha determinado con su potestad de planeamiento una situación de interinidad de los propietarios, en espera de que los designados beneficiarios, cumplan con su condición de tales e insten la expropiación, como es su obligación ( artículo 5.1 REF (5) ), no lo hacen, generando una situación de indefensión, que debe solventarse por parte de la administración que determinó la naturaleza expropiable de los terrenos; sin perjuicio del dirimir posteriormente, a quien puede responsabilizar de la toma de sus decisiones de planeamiento; lo que ya no pertenece al ámbito de la expropiación por ministerio de la ley, extraña figura en la que es al expropiado a quien se legitima para iniciar el proceso expropiatorio. Por ello es el Ayuntamiento el legitimado pasivamnete frente a la propiedad sin perjuicio del derecho de repetición de lo pagado contra la persona beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución íntegra del justiprecio establecido por el Jurado de Expropiación. Se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la demanda, con excepción de lo relativo a las costas procesales. Sobre la concreta cuestión de las costas, no obstante el allanamiento, procede imponer las mismas a la Administración del Estado, toda vez que los demandantes requirieron a la Administración el pago del justiprecio, y esa es la razón por la que nos encontramos en una reclamación al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad de la Administración General del Estado. El criterio es que no se imponen costas en caso de allanamiento previo a la contestación a no ser que hubiere existido un requerimiento previo y fehaciente a la Administración por el administrado, en cuyo caso, y por aplicación del artículo 395 de la LEC, se imponen las costas al entender la existencia de mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado, por la falta de pago del justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación más intereses legales de demora, a abonar desde la ocupación de la finca expropiada. El Abogado del Estado se allana a la demanda en la cuantía de principal más intereses de demora, puesto que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto -que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio. La Sala no considera que el allanamiento sea contrario al ordenamiento jurídico, y se deberá dictar sentencia de conformidad al mismo. En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado a la vista de que el allanamiento, aunque se ha producido con anterioridad a la contestación a la demanda, viene a reconocer un derecho de la parte actora que ya esgrimió en vía administrativa sin respuesta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 209/2020
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución autonómica que declaró de interés comunitario la solicitud formulada para realizar la actividad de industria y corte de pulido de mármol, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común. Los actores no razonan en qué medida afectaría al otorgamiento o denegación de la DIC la aplicación al presente supuesto de una u otra ley, la alegación examinada carecería, en cualquier caso, de eficacia invalidante de las resoluciones impugnadas. La parte recurrente en un proceso carece de legitimación para impugnar un acto administrativo por defectos formales con base en que ha causado indefensión a terceros. La DIC afecta a una actividad dedicada en gran parte al almacenamiento o secado de mercancías al aire libre. Consta acreditada la aludida disponibilidad civil de los terrenos por la solicitante a efectos de la declaración de interés comunitario formulada por esa mercantil. Las declaraciones de interés comunitario tienen por finalidad permitir la implantación de determinados usos en suelo no urbanizable común. Será en el expediente de otorgamiento de esa licencia ambiental cuando habrá de exigirse a la solicitante que disponga de los necesarios servicios urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 623/2021
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que ratifica informes técnicos resolviendo alegaciones, y aprueba definitivamente el proyecto de urbanización, en cuanto predetermina cargas de urbanización con infracción del límite legalmente previsto, que deberán determinarse en proyecto de reparcelación y/o expediente de retasación, así como en cuanto imputa a los propietarios muros de contención del vial, correspondientes a la ejecución del sistema general, así como en la modificación del coeficiente de canje. No se admite la imputación del muro de contención de tierras al programa, siendo inaceptable la tesis contenida en la resolución impugnada sobre que "parece adecuado incluir el coste de reposición de dichos muros en la afección al conjunto de parcelas, por el principio de igualdad de criterio en el reparto de cargas no se admite", pues el principio de igualdad equidistributiva ordena que la ejecución de los viales integrados en la red primaria, se soporte por el conjunto del municipio, y no por el sector. La caducidad del programa no se produce por el mero transcurso del tiempo, sino previa tramitación de expediente por causa de incumplimiento, confirmando en este punto el fundamento de derecho tercero de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso formulado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, correspondiente a una finca del proyecto de expropiación de los derechos no adheridos a la Junta de Compensación, valorándose por el método residual dinámico, que se anula y se fija otro justiprecio. Se ha tramitado la expropiación por el sistema de tasación conjunta de los terrenos de los propietarios no incorporados a la junta de compensación constituida y sin haber tenido lugar la oposición de los expropiados. Para la valoración del suelo expropiado debe de estarse a la valoración efectuada por el organismo expropiante, disponiendo la norma legal que si los interesados no formularen oposición a la valoración en el plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. En consecuencia, se fija un nuevo valor acorde con lo expuesto, con anulación del justiprecio impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 433/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio, de la acción de nulidad presentada por la propia actora, frente a la expropiación número de recurso ER085719, de la Dirección General d'Energía de la Generalitat de Catalunya. Señala la Sala que el interés legítimo en el proceso contencioso-administrativo ha sido caracterizado como "una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (en este amparo, la resolución administrativa impugnada) de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Más sencillamente, se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta. Luego, para que exista interés legítimo, la actuación impugnada debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso. Añadiendo que la motivación de las resoluciones resulta suficiente dentro del margen de discrecionalidad que posee para ello la Administración. La resolución contiene una motivación, directa e in aliunde, que permite una comprensión adecuada de los motivos que llevan a la adopción del acuerdo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.