• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 433/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio, de la acción de nulidad presentada por la propia actora, frente a la expropiación número de recurso ER085719, de la Dirección General d'Energía de la Generalitat de Catalunya. Señala la Sala que el interés legítimo en el proceso contencioso-administrativo ha sido caracterizado como "una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (en este amparo, la resolución administrativa impugnada) de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Más sencillamente, se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta. Luego, para que exista interés legítimo, la actuación impugnada debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso. Añadiendo que la motivación de las resoluciones resulta suficiente dentro del margen de discrecionalidad que posee para ello la Administración. La resolución contiene una motivación, directa e in aliunde, que permite una comprensión adecuada de los motivos que llevan a la adopción del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
  • Nº Recurso: 593/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, relativo a los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, con expediente tramitado por el procedimiento de urgencia. En cuanto al valor del suelo y la aplicación del factor de corrección, la Sala considera que debemos acoger las conclusiones alcanzadas por el perito judicialmente designado, Sr. Jesús, por apreciar que su informe reviste las notas de imparcialidad y objetividad máximas exigibles, siendo el perito Ingeniero Agrónomo, fijando un nuevo valor corregido por un factor de localización pues, como acredita en el informe pericial judicial, se trata de una finca próxima a núcleos urbanos y a infraestructuras de transporte ferrocarril y aéreo y la zona cuenta con cooperativas agrícolas encargadas de la elaboración y venta de los productos agrarios. Por ello, el valor del suelo rural obtenido debería ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización. También se valora la servidumbre por limitación de uso, la ocupación temporal, la rápida ocupación, el vallado y cerramiento y la puerta de acceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 423/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez estimóel interpuesto contra el acto presunto por el que se entiende desestimado el recurso de reposición que en su día interpusieron frente a una resolución el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en concreto contra el Decreto de Alcaldía, de 24/10/2017, mediante el que se denegó la solicitud de inicio del expediente de justiprecio por ministerio de ley. Señala la Sala que las expropiaciones denominadas por ministerio de la Ley suponen una garantía frente a la inactividad de las Administraciones públicas en la gestión de los planeamientos, que trata de remediar la pasividad, deficiencia o insuficiencia de la determinación del carácter compulsivo, que se alega, de los Planes o Programas, con grave quebranto del principio de seguridad jurídica, estableciendo por ello un plazo máximo para dar por terminada inseguridad que significa para la propiedad la calificación del terreno como inedificable. Y añade que todas las partes tienen derecho en el juicio a mostrar cuantos argumentos jurídicos les convengan, hubieran o no sido previamente exhibidos en la fase administrativa de la controversia. Y concluye en que carece de prueba el presupuesto de hecho del derecho que ejercitan los ahora apelantes en el juicio, consistente en que en el caso se hubiera dado realmente lo que sostienen, esto es, una actuación del Ayuntamiento por vía de hecho que alumbró el vial en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 901/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala parte de que se impugnó directamente dicha Orden y, si bien eso no excluye la posterior impugnación de actos de aplicación de esta disposición, la revisión de numerosas alegaciones sobre parámetros básicos de un sistema retributivo, con la impugnación de preceptos concretos de la Orden IET/2660/2015, tal como se hizo en los procedimientos que cita, hace inviable presentar como cuestiones nuevas principios generales como los de trato equitativo o seguridad jurídica o imputaciones tan esenciales como el carácter expropiatorio de la norma. Los razonamientos de las sentencias precedentes -y que se citan- sobre ambas órdenes implican de manera inequívoca que el sistema retributivo para la distribución eléctrica desarrollado en la Orden IET/2660/2015 y los parámetros establecidos en el anexo VI de la misma son conformes a derecho, y que esta Sala apreció que dicho sistema y los referidos parámetros eran razonables y proporcionados, respetuosos con el principio de seguridad jurídica, no discriminatorios y no expropiatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 407/2020
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurs interpuesto contra la res olución dictada el 05/06/2020 por el Conseller de Transició Energètica i Sectors Productius, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 19/12/2019 por el actor contra la resolución adoptada el 15/06/2018 por el Conseller de Treball, Comerç i Indústria, mediante la cual se regularizaron los datos de la explotación minera Can Carabassó. Señala la Sala que la entidad explotadora debía acreditar la disponibilidad de los terrenos, no pudiendo cumplirse este requisito, al haber finalizado el contrato de arrendamiento. Y añade que de conformidad con el ámbito objetivo del presente litigiio, las cuestiones expuestas a todas luces exceden del contenido de la resolución administrativa impugnada, ya que la decisión consistente en actualizar los datos de la cantera obrante en los registros y archivos administrativos, en la cual se señaló el estado de cese de la extracción y situación de restauración, no inciden en las cuestiones referentes a la disponibilidad de los terrenos ni tampoco produce efecto lesivo alguno en el propietario, sino que se limitan a reflejar las circunstancias de la actividad extractiva, la cual estaba en trámites de abandono para la posterior caducidad de los derechos mineros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE
  • Nº Recurso: 2950/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el planteado contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la aprobación del Proyecto de reparcelación del sector industrial el Pla 2 presentado por la Junta de Compensación. Señala la Sala que en el supuesto de diversos informes periciales o de técnicos peritos en la materia, es procedente un análisis crítico de los mismos debiendo el Órgano Judicial valorar los datos y conocimientos expuestos en ellos de acuerdo con la sana crítica, debiéndose entender la fuerza probatoria de los mismos en la mayor fundamentación y razón de ciencia aportada y debiéndose conceder, en principio, prevalencia, a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una mayor explicación racional. Añade la Sala que los beneficios no pueden identificarse con la cifra de ingresos íntegros ya que no es tal cifra la que percibe el empresario sino la resultante de reducir los gastos. Y que, si el recurso de apelación tiene un carácter revisor no podrá aprovecharse para incluir nuevos motivos de oposición a la resolución administrativa respecto de los que la sentencia de primera instancia no ha podido pronunciarse. En lo que se refiere a la capa de asfalto, la Salac onsidera que la opción del 0% es más cercana a la realidad porque teniendo en cuenta que la conservación es simplemente "normal" no es dable valorar la reposición al máximo previsto en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 7653/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 27/05/2021 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto «01984- PARQUE EÓLICO SASDÓNIGAS FASE II-EXPTE NUM001». Señala la Sala que para que prospere la tesis del recurrente, mayor precio indemnizatorio, no basta con tener a su favor un dictamen que diga que es el precio justo del bien expropiado sino que requiere que, además, destruya la tesis del acuerdo del Jurado, pues no estamos ante una jurisdicción declarativa, sino revisora que lo que juzga es un acuerdo definitivo en vía administrativa con presunción iuris tantum de veracidad, no unos bienes a los que ha de fijarse una tasación. Añadiendo que no es suficiente un dictamen pericial de parte, ni siquiera judicial, que diga en primer lugar cuales son los bienes expropiados y cuál es el precio justo del bien expropiado por su propia autoridad, si no tiene la suficiente fuerza para destruir la tesis del acuerdo del J de E., ya que al tratarse la contenciosa-administrativa de una jurisdicción revisora lo que se juzga es un acuerdo definitivo en vía administrativa con una presunción de veracidad que es necesario destruir, no solo en cuanto a los bienes a los que ha de fijarse la tasación sino también en cuanto a la misma valoración; no se trata luego de tasar bienes o derechos, sino de desvirtuar la presunción de acierto de la valoración efectuada por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 7323/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/03/2021 que fija el justiprecio de la finca 5227 del proyecto «01959-PLISAN-INCLUSIÓN BENS E DEREITOS . DOS RECURSOS MINEIROS E VALORACIÓN DO SOLO DE NÚCLEO RURAL POR SENTENZAS TSXG» Señala la Sala que cualquier motivo de inadmisibilidad planteado tiene que ser examinado de forma restrictiva, a fin de no llegar a un resultado excesivamente riguroso, formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales. Y añade que no existe cosa juzgada, ya que la circunstancia de que algunos recurrentes ya hubieran sido parte en otros procedimientos, como los seguidos como PO 8207/2006 o PO 8776/2008, de los que trajo causa el acuerdo del jurado que aquí se impugna, no supone que exista la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Y concluye en que en ningún momento ha llegado el letrado de la parte actora en su escrito de demanda a identificar y localizar el emplazamiento y situación en que se encuentran las fincas que aquí interesan, ni tampoco lo ha hecho cuando se le ha dado la oportunidad de hacerlo en el incidente probatorio, ni siquiera en su genérico escrito de conclusiones, de modo que, a falta de otros hechos que sólo aquel letrado tiene la carga de acreditar, se tiene que estar a lo que consta en el expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Oferta de empleo público. Proceso de estabilización de empleados públicos interinos. Aplicación de la Ley 20/2021 a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 103/2017
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaída en incidente de ejecución, por el que se rechaza la valoración del suelo en elincidente y se requiera el Ayuntamiento de La Almunia de doña Godina para que continúe, sin dilaciones, con las actuaciones llevadas a cabo para valorar el suelo ocupado y proceder a su abono tras los trámites que procedan. Señala la Sala que la sentencia no reconoció porcentaje alguno por vía de hecho sino únicamente un 5% en concepto de premio de afección. Por ello rechaza el resarcimiento por vía de hecho destacando en este sentido que aunque se anuló la actuación administrativa el juzgado no llegó a calificar la actuación como vía de hecho sino como actuación formalizada contraria a derecho. La parte apelante solicita una penalización del veinticinco por ciento, razonando que la sentencia no la fija pero tampoco la rechaza porque no se pronuncia sobre la misma. Expone que la indemnización debe reconocerse ante cualquier actuación ilegal que conlleve la anulación del título de ocupación. Para la Sala la parte no justifica perjuicio añadido al que ya se compensa con los conceptos de valoración o justiprecio, premio de afección e intereses legales desde la ocupación, partida esta última que está reconocida en sentencia, y si bien no precisa ser por ello reiterada en cada uno de los pronunciamientos judiciales posteriores, no existe inconveniente en aclarar que el devengo es, como solicita la parte, desde la fecha de ocupación

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.