• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, acordando la retroacción de actuaciones en el procedimiento sustanciado en la instancia en los términos especificados en el último de los fundamentos de derecho de esta Sentencia. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso planteado contra el acuerdo municipal por el que se aprobó definitivamente la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por expropiación en "Actuación Aislada para la obtención del suelo destinado a dotaciones públicas". Se denuncia la omisión de emplazamiento de los interesados en el proceso judicial en la instancia, pese a contar con legitimación pasiva. La ley obliga a emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente y la comprobación de que se han efectuado las debidas notificaciones para el emplazamiento y, si advirtiera que aquéllas son incompletas, la obligación de ordenar a la Administración que practique los emplazamientos necesarios. La falta de emplazamiento denunciada deba provocar la nulidad de lo actuado en la instancia y, consecuentemente con ello, para la estimación del recurso de apelación, al ser indudable el interés legítimo que ostentaban los distintos propietarios y titulares de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo del JPEF de 28 de septiembre de 2023 que establece que el justiprecio de las fincas afectadas por la expropiación, sitas en el municipio de Cirueña. Señala la Sala que tras el análisis de los informes obrantes en las actuaciones, el acuerdo del JPEF en relación con los ingresos de la explotación no sigue los parámetros legales establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento de Valoraciones porque ante la ausencia de datos o información del expropiado, ha de seguirse la información procedente de los estudios y publicaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes en la materia, que es lo que realiza la Administración Expropiante (datos publicados por el Observatorio de precios agrarios de la Consejería de Agricultura, donde se indican los costes de producción de los cultivos, en concreto, los referidos al trigo, la colza y la cebada malta en el año 2020, y que se incorporan como documento nº 4 anejo al Anexo nº 1 de su hoja de aprecio). Añadiendo que comparte la tesis de la parte demandante pues el expropiado no ha presentado hoja de aprecio por lo que no se puede tener en cuenta el primer criterio del artículo 9 del Reglamento de valoraciones, y porque la hoja de aprecio de la Administración es más acorde con la metodología exigida por el artículo 9 del Reglamento de Valoraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1823/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6862/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia del TS sobre el régimen indemnizatorio ante la inejecutabilidad de las sentencias establecido en el art. 105.2 LJCA y, concretamente, sobre la determinación del momento para fijar la valoración de una indemnización sustitutoria en el caso de expropiaciones urbanísticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6970/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5407/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021) y la STS nº 122/2025, de 6 de febrero (RCA 49/2024).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 48/2019
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de lesividad. Expropiación forzosa. Intereses de demora. Fecha inicial del cómputo. Afirma la Sala que el Real Decreto 1419/2005 no contenía la relación de los bienes y derechos expropiables por lo que, en virtud de doctrina jurisprudencial, el dies a quo del devengo de los intereses de demora debió ser, en principio, el día siguiente a aquél en que se cumplieron los seis meses desde la aprobación de la relación de bienes o derechos a expropiar. Pero las obras, declaradas de emergencia, se iniciaron el 22 de septiembre de 2006 y, por tanto, ha de considerarse esta fecha como fecha en la que se produjo la ocupación efectiva de los bienes y derechos expropiables y, en consecuencia, debe ser ésta la fecha considerada como dies a quo del cómputo de los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 197/2019
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de justiprecio expropiatorio fijado por la Comisión Provincial únicamente en el extremo relativo a: (I) la superficie a expropiar, que queda fijada en 3.370 m²; y (II) la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, debiendo descontar del denominador de la fórmula del art. 21 del R.D. 1492/2000 la superficie de los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. Nos encontramos ante una expropiación por Ministerio de la Ley que el expropiado activa con su propia iniciativa y que fueron los propios recurrentes quienes en la hoja de aprecio presentada valoraron un terreno de 3.370 m², que según el informe técnico en el que se sustentaba dicha valoración, se correspondía con la superficie registral de la finca que a su vez coincidía con la superficie catastral de la parcela, acto propio que les vincula, por lo que no puede pretender ahora extender la expropiación a otra parcela catastral diferente incrementando, de esta manera, la superficie a expropiar. La finalidad de la fórmula de cálculo de la edificabilidad media en el Ámbito Espacial Homogéneo no es otra que el cálculo del aprovechamiento patrimonializable de terrenos que no lo tienen asignado por el planeamiento, es decir, la misma finalidad que la perseguida por el artículo 29 de la Ley 6/98.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, que desestimó la demanda del propietario contra la resolución del Ayuntamiento que declaraba la necesidad de ocupación de un local en la Calle Santiago nº 22 para un centro de salud laboral. El apelante basó su recurso en dos cuestiones; por un lado la alta de justificación de la utilidad pública y de la necesidad de ocupación; y la no admisión de su solicitud de ampliación del recurso para incluir en el litigio el acuerdo de aprobación del proyecto. En cuanto a lo primero la Sala consideró que, la utilidad pública estaba implícita en el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento, mientras que la necesidad de ocupación estaba debidamente justificada por razones técnicas amparadas en la normativa de evacuación. En cuanto a la no ampliación del proyecto, la impugnación del acuerdo aprobatorio era extemporánea, sin perjuicio de las diferencias entre proyecto de obras y procedimiento expropiatorio y que no cabe impugnación indirecta del proyecto de obras desde el mismo procedimiento expropiatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 542/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso formulado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, vinculado a la ejecución del "Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general. Los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la Ley obligan a esta Sala a resolver en idéntica forma a la establecida en una sentencia anterior sobre un supuesto similar. En cuanto a la crítica sobre la composición del Jurado, es un hecho notorio para la sala enjuiciante que la presidenta del Jurado es la actual presidenta de una sección (sic), por lo que el Jurado sí contaba con un miembro con más que bastante competencia jurídica y estaba, pues, adecuadamente constituido. De otro lado, el Acuerdo recurrido estaba suficientemente motivado. Se critica que se haya fijado el 2,50 como factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, y a partir de la prueba pericial practicada el resultado que se obtiene es de 4,5977 como factor de localización.

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