• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 616/2019
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Catalunya, Sección de Barcelona, de fecha 8 de noviembre de 2019, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 21 de junio de 2019 por el que determinó el justiprecio de la finca sita en el término municipal de Barcelona, expropiada por ministerio de la ley, al estar clasificada como parques y jardines de nueva creación de carácter local ( clave 6b), sistema viario ( clave 5 ),en la cantidad total de 650.822,86 € incluido el premio de afección. Señala la Sala que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Añadiendo que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 3127/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Secció de Barcelona de fecha 29 de julio de 2021, por el que se determinó el justiprecio de la finca situada en calle Verge de Montserrat 78, expropiada por el AJUNTAMENT DE RIPOLLET en ejecución del PGM que la califica como renovación urbana: transformación de uso a sistema de parques y jardines (clau 17/6), en la cantidad total de 2.512.565,70 €., acto administrativo que se anula fijando el justiprecio de la referida finca en la suma de 2.942.409,43 €. Señala la Sala, en relación al valor de repercusión para determinar el justiprecio por el método residual, que ni la parte recurrente en su demanda aporta otro argumento que no sea cuestionar el resultado, ni el perito judicial aporta ningún elemento técnico que demuestre el error del órgano tasador, mas allá de realizar cálculos distintos a los del Jurado, pero sin evidenciar error alguno en los mismos. La Sala se basa en que la deducción de los gastos de derribo en la valoración por el método residual estático de terrenos de suelo urbanizado edificado, no tiene amparo legal pues que no está prevista en la fórmula que establecen los arts. 22 y 23 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, y la edificabilidad a tener en cuenta será la rectificada por el perito judicial, Arquitecto, su dictamen pericial de 2,53 m2t/m2s.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6459/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 206/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5576/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los presupuestos habilitantes del ejercicio del derecho de reversión contemplados en la legislación general sobre expropiación forzosa resultan de aplicación a las expropiaciones urbanísticas, o si, por el contrario, el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de reversión derivado de una expropiación urbanística es el régimen sectorial específico establecido en la legislación del suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfaro adoptado en la sesión de 20/10/2020 por el que, previos los trámites legales y emitido dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, se desestima la solicitud de revisión de oficio interesada. Señala la Sala que es excepcional el procedimiento de revisión de oficio, por lo que necesariamente se ha de hacer una interpretación restrictiva en su uso. Nos encontramos ante un recurso excepcional, razón por la que su normativa restringe la legitimación para instarlo a la propia Administración autora del acto y a los interesados en el mismo. Y añade que la revisión de oficio de sus propios actos por la Administración se configura como potestad de autotutela, carácter que no se altera por el hecho de que su ejercicio pueda iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, de manera que no constituye una vía alternativa al régimen general y ordinario de recursos para la impugnación del acto administrativo por el interesado. Por ello, la solicitud de revisión por el interesado se sujeta a los mismos límites que el ejercicio de oficio por la Administración. Concluye la Sala en que la licencia provisional concedida en 2012 a Embalajes Bercalsa, en suelo urbanizable delimitado, no incurre en causa de nulidad de pleno derecho y la revisión de tal licencia excede del excepcional procedimiento previsto en la revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 188/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 176/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio dictado por el Jurado de Expropiación, que se anula parcialmente por ser contrarios a derecho en cuanto incluyen en el justiprecio la indemnización por demérito de la finca. La indemnización por expropiación parcial trata de compensar el demérito que sufre la parte no expropiada en relación con el aprovechamiento que ostentaba la finca antes de la división; por este concepto no se indemniza la privación del suelo que no se expropia, sino los perjuicios en la utilización o productividad del resto de la finca no expropiada en relación con su aprovechamiento agrícola. Esta indemnización, señala la jurisprudencia, puede venir motivada por diferentes circunstancias, tales como los perjuicios que la propia división de la finca genere, el demérito en el resto de la finca no expropiada o los perjuicios en la utilización o aprovechamiento del resto de la finca no expropiada. Se trata, en definitiva, de indemnizar los perjuicios reales que sufre el expropiado como consecuencia de la expropiación parcial integrándose como una partida indemnizatoria del justiprecio expropiatorio. El método de valoración, como regla general, suele ser establecer un determinado porcentaje del valor del suelo que se aplica sobre la superficie no expropiada. Pero no existe ninguna acreditación de que la expropiación parcial de la finca ocasionara a los propietarios unos perjuicios reales y efectivos en el resto de la finca no expropiada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 573/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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