• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3041/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente, porque trae causa de una alteración patrimonial diferente y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho; o, por el contrario, si constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al considerar que se trata de valorar de nuevo tal ganancia, en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024. 2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 y de 7 de noviembre de 2024 en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores (DT. 9ª LIRPF).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 1619/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Catalunya, Sección de Barcelona, de fecha 28 de febrero de 2023, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2022 por el que se determinó el justiprecio de las fincas 216 ( polígono 15, parcela 29 ) y 217 ( polígono 2, parcela 43 ) de las fincas afectadas por el proyecto de construcción de un nuevo depósito regulador y el acueducto de enlace a la red existente del Consoric dŽAigües de Tarragona en el término municipal de Vila-seca, en la cantidad de 275.765,36 y 1.995,91 € respectivamente, incluido el premio de afección. Señala la Sala que para la desvirtuación de los acuerdos que adoptan los jurados en materia expropiatoria no bastan cualesquiera informes periciales, en cuanto éstos al fundarse en parámetros dispares pueden llegar a conclusiones divergentes, de manera que habría de atenderse tantas valoraciones como peritajes hubieran sido emitidos en el proceso o en vía administrativa. Y en el presente procedimiento no se ha practicado prueba pericial alguna para desvirtuar lo establecido por el Jurado respecto del rendimiento neto del cultivo así como respecto del factor de localización, no siendo suficiente a tales efectos la documental aportada junto con la demanda, lo que lleva a la Sala a la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2414/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto contra el Acuerdo de fecha 04-05-2023 que fija el justiprecio de la Finca rústica situada en el término municipal de Lileida. Finca afectada por el "Proyecto de modernización de riego del Canal de Pinyana. Proyecto constructivo actualizado de la modernización del riego de la demarcación de Lleida de la Junta de Sequía del Canal de Pinyana TM de Lleida-sector A. Clave PR-17290". Derechos afectados: Ocupación temporal; Servidumbre de acueducto y Ocupación de dominio. Señala la Sala que procede inadmitir el recurso interpuesto por extemporáneo, ya que el Acuerdo se notificó en fecha 24/5/2023, como consta en el documento 4.2 y 4.3 del EA. Sin embargo, el presente recurso se interpuso fuera del término de dos meses contemplado por la normativa expuesta, es decir el 14 /9/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es la parte demandante la que decide qué pretensión ejercitar y por qué concepto, de forma que, si ésta renuncia a imputar falta de negociación colectiva de determinados puestos, dicha renuncia no puede ser tergiversada por la parte demandada obligándola a mantenerla. Las Juntas de personal se diseñan como órganos específicos de representación de los funcionarios por lo que es evidente que se les reconoce legitimación respecto a las condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la promoción interna, y no se cuestiona ya si ha existido o no negociación, según se aclara por la propia parte apelada. Es el propio legislador autonómico el que, partiendo de la idea de convocatorias sucesivas y permanentes, establece la regla general a la que alude la sentencia: inclusión de puestos con ocupación temporal o provisional correspondientes a un mismo tipo, nivel o grupo de clasificación, a un Cuerpo y, en su caso, especialidad. Una ausencia de motivación previa a la Orden que justificase la elección de determinados puestos vacantes, no de todos los que recoge la norma de ocupación temporal o provisional, y referidos a unas características que no tienen encaje en los conceptos de "tipo, nivel, grupo de clasificación, cuerpo o especialidad", no puede ser acogida la tesis de la potestad de autoorganización aludiendo a las necesidades del servicio y futuras convocatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 545/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado frente al justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general. Se desestima la impugnación de la composición del Jurado y la correlativa falta de motivación derivada de la misma. El acuerdo recurrido estaba suficientemente motivado, permitiendo a la parte hoy actora conocer las bases de la decisión del Jurado a la hora de fijar el justiprecio. El factor de localización correspondiente a la finca asciende al 2,5 concretado por el Jurado, pero el informe pericial practicado en el proceso, se convalida el valor probatorio de dicha prueba y las conclusiones que alcanza, y aplicación de dichos criterios y trasladado, pues, ese factor de localización al resto de parámetros utilizados en la resolución recurrida, sustituyendo al factor de localización por el 2,84. En cuanto a la superficie expropiada, habrá de estarse a la señalada la resolución recurrida que no ha sido discutida por la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 983/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el IRPF por entender que era correcto el criterio de la Dependencia de Gestión que, no ha aceptado la deducción practicada por la actora por inversión en vivienda habitual, frente a lo que se invocaba que dicha vivienda si constituye su residencia habitual si bien dadas razones laborales debido a cambios de trabajo reside durante los días lectivos en su lugar de trabajo y la Sala considerando la jurisprudencia de la misma concluye que dada las reglas sobre la carga de la prueba en el ámbito tributario y de las certificaciones que obran en autos, que si bien el empadronamiento no constituye una prueba plena de la residencia habitual en dicho domicilio, al moverse en el plano formal y no en el plano real, pero hace entrar en juego la presunción de residencia, sin que frente a la misma pueda prevalecer el descenso acusado de los consumos eléctricos en la vivienda, cuando además en este caso la Administración tributaria no ha acreditado que los consumos acreditados de la vivienda sean incompatibles con una ocupación temporal de la vivienda en un régimen elevado de ausencias, siempre inferior a 180 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación vinculado a la ejecución del Plan Especial de las Redes Públicas de nivel general - Nueva ciudad deportiva. Se establece que el Jurado tenía una composición suficiente y correcta, dictando una resolución debidamente motivada. Se critica por la demanda que se fije en 2,50 el factor de localización, sin haber tenido en cuenta, como ha venido exigiendo la jurisprudencia, las circunstancias concurrentes de cara a su cuantía, lo que implica la quiebra de la presunción de veracidad y acierto predicable de los acuerdos dictados por este tipo de Jurados; pero, tras examinar la prueba practicada, siendo el valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros reconocido por el Jurado Territorial, de 28.433,95 euros/hectárea, arroja un resultado de 2,84 euros/m2 x 4,5977 = 13,057 €/m². Respecto de la superficie expropiada habrá de estarse a la señalada en la resolución recurrida puesto que se sustenta en una prueba topográfica debiendo además significarse que el demandante pretende hacer valer una mayor superficie, que sería la establecida en la inscripción en el registro de la propiedad, que es voluntaria no da fe de los datos de hecho, por lo que no puede hacerse valer la cabida de la finca inscrita en el registro de la propiedad frente a la descripción catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el régimen jurídico que resulta de aplicación a las autorizaciones de ocupación temporal del dominio público marítimo terrestre por parte de instalaciones desmontables al servicio de actividades deportivas de carácter náutico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.