Resumen: En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada consistente en determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión, la Sala, atendiendo a otros precedentes jurisprudenciales, responde declarando que: (i) la existencia de un contrato de arrendamiento vigente de unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica no constituye un obstáculo para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación; y (ii) en la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación no pueden incluirse los terrenos arrendados, por ser el contrato de arrendamiento título hábil suficiente para su libre disposición, siempre que ese uso esté pactado en el contrato. Y aplicada esta doctrina al supuesto litigioso, se resuelve casar la sentencia recurrida y acordar la restitución respecto de la titularidad de las fincas a la mercantil recurrente con las correspondientes modificaciones en registros públicos y las compensaciones económicas que procedan en su caso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en referencia al seguro decenal, sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, reafirmar, o aclarar sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
Resumen: La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia del TS sobre el régimen indemnizatorio ante la inejecutabilidad de las sentencias establecido en el art. 105.2 LJCA y, concretamente, sobre la determinación del momento para fijar la valoración de una indemnización sustitutoria en el caso de expropiaciones urbanísticas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021) y la STS nº 122/2025, de 6 de febrero (RCA 49/2024).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
Resumen: Recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, que desestimó la demanda del propietario contra la resolución del Ayuntamiento que declaraba la necesidad de ocupación de un local en la Calle Santiago nº 22 para un centro de salud laboral. El apelante basó su recurso en dos cuestiones; por un lado la alta de justificación de la utilidad pública y de la necesidad de ocupación; y la no admisión de su solicitud de ampliación del recurso para incluir en el litigio el acuerdo de aprobación del proyecto. En cuanto a lo primero la Sala consideró que, la utilidad pública estaba implícita en el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento, mientras que la necesidad de ocupación estaba debidamente justificada por razones técnicas amparadas en la normativa de evacuación. En cuanto a la no ampliación del proyecto, la impugnación del acuerdo aprobatorio era extemporánea, sin perjuicio de las diferencias entre proyecto de obras y procedimiento expropiatorio y que no cabe impugnación indirecta del proyecto de obras desde el mismo procedimiento expropiatorio.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra auto de medidas cautelares, por el que se estima en parte el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de dos recursos de reposición, y, subsidiariamente de los recursos de revisión, interpuestos contra dos acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia de Defensa del Territorio de fecha 30 de julio de 2021, de resolución de los procedimientos de restablecimiento y sancionador, relacionados con la edificación sita en la Selva. Señala la Sala que debe revocarse la medida cautelar adoptada en el auto apelado y consistente en la suspensión de la orden de demolición acordada por Resolución de fecha 30 de julio de 2021, por la sencilla razón de que ninguna de las partes había solicitado la adopción de dicha medida cautelar. Y añade que acotada la pretendida suspensión sobre el apremio inmobiliario, no puede acceder a dicha suspensión por que, en principio, las obligaciones de carácter pecuniario son reparables ante una eventual sentencia estimatoria, y, además, porque las medidas cautelares pueden adoptarse para evitar que se consoliden situaciones irreversibles o de difícil reversibilidad, pero corresponde a la parte solicitante alegar y acreditar que éste es el supuesto, y no consta que, en aplicación de las normas de recaudación, se haya solicitado la suspensión del apremio ante la ATIB.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 1 de febrero de 2024 que fijaron como justiprecio: a) Finca NUM003: 3.119,43 €. b) Finca NUM004: 1.698,73 € c) Finca NUM005: 16.081,60 €. La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se le indemnice por tener que retirar cepas y postes de emparrado de sus viñas para poder cultivarlas, tras la expropiación sufrida. Señala la Sala que el dictamen aportado por la Comunidad Autónoma explica y justifica que las cepas ahora arrancadas fueron objeto del justiprecio cuando se ejecutó en el año 2003, por la Demarcación de Carreteras del Estado el proyecto "Construcción del acondicionamiento de tres tramos de la Antigua N-231 de Logroño a Vitoria por Laguardia" y afectó a las mismas fincas. la parte demandante no las arranco y seguía utilizando como zona de maniobra terreno de dominio público. Pero añade que han quedado acreditados los perjuicios causados por el arranque de los postes, ya que en las actas de ocupación aportadas en la ampliación al informe pericial realizado por Ingeniero Agrónomo, se acredita que no se arrancan los postes en dos fincas, y otra finca no estaba emparrada en la fecha de levantamiento del acta de ocupación, por lo que no se indemnizaron los postes. Por ello la Sala estima en parte la demanda, y declaramos el derecho del demandante al abono de la cantidad de 4.140 € por el concepto de perjuicios.