• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto la incongruencia omisiva no se alego previamente mediante recurso de rectificación o complemento lo que impide que se invoque vía recurso de apelación y en todo caso la hija al ser discapacitada declarada en situación de desamparo asumiendo la administración su tutela no procedía disponer sobre el régimen de custodia; en cuanto a la limitación temporal del uso de la vivienda en relación a las circunstancias de la madre no se considera que deba ser ni ilimitado ni tampoco aumentar los dos años porque tiene edad para acceder al mercado laboral siendo también lógico que en dicho periodo se liquide la sociedad ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. En ningún caso brevedad y concisión es falta de motivación. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. NULA RELACIÓN PERSONAL ENTRE ALIMENTASTE Y ALIMENTANTE. Se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas. La mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntural o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende. En el caso, esa falta de relación no es atribuible únicamente a la hija, por lo que no es posible apreciar el motivo invocado por la parlante, aparte de que la hija continua formándose para alcanzar y obtener posibilidades de acceso al mercado laboral, y si bien vive en vivienda alquilada, es consecuencia de que la madre convive con su actual pareja, abonando ésta la renta del alquiler, siendo patente la coexistencia y dependencia familiar
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÒN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La falta de relación o desafección que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar la extinción de la pensión alimenticia que recibe de él, pero ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijo, sobre la que no ha de existir duda, es, de modo principal y relevante, imputable al hijo. En el caso, no resulta acreditado el carácter principal y relevante, de intensidad, que se exige por la doctrina. TRABAJO DEL HIJO. Aun cuando el puesto de trabajo tenga carácter indefinido, trabajar a media jornada no puede considerarse como un acceso definitivo al mercado laboral, sino como un complemento a su medio de vida, aligerando las cargas de los progenitores. Otra cosa sería si no hubiera buena disponibilidad al estudio por parte del hijo o este adoptase una actitud negligente, más no siendo este el caso, resulta patente la importancia de adquirir un adecuado nivel profesional, no solo desde el punto de vista de desarrollo personal sino también como posibilidad de acceso a un trabajo mejor remunerado. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Si bien la demandada ahora desarrolla trabajo, no procede la reducción de la pensión al hijo, ya que no cabe apreciar una modificación sustancial de circunstancias, pues su actividad laboral comprende 3 horas o, incluso, media jornada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 1496/2021
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No basta con acreditar la importante diferencia patrimonial existente entre las partes, sino que que, lo que debe quedar acreditado es el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a la parte que reclama la pensión, en relación a su situación anterior al matrimonio y debido a su dedicación a la familia o a las actividades del otro cónyuge, lo que en modo alguno ha quedado acreditado en el presente procedimiento. No consta que este desequilibrio, que ya existía antes de contraer matrimonio se haya producido por la dedicación del esposo a la familia o la colaboración en las actividades de la esposa, y por tanto que sea determinante de la fijación de una pensión compensatoria a favor del esposo. Consta que, durante el matrimonio, el esposo mejoró su titulación y cualificación profesional, y constituyó, con el dinero de su esposa una empresa a la que se dedicó, si bien con resultados económicos al parecer no satisfactorios. No consta que fuera despedido de las empresas familiares en las que trabajó, por el contrario, lo que consta es que solicitó la baja voluntaria, varios años antes de que se produjera la crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA SOL ROIS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre alegando que la hija se oponía a estar con el padre y su pareja interesa se reduzca las semanas de visitas en favor del padre y que se aumentara la cuantía de la pensión en proporción a los ingresos del padre concluyendo que aplicando correctamente el principio de interés superior de la menor, se estableció la custodia materna con un amplio régimen de visitas en favor del padre que incluía una semana de estancia con él, su pareja y la hija de esta y ello con la finalidad de lograr que la menor se encontrase cómoda y emocionalmente estable e ir ampliando los periodos de estancia con la familia paterna y en cuanto a los alimentos se aprecia que atendiendo a las necesidades de la menor que son las normales de su edad y que no hay averiguación de la situación económica de la madre y los ingresos del padre tampoco se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN ALIMENTICIA. AUMENTO:IMPROCEDENTE. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia, obligación que recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda, y que por la naturaleza del procedimiento que nos ocupa (modificación de medidas), ha de producirse una modificación sustancial de las circunstancias que presidieron la toma de decisión en la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, respecto de las ahora imperantes, extremo que corresponde acreditar probatoriamente a la parte demandante; pensión que habrá de quedar fijada de acuerdo con al sistema de proporcionalidad, resultando en el caso que el demandado se encontraba dado de alta en el régimen general del INSS mediante contrato indefinido a jornada completa, pero consta que es dado de alta el 04-08-2022 y de baja el 16-08-2022, cotizando tan solo 13 días, por lo que entiende el tribunal de apelación que la prestación de trabajos discontinuos en modo alguno pueden considerarse como un cambio sustancial de su situación económica, venida a mejor fortuna como señala la apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de viudedad temporal, porque el causante de la prestación mantuvo el vínculo matrimonial con otra persona y, cuando falleció, no habían transcurrido dos años desde el divorcio. Y la inscripción como pareja de hecho tuvo lugar cuando el vínculo matrimonial previo no se encontraba disuelto, ya que entonces el causante se encontraba separado y la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. La pensión compensatoria no trae causa del auto de medidas provisionales pues ésta no es una de las medidas que pueda adoptarse provisionalmente, habiéndose procedido a su fijación en la sentencia definitiva de divorcio. Para su modificación sólo pueden ser tenidos en cuenta hechos producidos con posterioridad a la adopción de la medida y, por tanto, en el caso, posterior a la sentencia de divorcio de 18-07-2014. Considera el tribunal que no puede sostenerse la existencia de una alteración sustancial de los ingresos del demandante que justifiquen el cese de la causa que motivó el establecimiento de la pensión compensatoria pero, en cambio, sí acuerda su reducción a cuantía de 150 €/mes, consecuencia de haberse llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales adjudicándose a la esposa dinero en efectivo y rentas procedentes de alquiler de inmuebles, aparte de ser perceptora de pensión por jubilación, lo que supone superar el desequilibrio económico con los efectos expresados de su reducción cuantitativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. El mero transcurso de 5 años desde el divorcio con fijación de la pensión compensatoria no es tiempo suficiente para que desaparezca el desequilibrio que el divorcio produjo en la situación patrimonial de la esposa, sin que las circunstancias hayan variado sustancialmente desde entonces. La esposa tiene ahora 48/49 años, dedicó los 17 años del matrimonio al cuidado de los hijos y tareas del hogar, sin acceder al mercado laboral y por lo tanto sin ingresos propios distintos de los que tenía su marido, careciendo de formación que facilite su acceso al mercado laboral y continuando con los padecimientos de enfermedad que le impiden gravemente trabajar, sin que el reconocimiento de una pensión pública en concepto de mínimo vital (215 €/mensuales) suponga, dada su escasa cuantía, un cambio sustancial de circunstancias que justifique la extinción de la pensión compensatoria.

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