• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Se desestima, por cuanto que el incidente promovido a tal fin fue resuelto negativamente y la incomparecencia de la parte demandante a la vista celebrada no queda justificada con el informe médico aportado. CUSTODIA COMPARTIDA. Es facultad discrecional del juzgador para la que tendrá en cuenta, entre otras, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus aptitudes personales, y los deseos manifestados por los menores en sus exploraciones, y en este sentido considera el tribunal que de lo manifestado por el hijo mayor, próximo a alcanzar la mayoría de edad y de las circunstancias concurrentes, procede atribuir la custodia al progenitor paterno y un régimen de visitas de fines de semana alternos a la madre, con reparto de vacaciones por mitad, reuniendo la vivienda de aquél las condiciones adecuadas para ello, sin que del informe psicosocial se desprende concurrir circunstancia alguna que ponga en duda la capacidad del padre para ser el cuidador habitual de sus hijos. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se impone a cargo de la madre en favor de sus hijos una pensión de 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 957/2022
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DEMANDA RECONVENCIONAL. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES: PENSIÓN ALIMENTICIA. AUMENTO: PROCEDENTE. El tribunal de la segunda instancia acuerda revocar en parte la sentencia recurrida, procediendo a estimar la demanda reconvencional, ya que se observa un cambio de circunstancias en la capacidad económica del demandado desde la sentencia de divorcio de 02-06-2015, ya que entonces se encontraba en desempleo percibiendo ayuda y ahora trabaja de vigilante de seguridad, sin que las nóminas aportadas puedan tenerse en cuenta, ya que constan descuentos de cantidades que le fueron anticipadas, en tanto que, por otro lado, la hija, cuando se fijó la pensión en la sentencia de divorcio, de 100 €/mes, tenía 11 años de edad y estudiaba 5º/6º de primaria y ahora cuenta edad de 17/18 años, cursa bachillerato y sus necesidades han aumentado, por lo que se considera procedente aumentar la pensión a la solicitada suma de 200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 889/2022
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Frente a la sentencia de divorcio que establece en favor de la ex esposa pensión compensatoria a cargo del demandado por cuantía de 450 €/mes y duración de 3 años, pretende la demandante sea vitalicia y por cuantía de 600 €/mes, ya que tiene 72 años y durante 50 se ha dedicado a las tareas del hogar y cuidado del marido e hijos, lo que el tribunal no acepta, ya que tras la separación de hecho, la esposa retiró fondos y percibió cantidades por un total de 72.997,18 euros, disponiendo de fondos de inversión por más de 200.000 euros, perteneciendo a la sociedad de gananciales la que fuera vivienda familiar, siendo perceptor el marido de una pensión que algo más de 1.100 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS EN EL DOMICILIO FAMILIAR: PROCEDENTE. Se estima el recurso de apelación en el sentido de que el cumplimiento de las visitas padre-hijos no se lleve a cabo en el PEF de Burgos, ya que el padre reside en Galicia en casa que no reúne las condiciones necesarias de habitalibilidad para los menores, en tanto que la madre e hijos deben desplazarse hasta Burgos para que se cumplimenten las visitas en el PEF, motivo por el que el tribunal considera que la realización en el propio domicilio familiar de madre e hijos un día al mes, los sábados, por tres horas, evita los desplazamientos de éstos hasta Burgos, y en interés de los menores, de 13 años de edad, pueda llevarse a cabo de forma confortable y acogedora para ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 154/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. PERÍODO VOCACIONAL DE VERANO. El tribunal de alzada considera que fijado un régimen de visitas, estancias y comunicaciones padre-hija con pernocta en el período vocacional de verano, carece de sentido excluir los meses de junio y septiembre, entendiendo que en los mismos también podrá disfrutarlos en su mitad, ya que modificadas las medidas relativas a periodos vacaciones para permitir al padre disfrutar con su hija de los meses de julio y agosto por quincenas y periodos alternativos, es lógico que se incluyan también esos otros días de vacaciones de los meses de junio y septiembre, de manera que corresponderá a la madre escoger el periodo que prefiere disfrutar (días de junio o días de septiembre) con su hija los años pares, pudiendo decidir el padre los años impares. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Fijada en 200 €/mes, el hecho de nuevo matrimonio del alimentante con nacimiento de dos hijos, junto con otro anterior de su actual esposa, no se considera suficiente para minorar la cantidad establecida, ya que los ingresos que dice tener son superiores y, por tanto, debe primar el interés de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas judiciales relativas a los hijos menores de edad en los procedimientos matrimoniales tienen la característica de no estar afectadas por el efecto de cosa juzgada material. Ésta sólo alcanzaría al pronunciamiento principal (nulidad, separación o divorcio), pero no a las medidas relativas a los hijos menores, a las que se atribuye un régimen especial de cosa juzgada material atenuada, siendo requisitos indispensable para su procedencia que se haya probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. En el caso, considera el tribunal que no existe una alteración sustancial de las circunstancias, ya que la disminución de la capacidad económica del apelante obedece a una reducción de jornada laboral de carácter voluntario. No concurre el necesario elemento de que nos encontremos ante acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge solicitante de la modificación. Además, la demandada si ha sufrido una minoración en sus ingresos netos desde que se dictó la sentencia de divorcio, en este caso, por motivo de su reciente maternidad (disfruta de una reducción de jornada laboral) y la pérdida de la ayuda que por concepto de familia numerosa percibía. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. LIQUIDACIÓN, FORMACIÓN DE INVENTARIO. RETIRADA DE FONDOS EN CUENTA BANCARIA GANANCIAL. La regla general es que la disolución de la sociedad legal de gananciales se produce con la sentencia de divorcio y la excepción a dicha regla se dará en aquellos casos en los que los efectos de dicha disolución de los gananciales habrán de retrotraerse al momento en que se produce la separación de hecho entre los cónyuges. En el caso, la recurrente tendría que haber acreditado que las disposiciones unilaterales de fondos gananciales, efectuadas por un importe no habitual y en unas fechas en las que la crisis matrimonial era notoria, no se efectuaron en su exclusivo lucro o beneficio y en perjuicio del patrimonio común, extremo que la parte apelante no acredita. DEUDAS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Consta en el extracto de la cuenta ganancial el ingreso tanto de las cantidades del crédito hipotecario como de la nómina de la recurrente por lo que resulta lógico deducir que las cuotas hipotecarias que se cargan en la cuenta en un periodo inmediato a la separación de hecho de los cónyuges no forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales, sino que se abonan con cargo a la cuenta común. SEGURO DE AUTOMÓVIL GANANCIAL. El seguro del vehículo es obligatorio, no resultando necesario si se da de baja. Se puede considerar un gasto vinculado a su utilización. Es deuda privativa del que utiliza el vehículo y, por tanto, se debe excluir del pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Aunque sería deseable acuerdo entre los progenitores, si ello no es posible, entonces el tribunal en defensa de los menores y de la armonía familiar post-divorcio, es partidaria de la concreción de fechas: tanto de disfrute como de preaviso; y, en todo caso, de concretar al máximo todo lo relativo al régimen vacacional para evitar conflictos personales que perjudican a los hijos y, avocan a una litigiosidad evitable, siendo por ello que acuerda establecer: 1º.- Años impares: padre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y 2º.- Años pares, padre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. VALORACIÓN PROBATORIA. Es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los juzgadores. El juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de alzada el conocimiento pleno de la cuestión. Fuera de la reformatio in peius y los motivos concretos de impugnación, no hay limitación alguna al conocimiento del tribunal de apelación sobre las cuestiones fácticas o jurídicas que se susciten a través del recurso. RECLAMACIÓN. IMPROCEDENTE. Se desestima el recurso de apelación al no resulta justificado que la autoliquidación presentada por el actor justifique la procedencia de la suma reclamada, no respondiendo por tanto la misma a los gastos comunes a cuyo abono por mitad se avinieron ambos litigantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES. CUESTIONES NUEVAS. En los procedimientos matrimoniales rige el principio de libre aportación de hechos y de prueba, pero las partes han de respectar al principio prohibitivo de introducción de cuestiones nuevas. En el caso, la hija es ya mayor de edad (20 años) y puede decidir libremente todas las condiciones de su residencia, incluyendo obviamente la persona o personas con las que desea o no convivir o el lugar de dicha residencia.

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