• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 2197/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: IMPROCEDENTE. Los cónyuges litigantes llevaban 8 años separados de hecho haciendo vidas independientes, sin que se reclamara pensión compensatoria alguna por la esposa desde entonces, lo que evidencia que aquella situación no le producía desequilibrio económico, es decir, se evidencia haber transcurrido un largo periodo de ruptura efectiva de la convivencia conyugal, sin que durante todo ese período mediara reclamación alguna entre los cónyuges y sin que se haya podido constatar ninguna vinculación económica, ni de otro tipo por lo que procede confirmar la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1297/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. La atribución del uso de la vivienda a quien no es titular exclusivo de la misma es excepcional. No basta con que el cónyuge solicitante tenga menor capacidad económica que el otro, sino que será necesario probar que, realmente, necesita, aunque sea momentáneamente, seguir usando la vivienda familiar como residencia y que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte. En el caso, el actor formuló demanda de divorcio en la que alegó (i) que la vivienda familiar era privativa suya, (ii) que la demandada tenía a su disposición otra vivienda y (iii) que trabajaba, circunstancias que fueron ten idas en cuenta en la sentencia de divorcio para atribuir el uso de la vivienda a la demandada e hija menor, por lo que no pueden valorarse nuevamente, si bien consta ahora como nueva la liquidación de la sociedad de gananciales, la cual, por sí sola, no tiene entidad para estimar la modificación, máxime teniendo en cuenta que la hija es aun menor de edad y que la sentencia de divorcio nada dice que que esa atribución sea hasta la finalización de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2823/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo desestima transcribiendo la STS 12-5-2021 rec 4697/18. Se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de procedimientos penales previos, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente. Añade la Sala que es "un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, se desconozca el resultado del juicio de faltas seguido al efecto como denuncia la recurrente, a ello se añade, que si bien la sentencia de separación como también se aduce, acaba fundamentándose únicamente en la ruptura de la convivencia por parte de los cónyuges, lo cierto es que tampoco descarta la concurrencia de la también alegada como causa de la separación, de "violencia de género", al dejar previamente señalado, que "aun cuando alguna de las (otras) causas alegadas pudieran considerarse probadas". "
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 1502/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la vivienda familiar es de exclusividad del padre y este en pacto con la madre ya antes del divorcio pusieron en practica el sistema de casa nido siendo el padre quien se trasladaba a la casa de sus padres cuando no le correspondía la custodia teniendo la madre el uso, pero se pondera que entre los progenitores no hay ambiente de cordialidad y buen entendiendo imprescindible para el buen funcionamiento de este difícil y complicado sistema de "casa nido". al mismo ni se le debe imponer al padre al no depender de su voluntad y por ello ahora se le atribuye el uso de la vivienda manteniéndose el régimen de custodia compartida siendo la madre quien debe procurarse otra vivienda para compartir en los periodos que le corresponde el hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado de primera instancia que está conociendo de una demanda de divorcio recibe la noticia de la incoación de diligencias penales en el juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la capital contra el esposo,y acuerda su inhibición en el momento en que el juicio civil está únicamente pendiente del dictado de la sentencia. El Juzgado de Violencia que recibe las actuaciones no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial, que esta resuelve determinando la competencia del juzgado de primera instancia porque la inhibición no es legalmente posible cuando ya se ha iniciado la fase de juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3176/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. REBELDÍA. EFECTOS. El recurso se desestima, pues el demandado (apelante), fue debidamente emplazado, con traslado de la demanda y de los documentos que la acompañaban, para que pudiera comparecer y contestar, sin embargo, dejó transcurrir el plazo concedido para ello sin comparecer ni contestar; por lo que fue declarado en rebeldía procesal, sin que las alegaciones vertidas en el escrito formalizador del recurso de apelación queden acreditadas probatoriamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6515/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio de incongruencia omisiva existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales.la relevancia constitucional de la omisión de respuesta judicial a una pretensión o alegación fundamental exigirá que la concreta alegación forme parte del debate procesal que imperativamente ha de resolver el órgano judicial. En el caso, la sentencia recurrida ha dejado sin respuesta la cuestión que se planteó, de forma subsidiaria, en relación con la cuantía de la pensión de alimentos, sobre la que las partes debatieron en la segunda instancia, por lo tanto, y dado que su silencio tampoco puede ser interpretado como una desestimación tácita, la Audiencia Provincial ha conculcado dicha doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 221/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. IMPROCEDENTE. En caso de matrimonios sin hijos, a los que cabe equiparar cuando aquellos son mayores de edad e independientes, únicamente contempla la posibilidad de atribución de uso del domicilio familiar a alguno de los cónyuges, cuando dicha atribución se efectúe al cónyuge no titular y siempre y en todo caso, que su interés fuera el más necesitado de protección. En el caso tratado el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, la vivienda fue adquirida por la esposa en su 50% con carácter privativo en contrato de compraventa y el otro 50% por donación, disponiendo el marido de vivienda privativas en donde satisfacer sus necesidades habitacionales., motivo por el que al no apreciarse ser el interés del marido el más necesitado de protección, se acuerda revocar la sentencia y dejar sin efecto la medida establecida en relación con la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, revocando la declaración de nulidad del matrimonio y, en su lugar, declara la disolución del matrimonio por divorcio. La decisión se basa en la falta de pruebas que acrediten la existencia de una reserva mental en uno de los contrayentes al momento de prestar el consentimiento matrimonial, así como en la convivencia y afecto matrimonial que existió entre las partes antes del matrimonio. Se concluye que las dificultades en la relación posterior al matrimonio no evidencian un propósito oculto de engaño.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.